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Exenciones Tributarias En Oruro


Enviado por   •  13 de Marzo de 2015  •  1.757 Palabras (8 Páginas)  •  237 Visitas

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DE LEY DE EXENCIONES PARA INDUSTRIAS INSTALADAS

EN ORURO LEY 876

FECHA : 15 DE FEBRERO DFE 2013

En fecha 25 de abril de 1986, se promulgo la LEY Nº 876, durante la presidencia de VICTOR PAZ ESTENSSORO, que señala que Toda nueva industria fabril o manufacturera que se establezca en el Departamento de Oruro, con un capital mayor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES ($us. 250.000.oo) o su equivalente en moneda nacional, quedará liberada del pago de impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios con excepción del de la renta personal, por un período de cinco años.

De acuerdo a la Ley, este plazo se computa desde el día en que la industria empiece a producir; el período de organización de la fábrica no podrá exceder de dos años.

Asimismo esta Ley exceptúa de estas liberaciones las fábricas de alcoholes, cervezas, vinos, aguardientes y licores espirituosos.

De igual forma libera de impuestos nacionales, departamentales, municipales, universitarios y del impuesto sobre ventas, con excepción de los servicios prestados de almacenaje, movilización y estadía para toda la maquinaria importada al mismo departamento cuyo uso sea exclusivo en el establecimiento de industria fabril o manufacturera.

En lo referente a las construcciones y edificaciones que se realicen para el funcionamiento de las nuevas industrias en el departamento de Oruro, quedan liberadas de todo impuesto nacional, departamental y municipal por un período no mayor a tres años.

Esta ley fue modificada en su Artículo 1 por la ley Nº 967 de 26 de enero de 1988 estableciendo que para acceder a las exenciones tributarias dispuestas por ley 876 solo se requiere de una inversión de ($US. 100.000.-)

Mediante Ley 2809 de 27 DE AGOSTO DE 2004, promulgada en la presidencia de CARLOS D. MESA GISBERT, se modificó el Artículo 1º de la ley 876 de 25 de abril de 1986, ampliando el período de liberación del pago de impuestos nacionales, departamentales y municipales con excepción del de la renta personal a 10 años bajo las mismas condiciones establecidas en la Ley 876 y Ley 967 , para toda nueva industria manufacturera que se instale en el Departamento de Oruro, con un capital mayor a Cien Mil 00/100 Dólares Americanos ($us. 100.000.-).

Esta ley también establece que toda nueva empresa industrial manufacturera que goce

de los beneficios establecidos por la presente Ley, debe obligatoriamente permanecer en funcionamiento y producción, por un tiempo similar en la región, es decir de 10 años.

Mediante DECRETO SUPREMO Nº 25305, emitido durante la presidencia de HUGO BANZER SUAREZ se aprobó el Reglamento Operativo de las Leyes 876 de 25 de abril de 1986, 877 de 2 de mayo de 1986 y 967 de 26 de enero de 1988, que disponen exenciones tributarias a toda nueva industria fabril o manufacturera que se establezca y permanezca en Oruro y Potosí el cual define y denomina:

Periodo de Organización Es aquel lapso de tiempo que utilizan las Nuevas Empresas para instalarse en Oruro y Potosí y estar en Óptimas condiciones administrativas y productivas para iniciar sus actividades normalmente. Este lapso de tiempo se inicia en la fecha de emisión del Registro Único de Contribuyentes (RUC). El plazo concluye después de transcurrido un tiempo calendario no mayor a dos (2) años; de concluir la instalación en un plazo menor, se considerará la fecha de inicio de producción que el inversor indique expresamente a la Administración Tributaria.

Instalación Es la implementación de toda la infraestructura productiva necesaria para que la empresa esté en condiciones de iniciar su producción y forma parte del periodo de organización.

Inicio de la Producción Es el momento en el cual la industria manufacturera o fabril hace uso de sus recursos que permitan transformar un bien en uno diferente.

Materia Prima Son los bienes tangibles utilizados en el proceso productivo, que están sujetos a ulteriores transformaciones en la elaboración de otros bienes finales.

Producto terminado o bien final Son aquellos bienes que han sido objeto de transformación por parte de la empresa fabril o manufacturera, y que se encuentran listos para su consumo o uso final.

Nueva Empresa Industrial Fabril o Manufacturera Este párrafo fue modificado por el DS DECRETO SUPREMO Nº 28037

I.- Se modifica el sexto párrafo del Artículo 1 del Anexo del Decreto Supremo Nº 25305de 18 de febrero de 1999, de la siguiente manera:

" Nueva Industria fabril o manufacturera: Es toda empresa industrial dedicada a la transformación de materias primas en productos nuevos, cuya actividad corresponda a la categorización D - Industrias Manufactureras de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU Rev. 3 y que se instale en los Departamentos de Oruro y Potosí después de entrar en vigencia las Leyes Nº 876 de 25 de abril de 1986, Nº 877 de 2 de mayo de 1986, modificadas por las Leyes Nº 967 de 26 de enero de 1988 y Nº 2809 de 27 de agosto 2004, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en dichas leyes y sus reglamentos."

Inventario inicial La cantidad y el valor de las materias primas, productos en proceso y productos terminados de propiedad de la empresa fabril o manufacturera al inicio de cada gestión fiscal.

Inventario final La cantidad y el valor de las materias primas, productos en proceso y productos terminados de propiedad de la empresa fabril o manufacturera, al final de cada gestión fiscal.

Compras La cantidad y el valor de las materias primas de propiedad de la empresa fabril o manufacturera adquiridas durante la gestión

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