Ejecucion De Presupuestos
bernardo_8554 de Julio de 2015
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Ejecución de presupuestos de ingresos y gastos
Sección Sexta de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Publico
De la Liquidación del Presupuesto de la República y de sus Entes Descentralizados Funcionalmente sin Fines Empresariales
Artículo 56.- Las cuentas de los presupuestos da ingresos y gastos se cerrarán al 31 de diciembre cada año. Después de esa fecha, los ingresos que se recauden se considerarán parte del presupuesto vigente, con independencia de la fecha en que se hubiere originado la obligación de pago o liquidación de los mismos. Con posterioridad al treinta y uno de diciembre de cada año, no podrán asumirse compromisos ni causarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra en esa fecha.
Artículo 57.- Los gastos causados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se pagarán durante el año siguiente, con cargo alas disponibilidades en caja y banco existentes a la fecha señalada.
Los Gastos comprometidos y no causados al treinta y uno de diciembre de cada año se imputarán automáticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio.
Los compromisos originados en sentencia judicial firme con autoridad de cosa juzgada o reconocidos administrativamente de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en el reglamento de esta Ley, así como los derivados de reintegros que deban efectuarse por concepto de tributos recaudados en exceso, se pagarán con cargo al crédito presupuestario que, a tal efecto, se incluirá en el respectivo presupuesto de gastos.
El reglamento de esta Ley establecerá los plazos y los mecanismos para la aplicación de estas disposiciones.
Artículo 58.- Al término del ejercicio se reunirá información de las dependencias responsables de la liquidación y captación de ingresos de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales y se procederá al cierre de los respectivos presupuestos de ingresos.
Del mismo modo procederán los organismos ordenadores de gastos y pagos con el presupuesto de gastos de la República y de sus entes descentralizados sin fines empresariales.
Esta información, junto al análisis de correspondencia entre los gastos y la producción de bienes y servicios que preparará la Oficina Nacional de Presupuesto, será centralizada en la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, para la elaboración de la Cuenta General de Hacienda que el Ejecutivo Nacional debe rendir anualmente antela Asamblea Nacional de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de esta Ley.
Sección Séptima De la Evaluación de la Ejecución Presupuestaria
Artículo 59.- La Oficina Nacional de Presupuesto evaluará la ejecución de los presupuestos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, tanto durante el ejercicio, como al cierre de los mismos.
Para ello, los entes y sus órganos están obligados a lo siguiente:
1. Llevar registros de información de la ejecución física de su presupuesto, sobre la base de los indicadores de gestión previstos y de acuerdo con las normas técnicas correspondientes.
2. Participar los resultados de la ejecución física de sus presupuestos a la Oficina Nacional de Presupuesto, dentro de los plazos que determine el reglamento de esta Ley.
Artículo 60.- La Oficina Nacional de Presupuesto, con base en la información que señala el artículo 58, la que suministre el sistema de contabilidad pública y otras que se consideren pertinentes, realizará un análisis crítico de los resultados físicos y financieros obtenidos y de sus efectos, interpretará las variaciones operadas con respecto a lo programado, procurará determinar sus
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