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El aporte del realismo jurídico norteamericano


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2012  •  Informes  •  338 Palabras (2 Páginas)  •  619 Visitas

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El aporte del realismo jurídico norteamericano

En primera instancia deben destacarse los aportes que a la crítica del derecho burgués moderno realizó el movimiento del realismo jurídico norteamericano, aportes que, posteriormente, sirvieron de fundamento para la conformación de otros movimientos que continuaron con la labor de crítica al derecho y al sistema judicial de los Estados Unidos, iniciados por el realismo, tales como los estudios críticos del derecho (Critical Legal Studies), el movimiento de derecho y sociedad (Law and Society) y los estudios de conciencia jurídica (Legal Consciousness Studies).2

Los fundamentos principales de la escuela del realismo jurídico norteamericano pueden ser rastreados en los textos A Realistic Jurisprudence – The Next Step (1930) y Some Realism About Realism - Responding to Dean Pound (1931), de uno de sus máximos exponentes, Karl N. Llewellyn.3 En el primero de estos textos, Llewellyn recoge sus famosos nueve “puntos de partida comunes” del movimiento realista:

• La concepción del derecho como un fluir, del derecho en movimiento y de la creación judicial del derecho.

• La concepción del derecho como un medio para fines sociales, y no como un fin en sí mismo; de manera que cada parte del mismo ha de ser constantemente examinada por su propósito, y por su efecto, y ser juzgada a la luz de ambos y de la relación entre uno y otro.

• La concepción de la sociedad como un fluir, y como un fluir típicamente más rápido que el derecho, de manera que siempre existe la probabilidad de que cualquier porción del derecho necesita ser reexaminada, para determinar hasta qué punto se adecua a la sociedad a la que pretende servir.

• El divorcio temporal entre Ser y Deber ser a efectos de estudio. [...] El argumento es sencillamente que no se puede hacer inteligentemente ningún juicio sobre lo que debería hacerse en el futuro con respecto a cualquier parte del derecho sin conocer objetivamente, tanto como sea posible, lo que dicha parte del derecho está haciendo en este momento [...].

• La desconfianza hacia las reglas y conceptos jurídicos tradicionales [...].

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