ETICA DEL CONTADOR
4 de Noviembre de 2013
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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO
VENEZOLANO
PREÁMBULO
Son propósitos del Código de Ética enunciar los principios que deben guiar
la actitud y conducta del profesional, para al logro de elevados fines morales,
científicos y técnicos, dando al cuerpo profesional un conjunto de normas éticas,
para evitar comprometer el honor y la probidad del profesional, así como la imagen
de la profesión. Éstas normas de ética no excluyen otras no enunciadas, pero que
surgen del digno y correcto ejercicio profesional. No debe interpretarse que este
Código admite lo que no prohíbe expresamente.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Este código normará lo conducta del Contador Público en sus
relaciones con el público en general, con su clientela, con sus colegas y con el
gremio y le será aplicable cualquiera que sea la forma que revista su actividad o
especialidad, tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario
o empleado de instituciones públicas o privadas.
Así mismo será aplicable a los Contadores Públicos que además de ésta, ejerzan
otras profesiones, en las cuales, su actuación pública o privada, derive en actos
lesivos a la moral, a la ética y a los intereses del gremio de los Contadores
Públicos.
ARTICULO 2.- Tiene las siguientes obligaciones:
a) El Contador Público deberá, ofrecer a quienes preste sus servicios el
concurso de sus conocimientos, actuando con la diligencia, confiabilidad y
estricto apego a la ética.
b) El Contador Público deberá, cuando las circunstancias se lo permitan, prestar
su apoyo a las instituciones del Estado para esclarecer asuntos de interés
nacional.
c) El Contador Público deberá mantener en forma permanente su colaboración
para el fortalecimiento de los estudios universitarios de contaduría.
d) El Contador Público que acepte realizar una actividad incompatible con el
ejercicio independiente de la profesión, deberá abstenerse en su actividad
como profesional independiente.
e) El Contador Público se abstendrá de hacer comentarios públicos o privados
que lesionen la reputación de otro Contador Público o el prestigio de la
profesión en general.
Las objeciones sobre la conducta personal o la actuación profesional de otro
Contador Público, deberán formularse por los medios indicados en la Ley del
Ejercicio de la Contaduría Pública, su reglamento y este Código de Ética.
f) El Contador Público deberá fomentar y estimular el conocimiento mutuo y la
amistad entre los colegas, para fortalecer el espíritu de la confraternidad y
promover la solidaridad gremial.
g) El Contador Público al ser admitido en un Colegio o Delegación, deberá prestar
juramento solemne de cumplir fielmente con La Ley de Ejercicio de la
Contaduría Pública, su Reglamento, este Código de Ética, los Estatutos del
Colegio y las demás disposiciones distadas por los organismos competentes
del gremio. El Acto de Juramentación será celebrado en la Sede Institucional
del gremio.
h) El Contador Público está obligado a denunciar ante el Tribunal Disciplinario
correspondiente, los casos que conozca de infracciones a la Ley de Ejercicio
de la Contaduría Pública, su Reglamento, este Código de Ética, los Estatutos
del Colegio y las demás disposiciones distadas por los organismos
competentes del gremio.
ARTICULO 3.- El Contador público al fijar sus honorarios deberá tener presente
que la retribución por sus servicios no constituye el objetivo principal del ejercicio
de su profesión. El monto de esta retribución ha de estar de acuerdo con la
importancia de las labores a desarrollar, su tiempo y el que sus colaboradores
destinen a esa labor, así como el grado de especialización requerido.
ARTICULO 4.- El Contador público no deberá contratar honorarios que dependan
de los resultados de sus servicios, ni convenir éstos por montos que desmerezcan
el decoro y valor profesional de los servicios prestados.
ARTICULO 5.- El Contador Público no deberá aceptar comisiones o cualesquiera
otras remuneraciones sobre trabajos realizados por otras personas que él
recomiende o pagar a quienes le obtengan trabajos profesionales.
ARTICULO 6.- El Contador Público está obligado a guardar secreto profesional y
no develar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de que tenga
conocimiento ene l ejercicio de su profesión, de acuerdo a lo previsto en la Ley de
Ejercicio de la Contaduría Pública.
DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON SU CLIENTE
ARTICULO 7.- El Contador Público deberá celebrar con su cliente un contrato
escrito, en el cual se especifiquen las condiciones y alcances de los servicios y lo
relacionado con sus honorarios y gastos.
ARTICULO 8.- El Contador Público no estará sujeto a la dirección y dependencia
de su contratante en cuanto al condicionamiento de su opinión profesional. Se
entiende que su contratante exige de éste la emisión de información financiera a
nivel profesional, la cual será ofrecida con entera independencia de criterio para
uso y toma de decisiones de los usuarios de sus servicios.
ARTICULO 9.- El Contador Público que tuviere motivo profesional justificado para
no continuar atendiendo a un cliente, podrá hacerlo, pero estará obligado si el
cliente lo requiere, a suministrar los datos e informaciones para que otro Contador
Público continúe la asistencia profesional, de acuerdo a la declaración sobre
Normas y Procedimientos de Auditoría N° 8, “Comunicación entre el Auditor
Predecesor y el Sucesor” sancionada por la Federación de Colegios de
Contadores Públicos de Venezuela.
ARTICULO 10.- El Contador Público no expresará opinión acerca de los estados
financieros sin antes haber practicado un examen de acuerdo a las Normas de
Auditoría de Aceptación General promulgadas por la Federación de Colegios de
Contadores públicos de Venezuela, o de uso generalmente seguido y/o aceptado
en la profesión y la comunidad.
ARTÍCULO 11.- El Contador Público no deberá firmas informes de auditoría que
no hayan sido redactados por él o bajo su dirección. Tampoco deberá estampar su
firma autógrafa y el número de colegiación en el cuerpo de los estados financieros
que prepare, revise limitadamente o dictamine.
En todo caso, deberá expresar en un informe escrito la naturaleza del trabajo
realizado, su alcance y grado de responsabilidad que asume.
ARTICULO 12.- El Contador Público que actúe en forma independiente no
permitirá que se utilice su nombre en relación con proyectos e informaciones
financieras o estimaciones de cualquier índole, cuya realización dependa de
hechos futuros, en tal forma que induzca a creer que el Contador Público asume la
responsabilidad sobre el cumplimiento o realización de esas estimaciones o
proyectos.
ARTICULO 13.- A fin de garantizar su criterio independiente e imparcialidad, el
Contador Público deberá abstenerse de actuar en los casos siguientes:
a) Cuando sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad del propietario o socio principal de la empresa, o de algún
director, administrador o empleado que tenga intervención importante en la
dirección y la administración de los negocios del cliente.
b) Tenga o pretenda tener alguna injerencia o vinculación económica o
propiedad total o parcial, directa o indirecta en la empresa, en un grado que
pueda afectar su libertad de criterio.
c) Hubiere desempeñado cargos de responsabilidad en aquellas instituciones
públicas o privadas, sus filiales y/o subsidiarias que requieran sus servicios
profesionales para dictaminar sobre estados financieros de períodos
económicos coincidentes con su permanencia en ellas.
d) Esté afectado por cualquier otra circunstancia que pueda incidir
negativamente en su objetividad.
DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON SUS COLEGAS
ARTIUCLO 14.- El CONTADOR Público no deberá tomar la iniciativa para
gestionar directa o indirectamente trabajos de los clientes de otro Contador
público; sin embargo, podrá prestar sus servicios a quienes lo soliciten y evacuar
las consultas que se le hicieren, en relación a éstos u otros tipos de trabajo
profesional.
ARTICULOS 15.- Salvo en los casos regidos por la Ley de Licitaciones que así lo
exigieran, el Contador Público no hará ofertas en competencia para trabajos
profesionales. Considerando que las empresas solicitan varias cotizaciones, los
participantes deben concurrir con un espíritu de lealtad profesional, y evitar, bajo
cualquier circunstancia, competencia desleal.
ARTICULO 16.- El Contador
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