El concepto de prórroga
priskilaEnsayo24 de Noviembre de 2014
857 Palabras (4 Páginas)279 Visitas
El concepto de prórroga podría ser definido como la ampliación de un plazo o tiempo para el ejercicio de un determinado derecho. Tiene importancia en el campo hipotecaria, ya que afecta al asiento de presentación y supone una ampliación del plazo de su vigencia con repercusión en otros asientos contradictorios o conexos. El concepto de prórroga se aplica a determinados asientos y circunstancias como la ampliación del plazo para tomar posesión de un determinado registro (art. 516 del R.H.), la ampliación de licencia que pueden disfrutar los Registradores (arts. 548 y 549 del R.H.), los plazos de duración de las cuentas corrientes de crédito garantizadas con hipoteca (art. 153 de la L.H.), así como todos los supuestos de anotaciones preventivas (art. 86 de la L.H.). Su aplicación al asiento de presentación ha hecho que la doctrina diferencie los conceptos de prórroga y suspensión de dicho asiento, aun cuando la última reforma del Reglamento Hipotecario no permita muchas licencias en este punto. Cabría por ello distinguir los dos aspectos:
a) Supuestos de prórroga y suspensión. Los conceptos de prórroga y suspensión son claros, puesto que el primero supone la prolongación en el tiempo de asiento de presentación que corre hasta el plazo fijado y la suspensión no viene a ser más que la paralización del plazo normal, que luego continúa, hasta su fecha final. La Ley Hipotecaria en el artículo 225 utiliza el concepto de suspensión y el Reglamento en el artículo 432 admite solamente la prórroga. Por ello a efectos de enumeración unificamos los casos de prórroga o suspensión, citando los siguientes:
1.º Prórroga en el supuesto del artículo 97.2 del R.H. cuando existiendo efectos subsanables los documentos retirados se aportaren dentro de los diez últimos días de vigencia del asiento de presentación que se entiende prorrogado por un periodo igual al que falte para completar los diez días. La prórroga significará la de los asientos contradictorios o conexos anteriores o posteriores haciéndose constar por medio de una nota marginal.
2.º Prórroga en el supuesto de que se retire el título para pago de derechos reales dentro de la vigencia del asiento de presentación, pero por no poder pagarse durante la misma por causa debidamente justificada se suspende dicho término hasta que se realice el pago (art. 255, párrafo último de la L.H.). El artículo citado habla de que se suspende y el Reglamento Hipotecario en el artículo 432 utiliza el término prórroga. Los asientos contradictorios y conexos, anteriores o posteriores, quedarán prorrogados conforme los artículos 111 y 432.1.b del R.H.
3.º Prórroga en el supuesto de que calificado el título tuviere defecto y se recurra gubernativamente dentro de la vigencia del asiento de presentación. El artículo 66 de la L.H. considera el supuesto como de suspensión, cosa que ratificaba el artículo 107 del R.H, pero que en la actualidad el artículo 436 del R.H. considera como prórroga.
4.º Prórroga en el caso de que para despachar un documento fuera necesario inscribir previamente algún otro presentado con posterioridad, caso que recoge el artículo 432.1.c del R.H.
5.º Supuesto en el que existe un título anterior, sea previo, preferente o incompatible que impide en su momento calificar o despachar el posterior.
6.º Prórroga en el caso de que, vigente el asiento de presentación y antes de su despacho, se presente mandamiento judicial en causa criminal ordenando al registrador que se abstenga de practicar operaciones en virtud de títulos otorgados por el procesado (art. 432.1.d del R.H.).
b) Respecto a las anotaciones preventivas, la característica de las mismas es la de tener un plazo de duración y una vez vencido el mismo la anotación o caduca o se convierte en inscripción definitiva. conforme
...