El Sistema De Administración Financiera Y El Contralor Del Sector público Estatal En La República Argentina
garfunkel11 de Noviembre de 2014
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“El sistema de administración financiera y el contralor del sector público estatal en la República Argentina”
INDICE TEMÁTICO
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO Pág 3
LA LEY 24.156 Pág 4
SISTEMA PRESUPUESTARIO Pág 5
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO Pág 6
CONTROL PRESUPUESTARIO Pág 7
SISTEMA DE TESORERIA Pág 8
SISTEMA DE CONTABILIDAD Pág 9
BIBLIOGRAFIA Pág 11
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
Es la actividad por la cual el Estado realiza gastos y se provee de medios para cancelarlos. Desde el punto de vista económico, el Estado es un proveedor de bienes y servicios cuya finalidad es satisfacer necesidades públicas; para lograrlo tiene que obtener los medios para financiar las erogaciones
El Estado es el responsable de las finanzas públicas y el principal objetivo estatal es el fomento de la plena ocupación y el control de la demanda agregada.
Las finanzas públicas están compuestas por las políticas que instrumentan el gasto público y los impuestos. De esta relación dependerá la estabilidad económica del país. El gasto público es la inversión que realiza el Estado en distintos proyectos de interés social. Para poder concretar estas inversiones, las autoridades deben asegurarse de recaudar impuestos.
Las unidades económicas de producción y consumo tienen determinados objetivos, para alcanzarlos necesitan realizar ciertos gastos y así obtener los medios humanos y materiales necesarios para lograr tales fines para solventar los gastos es necesario disponer de recursos.
Los ingresos, los gastos, el resultado, la deuda del gobierno, se cuantifican en la moneda del país y dan origen o son consecuencia de movimientos de dinero y a estos efectos importa tanto el gasto como el recurso
El Poder Ejecutivo Nacional establecerá el órgano responsable de la coordinación de los sistemas que integran la administración financiera, el cual dirigirá y supervisará la implantación y mantenimiento de los mismos.
En Argentina, la Secretaría de Hacienda de la Nación tiene a su cargo la responsabilidad de las finanzas públicas.
LA LEY 24.156
La ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional fue sancionada en 1992, y crea a la Sindicatura General de la Nación como órgano de control interno del Poder Ejecutivo Nacional, dependiente del Presidente de la Nación.
El artículo 98 fija su competencia es el control interno de las jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional y los organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado que dependan del mismo, sus métodos y procedimientos de trabajo, normas orientativos y estructura orgánica.”
La SIGEN inició sus actividades el 1º de enero de 1993, fecha de entrada en vigencia de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, que contempla, entre otros, la creación del Organismo.
La estructura y esquema de funcionamiento inicial se estableció en base a una estrategia orientada a impulsar la instalación del sistema de control interno del cual SIGEN es órgano rector.
La ley establece y regula la administración financiera, a la que define como el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado. Sin embargo, lo específicamente atinente a la recaudación de los recursos tributarios, forma un sistema normativo particular, debido a sus peculiaridades.
En la ley, la ejecución de los recursos públicos, su registro y control aparecen guiados por un principio implícito que es el de descentralización operativa y centralización normativa. Por ello, y con el objetivo de dictar políticas y normativa aplicable, la Ley de Administración Financiera crea cuatro órganos rectores para diferentes sistemas relacionados entre sí: la Oficina Nacional de Presupuesto para el Sistema Presupuestario, la Oficina Nacional de Crédito Público para el Sistema
Ley 24.156 / Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional de Crédito Público, la Tesorería General de la Nación para el Sistema de Contabilidad
SISTEMA PRESUPUESTARIO
El presupuesto es un instrumento legal que calcula y autoriza gastos, previendo los ingresos para solventarlos, determinando las respectivas atribuciones de los órganos del Estado en la gestión financiera. Este régimen se complementa, indudablemente, con el de la ejecución de los gastos públicos y su pertinente control.
Este control presupuestario puede ser enfocado desde distintos puntos de vista, tales como:
a) Por su objeto: El control puede ser financiero, cuando atiende a la ejecución de movimiento de fondos o patrimonial, cuando se refiere al aumento o disminución del activo y pasivo del Estado.
b) Por su alcance: El control puede ser de legalidad y de gestión. El control de legalidad, también llamado control formal o de regularidad, consiste en verificar si los actos fueron realizados de acuerdo con las atribuciones, objetivos y procedimientos fijados en las normas jurídicas. El control de gestión, en cambio, mide la eficiencia y eficacia con que el órgano da cumplimiento a sus planes de acción, sean generales o específicos.
c) Por el órgano que lo lleva a cabo: control administrativo, control legislativo y control jurisdiccional.
d) Por la ubicación de los diferentes órganos de control: control interno cuando la ubicación del ente controlante se halla dentro del Poder Ejecutivo y control externo cuando está fuera de él.
e) Por el momento en que se lleva a cabo: control preventivo, control simultáneo o concomitante y control posterior
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO
La oficina nacional de presupuesto será el órgano rector del sistema presupuestario del sector público nacional.
La oficina nacional de presupuesto tendrá las siguientes competencias:
a) Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el sector público nacional, elabore el órgano coordinador de los sistemas de administración financiera;
b) Formular y proponer al órgano coordinador de los sistemas de administración financiera los lineamientos para la elaboración de los presupuestos del sector público nacional;
c) Dictar las normas técnicas para la formulación, programación de la ejecución, modificaciones y evaluación de los presupuestos de la administración nacional:
d) Dictar las normas técnicas para la formulación y evaluación de los presupuestos de las empresas y sociedades del Estado;
e) Analizar los anteproyectos de presupuesto de los organismos que integran la administración nacional y proponer los ajustes que considere necesarios;
f) Analizar los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades del Estado y presentar los respectivos informes a consideración del Poder Ejecutivo nacional;
g) Preparar el proyecto de ley de presupuesto general y fundamentar su contenido;
h) Aprobar, juntamente con la Tesorería General, la programación de la ejecución del presupuesto de la administración nacional preparada por las jurisdicciones y entidades que la componen;
i) Asesorar, en materia presupuestaria, a todos los organismos del sector público nacional regidos por esta ley y difundir los criterios básicos para un sistema presupuestario compatible a nivel de provincias y municipalidades;
j) Coordinar los procesos de ejecución presupuestaria de la administración nacional e intervenir en los ajustes y modificaciones a los presupuestos, de acuerdo a las atribuciones que le fije la reglamentación;
k) Evaluar la ejecución de los presupuestos, aplicando las normas y criterios establecidos por esta ley, su reglamentación y las normas técnicas respectivas;
I) Las demás que le confiera la presente ley y su reglamento.
Integrarán el sistema presupuestario y serán responsables de cumplir con esta ley, su reglamentación y las normas técnicas que emita la Oficina Nacional de Presupuesto, todas las unidades
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