REALISMO JURIDICO
yomv14 de Noviembre de 2013
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2.4.2 REALISMO JURIDICO
El realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal.
Se pueden distinguir al menos cuatro escuelas:
El realismo clásico de los sofistas griegos, La escuela del realismo jurídico norteamericano, La escuela escandinava y El realismo de la interpretación jurídica del francés Michel Troper.
Otras características del realismo jurídico
• Indeterminación del derecho.- Los realistas suelen creer que el derecho positivo (las leyes y los precedentes obligatorios) no determinan las verdaderas soluciones a los caso.
• Enfoque interdisciplinario.- Muchos realistas jurídicos se han interesado en los estudios estadísticos (Holmes), sociológicos (Ross), antropológicos (Llewellyn y su libro The Cheyenne Way), etcetera.
• Enfoque instrumentalista.- Los realistas creen que el derecho sirve o debe servir como instrumento para alcanzar própositos sociales.
Exposición de los conceptos jurídicos fundamentales
"Son conceptos jurídicos fundamentales por ser elementos invariables aunque no exclusivos del derecho"
Los conceptos jurídicos fundamentales, en el derecho se nos aparecen como los elementos que se encuentran en la estructura y en contenido de toda norma jurídica y en cuya ausencia no se entendería un orden jurídico determinado históricamente.
Según Kelsen ..
La sanción. Este es un mal. (la privación de un bien tal como la vida, la libertad o la propiedad) que se inflinge coactivamente por un órgano de Estado que actúa aplicando una norma jurídica.
-Hecho antijurídico. Esto es, la trasgresión. Es el hecho antecedente al que se encuentra imputada la sanción, o sea, la hipótesis que condiciona la reacción especifica (coactiva) del derecho.
-Responsable. También en función del concepto de sanción accedemos al de "responsable". Es responsable de determinada trasgresión aquella persona a la cual se aplica la sanción, independientemente de que haya sido o no quien realizó el acto prohibido.
-El deber jurídico. Es lo opuesto contradictoriamente a la trasgresión. Un ejemplo de esto es; Si es ilícito matar, el deber es no matar.
Según García Máynez ..
Supuesto de derecho. Como la hipótesis de cuya realización dependen que se actualizan las consecuencias establecidas en la norma.
-La sanción. La contempla como la consecuencia que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. Sin embargo ésta no debe de ser confundida con la coacción , ya que ésta es la consecuencia normativa secundaria.
-El deber jurídico. Es la restricción de la libertad exterior de la persona, derivada de la facultad, concedida a otra u otras, de exigir dela primera cierta conducta positiva o negativa.
-Persona jurídica. Considerado como todo ente capaz de tener facultades y deberes.
-Los derecho subjetivos. Son la posibilidad de acción de acuerdo con un precepto, en otras palabras una autorización concedida a una persona. De esta manera es posible hablar de derechos personales y reales.
Según Rojina Villegas ..
• -El supuesto jurídico. Lo define como la hipótesis normativa de cuya realización depende que se produzcan las consecuencias de derecho.
• -Las consecuencias de derecho. Son aquellas situaciones jurídicas concretas que se presentan cuando se realizan uno o varios supuestos de derecho.
• -Cópula "deber ser". Es el nexo que une la hipótesis normativa con la disposición. Es decir constituye el vínculo normativo entre el supuesto jurídico y la consecuencia de derecho.
• -Los sujetos de derecho. O personas jurídicas son los entes que sirven de centros de imputación de derechos subjetivos, deberes jurídicos, sanciones, actos y normas de derecho.
• -Los objetos de derecho. Constituyen las diferentes formas de conducta jurídicamente reguladas que se manifiestan como facultades, deberes, actos jurídicos, hechos lícitos e ilícitos y sanciones. -Las relaciones jurídicas.
EL REALISMO JURÍDICO
Es una tendencia de la jurisprudencia sociológica considerada al derecho como un hecho social, centra su atención en el estudio de los efectos que este produce y examina como actúa en la realidad, según sus partidarios.
