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Realismo Juridico

ximenanabel9 de Octubre de 2012

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REALISMO JURÍDICO

ANTECEDENTES

En la primera mitad del siglo XX en los Estados Unidos y en Escandinavia se desarrolló un conjunto de teorías acerca de la naturaleza de la ley conocido con el nombre de “realismo jurídico” o “realismo legal”. El elemento central de esas teorías es que la ley es administrada por personas y, por lo tanto, está sometida a las debilidades, flaquezas e imperfecciones humanas. Los realistas sostienen que la aplicación de la razón legal no es suficiente para explicar las decisiones judiciales y que factores psicológicos, políticos y sociales también influyen en esas decisiones.

Hay quien se ha tomado la molestia de comprobar si los jueces toman sus decisiones de modo absolutamente racional o si, por el contrario, esas decisiones pueden verse afectadas por variables que nada tienen que ver con la ley y sí con la situación en la que se encuentra el juez en cada momento. En concreto, unos investigadores israelíes han estudiado el efecto que tiene el tiempo transcurrido desde que empieza cada sesión de trabajo sobre el veredicto que dicta el juez. Se trata de juicios en los que el juez ha de dictaminar si concede o no la libertad condicional a presos que la han solicitado. Los jueces realizan dos interrupciones para comer y/o descansar en una jornada laboral, de manera que la jornada está formada, en realidad, por tres sesiones de trabajo.

Pues bien, resulta que la probabilidad de que la decisión del juez sea favorable a la solicitud del preso es máxima (alrededor de un 60%) al comienzo de cada sesión de trabajo, pero disminuye conforme va viendo casos hasta llegar a denegar la mayoría de las solicitudes (alrededor de un 80%) al final de cada sesión. El análisis comprende un conjunto de más de mil decisiones tomadas por ocho jueces a lo largo de varios meses, y son jueces con una amplia experiencia en su tarea.

La conclusión que obtienen los autores del trabajo es que cuando los jueces han de tomar repetidas decisiones, muestran una tendencia a decidir a favor del mantenimiento del status quo. O lo que es lo mismo, tienden a no complicarse la vida. Esa tendencia se rompe si interrumpen su actividad y toman algo de comer. La pena es que los investigadores no han podido establecer si el factor determinante de la quiebra de esa tendencia es el descanso o el tentempié. Parece claro que lo que les ocurre a los jueces es que conforme van tomando decisiones, esas decisiones van reduciendo sus recursos mentales y es esa reducción la que hace que dictaminen de forma “conservadora” a favor del status quo. Pero no es posible discernir si ese agotamiento tiene que ver con la falta de alimento, con el descanso que proporciona el cese de actividad, o con el estado de ánimo o el humor del juez.

En cualquier caso, lo que resulta evidente es que variables absolutamente ajenas e independientes de la Ley ejercen un efecto muy marcado en las decisiones judiciales. En definitiva, a la vista de estas observaciones, no parece tan descabellado aquello del desayuno del juez para describir las teorías del realismo jurídico.

EVOLUCIÓN DE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS - REALISMO JURÍDICO

 Realismo Jurídico.- Valor, hecho y norma. No ve al fenómeno jurídico como fenómeno formal. Ven al formalismo jurídico, desde la realidad (a través de los fallos judiciales), y desde ahí ve el posible derecho a aplicar, con un estudio casuístico. Ven la tendencia jurisprudencial. No hace enfoques ni de valores, ni de normas. Se basa en la jurisprudencia.

 Realismo Exacerbado.- Holmes ve la conducta del hombre malo, su conducta va a estar guiada para que no tenga una sanción. No le da a la norma juicios valorativos. La crítica que se le hace es que no todos los hombres se comportan conforme a esta conducta, la gente actúa según sus valores (según compromisos morales).

 Realismo Moderado.- El fallo judicial debe cumplir disposiciones normativas, hace un estudio de los fallos para extraer el derecho vigente. Si los fallos judiciales no son justos, no conforman el Derecho.

 Realismo versus Normativismo.- juez se transforma en déspota, ya que legisla y se mezclan los poderes (separación impuesta por Montesquieu). Escepticismo de las normas, piensan que son inútiles y vagas (son hechas en forma general) describen pero no son concretas. El aplicador, por más perfecta que sea la norma, es de carne y hueso, siempre hay una parte subjetiva, el Juez puede errar.

DEFINICIÓN.

El realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal.

