Realismo juridico norteamericano vs derecho natural
sarr99Ensayo7 de Marzo de 2019
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INTRODUCCION AL DERECHO
El realismo jurídico fue el movimiento de teoría del derecho nativo más importante de los estados unidos durante los siglos XIX y XX, y ha tenido un impacto profundo no solo en la educación y academia jurídica, sino también en las reformas al derecho y la abogacía. El realismo estadounidense no era primariamente una extensión al derecho de doctrinas filosóficas sustantivas de la semántica y epistemología. Los realistas eran juristas, no filósofos y sus motivaciones fueron por lo tanto diferentes, ellos estaban actuando en contra el formalismo de sus días, tiene el propósito de alcanzar una reforma legal liberalizadora, que en algunos casos sería reforma de índole constitucional y en otros de tipo legal. Sin embargo, una de sus principales consecuencias resulta ser el provocar un profundo cambio en la manera de pensar el Derecho para todos los involucrados. Jueces, abogados, juristas, académicos, resultan inspirados por una fuerte crítica, la compartieran o no, y se ven impulsados a modificar y revisar sus propias teorías y prácticas. El realismo también carga las marcas de una cultura intelectual que compartió con su primo escandinavo. Esta cultura la dominante en el mundo occidental desde la mitad del siglo 19 hasta al menos la mitad del siglo 20, fue profundamente positivista en el sentido en que veía a las ciencias naturales como el paradigma de todo conocimiento genuino, un elemento clave en lo anterior era el método de la comprobación empírica: las hipótesis tienen que ser comprobadas mediante observaciones del mundo. Podemos decir que una norma pertenece a lo justo convencional cuando contiene algún elemento que no se deduce desde la ley natural, es decir, siempre que haya dispuesto un nuevo contenido de justicia, originariamente inexistente según el orden del derecho natural. La ley positiva, para serlo verdaderamente, debe guardar una cierta distancia con la ley natural. Esa distancia, en todo caso, no puede ser tal que entre lo justo positivo y lo justo natural no exista ninguna vinculación. Lo que proporciona fuerza obligatoria a las leyes humanas es, precisamente, su condición de normas derivadas del derecho natural. Por ende, distancia aquí no significa completa desvinculación entre normas positivas y derechos naturales. Ahora bien, para validar al derecho, muchos pensadores han sostenido que los derechos reconocidos por las sociedades (derecho positivo) están fundados sobre un derecho natural eterno, inmutable y necesario. Santo tomas postula que todas las leyes positivas, cuando son racionales, se derivan de la ley natural. El derecho natural es el principio normativo del cual las reglas de la justicia humana toman su fuerza obligatoria. A esta manera de derivarse lo justo positivo desde la ley natural se le conoce como derivación por determinación. Entre las ideas que defiende el positivismo se encuentra la existencia de un ordenamiento de justicia sin lagunas, lógicamente completo, y que tiene respuestas para todos los casos jurídicos. La exposición tomista del derecho natural, por el contrario, acepta "el inevitable vacío de regulación que se produce con frecuencia en todo sistema jurídico concreto y real, que pone en evidencia que el derecho es un fenómeno parcialmente incompleto, y que está llamado a concretarse .El derecho exhibe un inevitable espacio de indeterminación.
Esta indeterminación (o indiferencia) no equivale, en todo caso, a falta de objetividad, puesto que los preceptos de la razón natural existen como puntos de referencia normativos dotados de una objetividad en sentido fuerte, de modo tal que sus disposiciones es el verdadero fundamento del razonamiento moral y judicial
En este sentido, para la doctrina de la determinación, los principios naturales representan proposiciones normativas de carácter objetivo e incondicionado. No obstante, que sean proposiciones objetivas, en el sentido de independientes de las valoraciones humanas, no significa que sean verdaderamente suficientes para la coordinación de la vida social, Allí donde se requiere de una ley positiva para resolver un problema de coordinación. Las leyes positivas, "que son como conclusiones de los principios naturales", entregan concreción y aplicabilidad a los preceptos de la recta razón, y son tan necesarias para la vida social y política, que, sin ellas, los principios naturales no podrían cumplirse con facilidad. Según esto, se refuerza la enseñanza de los doctores escolásticos, para los cuales, las leyes humanas no son únicamente útiles para conseguir el orden social, sino necesarias para el logro de la paz y la seguridad pública.
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