Propugna por una investigación realista del derecho, por un enfoque que hacia la práctica y las costumbres jurídicas de la comunidad.
Es común entre los partidarios de esta tendencia mencionar que el derecho es únicamente a conducta real de los tribunales y, por tanto, la creación judicial; proponer el acercamiento al derecho, sin prejuicio alguno, para descubrir la realidad autentica, propugnar el análisis de las transformaciones de la sociedad, a fin de determinar la evolución del derecho.
Lo que les interesa a los realistas, refiere RECASÉNS SICHES, es averiguar el derecho efectivamente real, al señalar que los jueces declaran como base de sus fallos, si no el hecho que los jueces hacen, independientemente de lo que expongan en sus sentencias. Para averiguar el derecho efectivo, hay que estudiar el modo real en que los jueces se comportan.
Respecto a las características de esta tendencia usualmente se presenta de la siguiente manera esquemática:
a) El derecho manifiesta un cambio constante
b) El derecho es un medio para alcanzar fines sociales
c) La sociedad cambia, incluso mas rápidamente que el derecho
d) El jurista debe analizar, sobre todo la actuación efectiva de los tribunales y de la gente
e) Hay que desconfiar de que las normas as jurídicas representan lo que los tribunales y los ciudadanos hacen efectivamente
f) Hay que desconfiar de que las normas jurídicas sean las que produzcan las decisiones judiciales
g) Es conveniente agrupar los casos y las situaciones jurídicas y aumentar el numero de conceptos
h) Los sectores particulares del derecho han de valorarse por sus efectos reales
El realismo jurídico muestra dos grandes movimientos que se conocen como “realismo jurídico estadounidense” y “realismo jurídico escandinavo”.
REALISMO JURIDICO
I.- CONCEPTO:
El realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales.
Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal.
El realismo jurídico es una visión del derecho que ha salido en diferentes épocas. La corriente del realismo jurídico surge del propio positivismo y tiene una primera reacción contra el formalismo jurídico.
En los Estados Unidos, en los años veinte, surgen jueces como O.W. Holmes, K. Llexellyn o J. Frank. En los años ochenta o noventa esta visión resurge con una escuela llamada “Critical legal Studies”.
Pero donde estas ideas han tenido más fuerza es en los países escandinavos donde en los años cincuenta existían juristas como Alf Ross y Karl Olivocrone.
El realismo critica al formalismo jurídico y dicen que ni el derecho es coherente y completo y que la actividad de los jueces no puede ser mecánica y las normas pueden tener más de una interpretación.
El primer paso del Realismo Jurídico es decir que la certeza jurídica es un dogma irremediable y que no es posible que los ciudadanos antes de actuar no saben lo que les está permitido y lo que no
Para los realistas es la decisión del juez lo que determina que es y que no es derecho.
Importancia del Realismo Jurídico.
•Radica en el derecho aplicado, el caso concreto y el juego de normas, valores, intereses, consideraciones personales y sociales, que intervienen en la concreción jurídica cuya expresión suprema es la sentencia jurídica.
•Es un enfoque hacía la práctica y las costumbres jurídicas de la comunidad.
•El derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca delo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal.
•Critica al formalismo jurídico y sostiene que el derecho no es coherente ni completo.
•Para los realistas es la decisión del Juez lo que determina que es, y que no es derecho.
El realismo jurídico se reconoce en la historia del derecho desde la década de los setenta del siglo XX como una escuela crítica de las tradicionales concepciones formalistas del derecho . Entre sus principales aportes, de los cuales se pretende hacer énfasis en este trabajo como fundamento teórico, se encuentran la falsedad de la idea de una total autonomía del derecho, la indeterminación de las normas jurídicas, su posible manipulación política, la impotencia del derecho para alcanzar cambios estructurales en la sociedad, así como su imposibilidad de aprehender la complejidad social
El realismo critica al formalismo jurídico, la actividad de los Jueces no pueden tener más de una interpretación, para los realistas es la decisión del Juez lo que determina
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