El realismo se presenta como una corriente diferente al iusnaturalismo al criticar su apego a principios ideales o criterios morales, pero también abre crítica al positivismo que solamente ve normas o reglas al afianzamiento de las conductas denominadas jurídicas.

Podemos distinguir 2 corrientes de este realismo jurídico:

1. Realismo Norteamericano: El Derecho se contienen en las decisiones concretas de los jueces y funcionarios que resuelven los litigios y los fallos que se planteen. Se trata de un derecho judicial del caso concreto, donde el precedente judicial se convierte en la norma orientadora para posteriores decisiones judiciales.

2. Realismo Escandinavo: No existe otro Derecho que el que realmente aplican los jueces “de facto”, siempre que las reglas sean realmente vividas como obligatorias por los jueces.

Para un mejor entendimiento desarrollaremos:

EL REALISMO JURÍDICO NORTEAMERICANO.

El realismo jurídico norteamericano tiene sus mejores representantesen los estudiosos norteamericanos al continuar la tradición anglosajona del derecho consuetudinario. Esta escuela fue impulsada por Holmes, Pound y fundamentalmente por Jerome Frank.

Todas las corrientes que se recogen bajo el nombre de «realismo jurídico» se caracterizan por el intento de traducir el mundo del derecho a realidades espacio-temporales. Todas estas corrientes se autodefinen como anti- metafísicas desde el punto de vista filosófico; es decir, no hay más realidad que la que se da en la experiencia y es en este ámbito donde hay que situar el derecho y no en especulaciones metafísicas.

Desde el punto de vista moral, todas las corrientes «realistas» se declaran no cognoscitivas; es decir, no existe una realidad moral cognoscible. No es posible probar ningún tipo de enunciado moral, que bien es producto de creaciones religiosas, de sentimientos emotivos, pero sin que pueda ser demostrada su objetividad. Por ello, todo «realismo jurídico» defiende una separación entre «derecho» y «moral». Como es lógico, todas las corrientes amparadas en esta nominación son:anti-iusnaturalistas.

Cabe afirmar que el realismo jurídico es positivista en el sentido de que no acepta como derecho más que el derecho que funciona eficazmente en una sociedad determinada; no obstante, en la medida en que el realismo jurídico señala como fenómeno jurídico fáctico algo distinto del derecho «puesto» por las distintas instancias del poder público, puede decirse que se trata de una corriente no-positivista y así se autodenomina. Desde este punto de vista puede considerarse al positivismo como una especie de secularización de la doctrina del derecho natural: así como el iusnaturalismo entendió que el derecho era una expresión de la «voluntad de Dios», el positivismo entiende que el derecho es una expresión de la «voluntad del Estado».

Otra característica de estas doctrinas salvo la americana, es el cientismo, es decir, la creencia en que es posible una «ciencia jurídica» empírica análoga a las modernas ciencias empíricas físico-naturales, psicológicas o sociológicas, comprensiva de proposiciones sobre fenómenos verificables. .

Para el realismo americano la realidad jurídica son las decisiones de los tribunales. El movimiento realista americano tiene su origen en la teoría jurídica de “Oliver W Holmes”. En el año 1878 Holmes pronunció una conferencia en Boston que se publicó bajo el título de «La senda del Derecho» a través del cual sentó las ideas que constituyen el fundamento de todas las corrientes realistas.

Siendo la realidad del derecho la decisión definitiva de los tribunales; «... lo que llamamos un deber jurídico no es más que la predicción de que si un hombre hace o deja de hacer ciertas cosas, sufrirá tales o cuales consecuencias debido a la sentencia de un tribunal». Sobre esta base desarrolla en Norteamérica la corriente «realista»

3.1.2 Protagonistas Principales

Jerome Frank.Quien ha señalado los dos sectores del movimiento realista: Los que llama «escépticos de las reglas» y los que denomina «escépticos de los hechos».

Para los «escépticos de las reglas» las auténticas normas que componen el derecho no están en las gacetas oficiales, sino que son descripciones empíricas de lo que hacen los tribunales y, por tanto, deducciones o predicciones de lo que van a hacer los mismos.

Los realistas de este sector centran su atención en el estudio de los factores que, aparte de la norma prescrita en la gaceta oficial o «regla de papel», intervienen en la decisión judicial que constituyen la genuina norma de derecho.

Para los «escépticos de los hechos» el condicionante definitivo de la decisión judicial está en los hechos, es decir, en el «juicio fáctico». En la gran mayoría

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