El Comercio Exterior Y Los Derechos Humanos
jorgeu6827 de Septiembre de 2013
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COMERCIO INTERNACIONAL Y DERECHOS HUMANOS.
Uno de los rasgos más distintivos de la globalización económica contemporánea es el esfuerzo (primordialmente por parte de los gobiernos de los países desarrollados) por establecer regímenes jurídico-institucionales para enmarcar el fenómeno, para facilitarlo y para orientarlo en ciertas direcciones.
En los debates sobre la evolución, la problemática actual y las perspectivas del derecho internacional público, haya surgido con fuerza la cuestión de la relación entre el emergente régimen jurídico-institucional del comercio internacional y el otro gran corpus del derecho internacional de la postguerra, el de los derechos humanos.
La cuestión del comercio y los derechos humanos pasó así a ser definida principalmente en términos de la relación entre el régimen jurídico de la OMC y el régimen de protección internacional de los derechos económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo.
El mandato de la OMC es promover la expansión del comercio internacional por medio de la liberalización de las corrientes comerciales y la eliminación de obstáculos o distorsiones interiores al comercio exterior. La teoría económica neoliberal justifica este mandato sosteniendo que la liberalización del comercio internacional es el mecanismo óptimo para maximizar el uso de los recursos, aumentar le eficiencia económica, acelerar el crecimiento y reducir la pobreza. En esta visión, la liberalización del comercio internacional es un instrumento decisivo para la realización de los derechos humanos, en particular los económicos, sociales y culturales, y el desarrollo.
Como ya se ha indicado, el debate actual sobre la relación entre el régimen jurídico de la OMC y los derechos humanos se centra en los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y en otros instrumentos tales como la Convención sobre los Derechos del Niño, o acuerdos ambientales que puedan incidir en derechos económicos, sociales o culturales, así como en el derecho al desarrollo.
Un caso singular, donde se visualiza que a pesar de todo el comercio internacional y los derechos humanos si tienen vinculo es el caso de las farmacéuticas representadas por Estados Unidos y el País de Sudáfrica por el caso de atender a sus ciudadanos con VIH, que tendiendo que comprar medicamentos retrovirales, no los podían conseguir de las farmacéuticas mundiales por los precios prohibitivos, y los tenían que comprar a la India como medicamento genéricos, lo cual no gusto a las farmacéuticas, que cobijadas por USA, ejercen presión, pero ante la cercanía de las elecciones en USA, estos dejan en manos de la OMC la resolución del caso, quien ante la opinión pública de los países desa- rrollados y de los países en desarrollo y provocó una reacción igualmente intensa de parte de las organizaciones no gubernamentales interesadas en salud pública y de la sociedad civil en general, tuvo que tomar una decisión en favor de Sudáfrica.
Con esta decisión la OMC aceptó incorporar a su régimen jurídico la visión propuesta por los países en desarrollo según la cual el derecho humano a la salud prevalece sobre las pretensiones de compañías transnacionales, apoyadas por sus gobiernos, basadas en una concepción particular de las características y el impacto económico de la propiedad intelectual y su expresión jurídica, los derechos de los ADPIC. En esa medida, representa un paso importante en el esfuerzo de incorporar una perspectiva de derechos humanos al régimen jurídico del comercio internacional.
Podemos finalizar diciendo que aunque la OMC no considera en sus estatutos alguna referencia a los derechos humanos como tal, ya que se considera a la OMC como un organismo dedicado exclusivamente a facilitar las operaciones de
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