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Impuestos A Residentes En El Extranjero

moonblue7727 de Mayo de 2014

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Contenido

INTRODUCCION 2

DOMICILIO FISCAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO 2

SUPUESTOS EN LOS QUE SE DEBE PAGAR IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) 2

CONCEPTOS POR LOS CUALES SE DEBE PAGAR ISR 2

RETENCION Y PAGO DE ESTE IMPUESTO 2

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS QUE HACEN PAGOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO 2

CONCLUSIONES 2

BIBLIOGRAFIA. 2

INTRODUCCION

El presente trabajo tiene como finalidad dar a conocer cuáles son los impuestos aplicables a aquellos contribuyentes fiscales residentes en el extranjero cuya principal fuente de ingresos se encuentre en México, así como también dar a conocer el porcentaje de retención de acuerdo al monto y origen de su percepción, en virtud de que no solo es obligación de los residentes en nuestro país el contribuir a través de nuestros ingresos con el gasto público, sino también de aquellos que reciben enriquecimiento en su patrimonio por medio de trabajo, inversiones, bienes muebles e inmuebles, etc.

No sólo los residentes en México van a estar obligados al pago de impuestos, está obligación se extiende para los residentes en el extranjero cuyos ingresos provienen de una fuente de riqueza en el territorio nacional.

El Código Fiscal de la Federación en su artículo noveno considera como residentes en el territorio nacional a:

Personas físicas que:

 Tengan casa habitación en otro país, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.

2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

Personas morales que

 hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.

DOMICILIO FISCAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

Para los efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional que perciban ingresos por enajenación o arrendamiento de inmuebles ubicados en territorio nacional, podrán considerar como domicilio fiscal, el domicilio de la persona residente en territorio nacional que actúe a nombre o por cuenta de ellos.

SUPUESTOS EN LOS QUE SE DEBE PAGAR IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)

Cuando los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto a los ingresos que se obtengan del mismo.

Cuando los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

De acuerdo a ley de impuesto sobre la renta se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.

Cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, en relación con todas las actividades que dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios o para la prestación de servicios, si dicha persona ejerce poderes para celebrar contratos a nombre o por cuenta del residente en el extranjero tendientes a la realización de las actividades de éste en el país.

Se considerarán ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los provenientes de la actividad empresarial que desarrolle o los ingresos por honorarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, así como los que deriven de enajenaciones de mercancías o de bienes inmuebles en territorio nacional, efectuados por la oficina central de la persona, por otro establecimiento de ésta o directamente por el residente en el extranjero, según sea el caso.

También se consideran ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los que obtenga la oficina central de la sociedad o cualquiera de sus establecimientos en el extranjero, en la proporción en que dicho establecimiento permanente haya participado en las erogaciones incurridas para su obtención.

CONCEPTOS POR LOS CUALES SE DEBE PAGAR ISR

Salarios u Honorarios: se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país.

Remuneraciones a miembros de consejos, administradores, comisarios y gerentes: Todos los honorarios que sean pagados por estos cargos en México o en el extranjero, por empresas residentes en México.

Venta de bienes inmuebles: se considera que la fuente de riqueza se ubica en territorio nacional cuando en el país se encuentren dichos bienes.

Arrendamiento de muebles: en los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes muebles, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando los bienes muebles destinados a actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, se utilicen en el país.

Arrendamiento de inmuebles: En los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país estén ubicados dichos bienes.

Contratos de servicio turístico de tiempo compartido: cuando se destinen bienes inmuebles a fines turísticos, vacacionales, recreativos, deportivos o cualquier otro y se otorgue el uso o goce, derecho a ocupar, prestar servicios de hospedaje o similares, vender membresías o s otorgue la administración a un tercero para que hospede a otras personas.

Venta de acciones: se considera que la fuente de riqueza se encuentra ubicada en territorio nacional, cuando sea residente en México la persona que los haya emitido o cuando el valor contable de dichas acciones o títulos valor provenga directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país.

Arrendamiento financiero: son aquellos ingresos que se obtienen por el arrendamiento con opción a compra del mismo, o con el derecho de participar cuando el bien se venda a un tercero, siempre que dichos bienes se utilicen en el país, o en el caso de que los pagos se efectúen al extranjero, éstos se deduzcan total o parcialmente por un establecimiento permanente en el país. Se presume que los bienes se utilizan en el país, cuando quien use o goce el bien sea residente en el mismo, o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Regalías, asistencia técnica y publicidad: se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías o la asistencia técnica, se aprovechen en México, o cuando se paguen las regalías, la asistencia técnica o la publicidad, por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Intereses: se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país se coloque o se invierta el capital, o cuando los intereses se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Premios: se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando la lotería, rifa, sorteo o juego con apuestas y concursos de toda clase se celebren en el país. Salvo prueba en contrario, se entenderá que la lotería, rifa, sorteo o juego con apuestas y concursos de toda clase se celebra en el país cuando el premio se pague en el mismo.

Actividades artísticas, deportivas o espectáculos públicos: En el caso de ingresos que obtengan las personas físicas o morales, en ejercicio de sus actividades artísticas o deportivas, o de la realización o presentación de espectáculos públicos, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando dicha actividad o presentación se lleve a cabo en el país.

Remanente distribuible de personas morales con fines no lucrativos: los residentes en el extranjero que obtengan ingresos por conducto de una persona moral con fines no lucrativos, se deben considerar que sus ingresos se encuentran en México cuando dicha persona moral sea residente en el país.

Dividendos, utilidades, remesas y ganancias distribuidas por personas morales.

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