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Economi Mixta

aerobica26 de Julio de 2011

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OPERACIONES DE CRÉDITO.

A.- GENERALIDADES DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO Y BANCARIAS LGTOC.

Se llaman operaciones de crédito en sentido amplio a todas las operaciones reguladas por la LGTOC, mientras que en sentido estricto son solo aquellas que implican una apertura de crédito.

Las operaciones bancarias, son aquellas que no están reguladas en la LGTOC, sino en la Ley de Instituciones de Crédito, sin embargo los bancos efectúan las operaciones que están reguladas en la LGTOC.

Una operación de crédito es bancaria, cuando en la operación interviene una institución de crédito, es decir un banco. V.gr. El descuento en crédito de libros, es una operación que sólo la pueden realizar los bancos.

Asimismo, los bancos realizan 3 tipos de operaciones bancarias, mismas que se encuentran en el artículo 30 de la LIC.

1.- Operaciones bancarias pasivas.- Son todas aquellas que implican para la institución de crédito, la creación de un pasivo en su contra mismo que le permite la captación de recursos. V.gr. Operaciones de depósito, toda vez que les crea un pasivo al banco, este debe ese dinero a sus depositantes.

2.- Operaciones activas.- Son aquellas que le crean un activo al banco y las utiliza como medio para colocar recursos y préstamos de dinero. V.gr. Apertura de crédito.

Es menester comentar que el banco tiene una función de intermediador, entre los acreedores que depositan su dinero y los deudores a quienes se les otorgan préstamos.

3.- Operaciones neutras.- El banco en este caso, presta un servicio cuando actúa como fiduciario, servicio de caja de seguridad, servicio de cobranzas, etcétera.

B.- DEPÓSITO MERCANTIL.

De conformidad con la teoría del acto de comercio el depósito será mercantil cuando el objeto, el sujeto o el fin, lleven determinadas características.

Al respecto el artículo 332 del C. Co. establece estatuye que se estima mercantil el depósito si las cosas depositadas son objeto de comercio o si se hace a consecuencia de una operación mercantil.

Por su parte y supletoriamente hablando, el concepto depósito lo proporciona el enunciado del artículo 2516 del C. C., al establecer que es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir la cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.

A mayor abundamiento, la LGTOC de los artículos 267 a 287, regula tres tipos de depósito, a saber:

Depósito bancario de dinero.

Depósito bancario de títulos.

Depósito de mercancías en almacenes generales de depósito.

Los dos primeros tipos de depósito, únicamente los pueden realizar los bancos.

1. DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO.

El depósito bancario de dinero puede ser regular o irregular.

Es regular, cuando el depositario tiene la obligación de devolver la misma cosa.

Es irregular, cuando se transfiere la propiedad y el depositario solo tiene la obligación de devolver otro tanto de la misma especie.

El depósito bancario de dinero irregular, lo previene el artículo 267 LGTOC y estatuye que el depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en divisas o en monedas extranjeras, transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie, salvo lo dispuesto en el artículo 268 de la misma ley.

De conformidad con el artículo 268 de la citada ley, excepcionalmente cabe el depósito regular, el cual consiste en constituirlo en caja, saco o sobre cerrado, sin transferir la propiedad al depositario y su retiro quedará sujeto a los términos y condiciones que en el contrato mismo se hayan señalado.

El depósito bancario de dinero puede efectuarse de diversas maneras, a saber:

1. Mediante una cuenta de cheques.- En este caso, se rige por el contrato de cheque que se suscribe con el banco, es retirable el depósito a la vista, para lo cual se dispone mediante el libramiento de cheques. Asimismo, se pueden realizar remesas (redepósitos), mediante depósitos que se efectúen amparados por relaciones en las que se describa el efectivo o el documento depositado (ficha de depósito).

2. Depósito a plazo fijo; sólo se puede retirar una vez vencido el plazo, este tipo de depósito está amparado por un documento que entrega el banco y que puede tener dos naturalezas distintas, mediante la entrega de una constancia del depósito que solo es un medio de prueba y no un título de crédito, o bien, mediante la entrega de un certificado de depósito bancario de dinero. (CEDE).

