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EXAMEN FINAL IMPUESTOS LOCALES


Enviado por   •  17 de Junio de 2022  •  Exámen  •  3.028 Palabras (13 Páginas)  •  47 Visitas

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EXAMEN FINAL IMPUESTOS LOCALES – DANIEL MIRALLES MORILLO

  • ACTIVIDAD 1: IBI

  1. El piso, independientemente del destino que tenga, es un inmueble urbano cuyo titular deberá ingresar la cuota a calcular. El inquilino nunca podrá ser sujeto pasivo del IBI por dicho inmueble, ya que, aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos permite a los propietarios repercutir la cuota tributaria sobre el arrendatario, ello no supone la traslación de la condición de sujeto pasivo, ya que la Administración el sujeto pasivo seguirá siendo el propietario.

Aplicando el ART 72 del TRLRHL (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). El Ayuntamiento de Barcelona tiene una cuota de 0,66% (obtenido de la ordenanza municipal vigente del Ayuntamiento de Barcelona), aplicable a inmuebles urbanos, como es capital de provincia 0,07%, por transporte público 0,07% y por último pluralidad de servicios 0,06%, lo que nos da un 0,86%.

  • Valor Catastral = 80.545€
  • Tipo gravamen = 0,86%
  • Cuota tributaria = 692,69€.

  1. En este caso, aplicamos igualmente el ART 72 del TRLRHL, y hallamos la cuota como en el punto 1), de este modo el tipo a aplicar por el Ayuntamiento de Barcelona es el 0,86%. En este caso se trata de una VPO, que goza de una bonificación del 50% durante 3 años aplicando el ART 73.2 del TRLRHL y según el ART 9 de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles en 2022 del Ayuntamiento de Barcelona (OFR de aquí en adelante).
  • Valor Catastral = 68.452€
  • Tipo = 0,86%
  • Cuota tributaria = 588,69€
  • Bonificación del 50% = 588,68 – 50%s/588,69 =294,34€.
  • Cuota líquida = 294,34€.
  1. De nuevo tomamos en consideración lo establecido en el ART 72 del TRLRHL, hallando la que el tipo será 0,86%. Por ende:
  • Valor Catastral = 9.458€
  • Tipo gravamen = 0,86%
  • Cuota tributaria = 81,34€.
  1. Al igual que en los inmuebles urbanos, el valor catastral de los bienes de

naturaleza rústica está integrado por el valor del terreno y el de las construcciones. Entendemos que el Ayuntamiento de Sabadell quiere aplicar el máximo tipo impositivo, que en este caso será 0,9%, según lo dispuesto en el artículo 72 del TRLRHL.

El valor catastral es de 19.458€ que será el importe de la Base Imponible.

  • Valor Catastral = 19.458€
  • Tipo gravamen = 0,9%
  • Cuota tributaria = 175,12€.

  1. La casona del siglo XVI puede estar exenta, por el ART 62.2.b) del TRLRHL
    siempre y cuando se solicite la exención  a las administraciones pertinentes y se cumplan las condiciones siguientes:
  • Debe tratarse de un monumento de interés cultural, que debe ser declarado
    como tal mediante decreto de modo expreso e individual, en la forma
    establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
  • Estar inscrita en el Registro General como integrante del Patrimonio Histórico Español.

        Por ende, este inmueble está exento ya que aparentemente el inmueble cumple con las         condiciones anteriores.

  • ACTIVIDAD 2: IAE

En este caso, podemos comprobar que se ambas actividades se unifican en una comunidad de bienes que está clasificado en el Epígrafe 842, de Servicios Financieros y Contables.

Para empezar, debemos aclarar que de los 258 m2 que tiene el despacho, solo 175 m2 son destinados a despachos y oficinas.

  • Despachos y oficinas: 175 m2 – 5% = 166,25 m2
  • Almacén: 40 m2 – 45% = 22 m2 – 5% = 20,9 m2
  • Sala de reuniones: 20 m2 – 5% = 19 m2
  • Sala de espera: 15 m2 – 5% = 14,25 m2
  • Aseos: 8 m2 – 5% = 7,6 m2

Para calcular los metros cuadrados de almacén hemos aplicado según normativa: El 55% de la superficie. También hemos aplicado una bonificación del 5% según normativa en concepto de zonas destinadas a huecos, etc.

Hemos aplicado las siguientes legislaciones:

- Regla 6ª RDL 1175/1990. Concepto de local en el que se ejercen las actividades

- Regla 10ª RDL 1175/1990. Cuotas mínimas municipales.

- Regla 14ª RDL 1175/1990. Elementos tributarios.

(Legislación de aplicación base:

  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales.
  • Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del IAE.
  • Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre el IAE.)

El total de superficie computable es de 224,2 m2. Ahora hay que hallar la cuantificación de estos metros cuadrados. Como bien señala el enunciado la actividad se desarrolla en Madrid, ciudad con más de 500.000 habitantes, y los metros cuadrados totales del despacho no supera los 500 m2, por ende, el valor del metro cuadrado asciende a 1,706874 €/m2 según tablas.

Por tanto, hallamos: 228 m2 x 1,706874 = 389,17€.

La cuota fija del grupo profesional 842 del IAE, es 516,92€ a los que se le sumarán los 389,17€ hallados anteriormente: 906,09€

En el supuesto se indica que el coeficiente de situación es del 1,5.

Y el coeficiente de ponderación que se halla según la cifra de negocio, que es de 3M€, será de 1,29.

Por ende:

  • Cuota tarifa: 906,09€
  • Coeficiente de ponderación: 906,09 x 1,29 = 1.168,85€
  • Coeficiente de situación: 1.168,85 x 1,5 = 1753,28€.
  • Recargo provincial: 40% sobre cuota tarifa PONDERADA (1.168,85€) = 467,54€
  • Cuota líquida total del IAE: 467,54 + 1753,28 = 2.220,82€.

  • ACTIVIDAD 3: IAE. BONIFICACIÓN POR OBRAS

Entendemos que la actividad que se realiza está recogida en el Epígrafe 651.2. Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado. También aplicaremos para la bonificación por obras las notas comunes de la División 6ª del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

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