EXTRANJERO RESIDENTE EXTRANJERO
Marysol21Documentos de Investigación13 de Octubre de 2017
3.520 Palabras (15 Páginas)326 Visitas
FISCAL
Artículo 4. Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo la de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación o bien, la de presentar el dictamen de estados financieros cuando se haya ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del citado Código, y de designar representante legal.
Además de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales podrán solicitar al contribuyente residente en el extranjero que acredite la existencia de una doble tributación jurídica, a través de una manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por su
Cuando se trata de retención y el tratado internacional pasa por 30% por aquí es un 15 %tengo la opción de solicitar la devolución pagada por mayor.
MEXICO RETENEDOR | TATADO | EXTRANJERO RESIDENTE EXTRANJERO |
| 25% | Tiene el derecho de solicitar devolución por la diferencia que corresponda |
| 25% | Evita la doble tributación solo siendo su retención la establecida en el tratado |
Artículo 5. Los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de la presente Ley. El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero.
Tratándose de ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a personas morales residentes en México, también se podrá acreditar el monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado por dichas sociedades que corresponda al dividendo o utilidad percibido por el residente en México.
- Para ser alguien quien reciba en dividendos cobrados ene l extrajero accionistas en el extranjero
- El dividendo o utlidad percibido : el ingreso acumulable sin disminuir la retención o pago del impuesto
Este articulo podemos tener un acreditamiento adicional ,
REQUISITOS :
- Antigüedad por mas de 6 meses o los 6 meses
- Propietaria la PM residente en mexico cuando menos el 10% del capital social de la sociedad residente en el extranjero .
Para los efectos del párrafo anterior, el monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por la sociedad residente en otro país correspondiente al dividendo o utilidad percibido por la persona moral residente en México, se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
[pic 1]
Donde:
MPI =Monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en primer nivel corporativo que distribuye dividendos o utilidades de manera directa a la persona moral residente en México.
D =Dividendo o utilidad distribuida por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México U: Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos, después del pago del impuesto sobre la renta en primer nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México.
IC= Impuesto sobre la renta corporativo pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó dividendos a la persona moral residente en México.
EJERCICIO :
La compañía x, S.A percibe dividendos por $1,000, la base del dividendo es de $5,ooo, el ISR pagado es de $1,750
D= $1,000
U= $5,000
IC= $1,750
MPI = (1000/5,000)=.20 X 1,750 350
DIVIDENDO PAGADO EN EL EXTRANJERO 650
(+)MPI PGADO EN EL EXTRANJERO 350
(-) INGRESO ACUMULAR EN MEXICO =2,000
UTILIDADES EXTRANJERO 6,750
(-) RET EN EL EXTRANJERO 1,750
DIVIDENDOS A DISTRIBUIR 5,000
DIVIDENDO EN MEXICO 1,000
ISR EN EL EXTRANJERO 250
DIVIDENDO = 750
Dividendo en el extranjero bruto 1,000
(+) ISR 350
= total 1,350
Ingreso acumulable 1,350
ISR .30%
ISR en México 405
(-) retenciones ene l extranjero 250
(-) acredita miento ISR 155
ISR pagado en México =0
Impuesto en Mexico 405
(-) Retenciones en el extranjero 250
Diferencia de impuesto = 155
INGRESO ACUMULABLE 1,000
ISR 30%
ISR ANUAL 300
(-) RETENCION EN EL EXTRANJERO 250
ISR A CARGO 50
CONCILIACION CONTABLE – FISCAL
La conciliación contable fiscal, comienza con el análisis de nuestros estados financieros y allí encontraremos resultados financieros que incluso dentro de la declaración anual se pide nuestro estado de resultados tal como se obtiene en bases contables, e inmediatamente nos pide la Conciliación Contable-Fiscal.
Entonces, debemos partir del resultado contable y se distinguirán cuáles son los ingresos y deducciones exclusivas de la base contable, a ellos se le restan los ingresos y se le suman las deducciones al resultado contable que estén incluidas en materia fiscal. Al mismo tiempo distinguiremos cuáles son ingresos o deducciones exclusivamente fiscales, donde los ingresos fiscales se suman y los gastos fiscales se restan y con esto último alcanzamos el Resultado Fiscal.
- CÓMO SE COMPONE EL RESULTADO CONTABLE
- Se calculan de la siguiente manera:
- Ingresos Operacionales Brutos
- Más: Ingresos no Operacionales
- Menos: Devoluciones
- Menos: Costo de Ventas
- Menos: Gastos Operacionales de Administración
- Menos: Gastos Operacionales de Ventas
- Menos: Gastos no Operacionales
- Menos: Impuesto de renta corriente y diferido
- CÓMO SE COMPONE EL RESULTADO FISCAL
- Se calculan de la siguiente manera:
- Ventas Brutas
- Más: Otros Ingresos: honorarios, comisiones, servicios, intereses y rendimientos financieros, dividendos y participaciones y otros
- Menos: Devoluciones, descuentos y rebajas
- Menos: Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional
- Menos: Costo de Ventas
- Menos: Deducciones
PARA DETERMINAR LA CONCILIACION CONTABLE FISCAL :
RESULTADO CONTABLE
(+) INGRESOS FISCALES NO CONTABLES
(+) DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES
(-) INGRESOS CONTABLES NO FISCALES
(-) DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES
(=) RESULTADO FISCAL
INGRESOS FISCALES NO CONTABLES
Estos ingresos no aparecen en la contabilidad y se deben incluir, por ejemplo:
- Ajuste anual por inflación acumulable
El artículo 44 de la LISR nos explica el procedimiento
- Anticipos de clientes : anotar el importe de los no facturados y que contablemente nos e consideran ingresos
- Utilidad fiscal en venta de activos fijo y acciones
Ganancia en la enajenación de acciones o por reembolsos de capital.
Monto de la operación (precio de venta)
Menos: Costo fiscal de las acciones
Igual: Ganancia (pérdida) por enajenación de acciones
...