3. Depósito retirable previo aviso. En la práctica se encuentra en desuso. Se sustituye por los depósitos a días preestablecidos. Se preestablece en qué días se va a retirar el dinero.

4. Depósito en cuentas de ahorro; es un depósito a la vista (se puede retirar en cualquier momento), los depósitos y retiros se consignan en una libreta entregada por el banco. (V. gr. El libretón BBV) o mediante procedimientos electrónicos de una tarjeta de ahorro.

En los depósitos se pueden pactar intereses que, de acuerdo con el artículo 273 de la LGTOC, éstos empiezan a generarse desde el día posterior del depósito y hasta el día anterior al retiro, pero en la práctica no es así.

2.- DEPÓSITO BANCARIO DE TÍTULOS.

En precio el depósito es regular, una persona entrega títulos de crédito para su guarda y custodia a una institución de crédito y ésta se obliga a guardarlos y entregarlos al depositante, sin embargo se puede pactar que ésta disponga de ellos con la obligación de restituir otros tantos de la misma especie. (Artículo 276 LGTOC).

El precio por el depósito es regular, salvo pacto en contrario.

El depósito bancario de título puede ser de dos tipos.

a).- Depósito bancario de títulos simple: El banco depositario se obliga a la guarda y conservación física de los mismos.

b).- Depósito bancario en administración.- El banco, además de la custodia y conservación física de los títulos, se encuentra obligado a ejercitar los derechos incorporados en los mismos, por cuenta del depositante. Artículo 278 LGTOC.

Este tipo de depósitos bancarios ya no funciona y ha entrado en desuso a raíz de la creación de la S.D. INDEVAL, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, como depositario centralizado en los mercados de valores.

3.- DEPÓSITO DE MERCANCÍA EN ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO.

Se caracteriza porque la institución depositaria es un almacén general de depósito autorizado (AGD) y constituido debidamente en términos de la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LOAAC).

El depósito de mercancías se encuentra ligado en dos figuras.- El almacén general de depósito como organización auxiliar del crédito, se encuentra regulado por la LOAAC, en lo que concierne a su constitución y funcionamiento y en cuanto a la LGTOC, se regula atendiendo a los títulos de crédito que emite, denominados certificado de depósito y bono de prenda, a partir de un depósito de mercancías.

Por tanto, por lo que se refiere a la operación de depósito, se aplican las disposiciones de la LGTOC, en la parte relativa a las operaciones de crédito.

Paralelamente a lo anterior, se emite un título de crédito, un certificado de depósito o bono de prenda, títulos que se encuentran regulados en la parte de títulos de crédito de la multicitada Ley.

Depósito de mercancías en AGD. Es la operación o contrato en virtud del cual el depositante entrega mercancías en depósito a un almacenador autorizado o almacén general de depósito, quien se obliga a devolver los mismos u otros de la misma especie, dependiendo la naturaleza del depósito porque el depósito de mercancías en AGD, puede ser de dos clases, dependiendo de la naturaleza de las mercancías.

a) DEPÓSITO REGULAR DE MERCANCÍAS.

Es depósito regular o de mercancías individualmente designadas, aquél en el que el riesgo de la cosa (la pérdida o destrucción), corre a cargo del depositante y el almacén solo responde de la pérdida o menoscabo que los mismos sufran por su culpa. Artículo 281 LGTOC.

Tratándose de estas mercancías, el almacén no está obligado a asegurarlas sino que la obligación es del depositante.

Si se descomponen o causan peligro o daño a los almacenes o demás mercancías, el almacén está facultado para vender los mismos previa autorización de la autoridad sanitaria y con intervención de un corredor. (252 LGTOC).

b) DEPÓSITO IRREGULAR DE MERCANCÍAS.

En el depósito irregular o de mercancías genéricas, el almacén adquiere la propiedad de los bienes depositados y solo está obligado a devolver otro tanto de la misma especie. Para determinar la especie que va a devolver el almacén, se establecen las características de la mercancía, y a veces se guarda una muestra. (Artículo 281 LGTOC).

De conformidad con el artículo 283 LGTOC, en el depósito irregular, el almacén deberá tener una cantidad de las mercancías que está amparado en los contratos. En este caso, el almacén es responsable de los daños intrínsecos a la mercancía,

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