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Causales Exoneracion


Enviado por   •  6 de Abril de 2015  •  1.439 Palabras (6 Páginas)  •  291 Visitas

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EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD Y CAUSALES DE JUSTIFICACION.

INTRODUCCIÓN.

La presente investigación tiene por objeto el estudio de los eximentes de responsabilidad y causales de justificación en materia penal y civil en Colombia.

Esta investigación se llevara a cabo realizando un análisis de varios doctrinantes en la materia, teniendo en cuenta la legislación vigente, y los pronunciamientos de la corte en estos temas de suma importancia en la responsabilidad civil extracontractual.

EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD

“Por causal exonerativa de responsabilidad se entiende aquella causa que impide imputar determinado daño a una persona. Las causales de exoneración impiden la imputación, en ocasiones porque es inexistente el nexo de causalidad, o en ocasiones demostrando que si bien el demandado por acción u omisión causó el daño, lo hizo llevado o coaccionado por un hecho externo, imprevisible e irresistible.” 1

Las causales exonerativas de responsabilidad pueden liberar totalmente al demandado de responsabilidad, cuando la fuerza mayor, el hecho del terceo o el hecho de la víctima son consideradas como la causa única exclusiva y determinante del daño.

1. FUERZA MAYOR

El artículo 64 del código civil lo define de así: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”

“De acuerdo con la doctrina francesa, “es un caso constitutivo de fuerza mayor el evento que presenta las tres características siguientes: exterioridad (respecto del demandado), imprevisibilidad (en su ocurrencia) e irresistibilidad (en sus efectos)”2

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1. http://portal.uexternado.edu.co/pdf/revistaDerechoPrivado/rdp14/hectorEduardoPatino.pdf

2. R.Chapus, Droit administrative general, ediciones montchrestein, 1997, p. 112.

Según el autor para que se configure la fuerza mayor como eximente de responsabilidad debe contener:

• Un hecho externo

• Un hecho imprevisible

• Un hecho irresistible

• Hecho externo

“La exigencia de este elemento le da el verdadero carácter de causa extraña a la fuerza mayor. El hecho constitutivo de fuerza mayor debe ser ajeno a la actividad dentro la cual se ha causado el daño; dicho de otra manera, la fuerza mayor está definida como aquel hecho que no depende del actuar de ninguna de las partes que se encuentran vinculadas al hecho dañino: no debe ser imputable ni a quien lo causa ni a quien lo sufre.” 3

• Hecho imprevisible

“La imprevisibilidad se presenta cuando no es posible contemplar el hecho con anterioridad a su ocurrencia. Para establecer qué es lo previsible en cada caso concreto se requiere analizar las circunstancias particulares que rodean la actividad en desarrollo de la cual acaeció el daño y por consiguiente, se deben verificar las previsiones normales que habrían de exigirse a quien alega la fuerza mayor. Que el hecho sea imprevisible implica que en condiciones normales haya sido totalmente imposible para el agente precaverse contra él.” 4

• Hecho irresistible

“Se refiere a la imposibilidad objetiva para el sujeto de evitar las consecuencias derivadas del hecho imprevisto. La Corte Suprema de Justicia ha dicho que este elemento de la fuerza mayor consiste en que haya sido absolutamente imposible evitar el hecho o suceso aludido, no obstante los medios de defensa empleados para superarlo.” 5

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3. http://portal.uexternado.edu.co/pdf/revistaDerechoPrivado/rdp14/hectorEduardoPatino.pdf

4. http://portal.uexternado.edu.co/pdf/revistaDerechoPrivado/rdp14/hectorEduardoPatino.pdf

5. http://portal.uexternado.edu.co/pdf/revistaDerechoPrivado/rdp14/hectorEduardoPatino.pdf

2. CASO FORTUITO

Se define al caso fortuito como aquel suceso que ocurre dentro de la ejecución de alguna actividad, este es un hecho irresistible, pero no es imprevisible.

3. HECHO DE UN TERCERO

“Esta causal de exoneración parte del supuesto inicial según el cual el causante directo del daño es un tercero ajeno a las partes intervinientes en el juicio de responsabilidad. No son terceros las personas a quienes además del demandado, la ley adjudica responsabilidad solidaria y que por ende resultan coobligados. Jurídicamente solo es tercero alguien extraño, por quien no se debe responder, es decir, no vinculado con el sujeto contra el que se dirige la acción resarcitoria.” 6

Para que se configure la exoneración por hecho de un tercero, debe existir:

• hecho exclusivo del daño producido,

• debe ser un hecho producido por circunstancias imprevisibles e irresistibles.

Por otra parte, el hecho del tercero debe tener las características de toda causa extraña y en consecuencia debe ser irresistible e imprevisible.

4. HECHO DE LA VICTIMA

“Esta figura exonerativa parte de la siguiente

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