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El contribuyente ante una revisión


Enviado por   •  1 de Agosto de 2021  •  Apuntes  •  2.074 Palabras (9 Páginas)  •  30 Visitas

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Tabla de contenido

INTRODUCCIÓN        0

AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JURISDICCIONALES FACULTADAS        1

TIEMPOS DE REVISION        1

EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO        2

TIPOS DE REVISIÓN        2

EN LA REVISIÓN        3

DESPUÉS DE LA REVISIÓN        3

DISPOCISIONES        0

Terminación del procedimiento        1

CONCLUSIÓN        1

Fuentes:        2

INTRODUCCIÓN

En México los contribuyentes, tanto personas físicas como morales en virtud de la relación tributaria que tienen con el Estado, están obligados a cumplir con sus obligaciones fiscales, y el Estado por conducto de las autoridades fiscales está facultado para vigilar su cumplimiento.

La vigilancia a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales las realizan las autoridades fiscales, en ejercicio de sus facultades de comprobación a través de los actos de fiscalización que también son llamados en la práctica auditorías fiscales o simplemente auditorías.

Las autoridades fiscales podrán ejercer sus facultades de comprobación salvaguardando los derechos de los contribuyentes, ya que así lo dispone el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

De tal forma que las autoridades fiscales competentes podrán dar inicio al ejercicio de sus facultades de comprobación mediante escrito dirigido al contribuyente debidamente fundado y motivado.

Lo anterior garantiza que el contribuyente no sea lesionado en su esfera jurídica, es decir, la autoridad no actuará arbitrariamente, sino en el marco de su competencia, emitiendo un escrito en el cual señale las causas por las cuales actúa y los preceptos jurídicos aplicables al caso concreto y aquellos que le otorgan competencia.

Una de las formas de ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales es a través de la revisión de gabinete, de la cual nos ocupamos en esta sección en la cual te presentamos respuestas a preguntas frecuentes que los contribuyentes tienen en relación con la revisión de gabinete.

AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JURISDICCIONALES FACULTADAS

La tramitación del procedimiento fiscal se lleva a cabo ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, según se trate de la fase oficiosa o contenciosa del procedimiento, Para los efectos de esta distinción son autoridades administrativas aquellas que forman parte del órgano del Estado encargado de la ejecución en la esfera administrativa de las leyes impositivas, en el caso de México, la Secretaria. de Hacienda y Crédito Público y los órganos correspondientes de las entidades federativas y Municipios.

Las autoridades administrativas se clasifican en administradoras y exactoras. Las primeras son las que tienen a su cargo la administración de los tributos y, por lo tato, para la ejecución de las leyes impositivas son las que efectúan las interpretaciones legales, las determinaciones de tributos, la resolución de consultas, etcétera. Las segundas son las que únicamente recaudan los tributos y ejecutan en la esfera administrativa las órdenes o resoluciones de las autoridades administradoras.

TIEMPOS DE REVISION

EL artículo 13 del Código Fiscal de la Federación que las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles y que también se podrá continuar en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuándo la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular.

A su vez, el último párrafo del artículo 12 del mismo Código Fiscal de la Federación prevé como regla general que las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles, y que esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de los plazos.

EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Los procedimientos tributarios pueden iniciarse:

A instancia del obligado tributario, cuando éste presente autoli­quidación, declaración, comunicación, solicitud o cualquier otro me­dio previsto en la normativa tributaria.

De oficio, por acuerdo de los órganos competentes de la Administración tributaria.

Podemos señalar como ejemplos de procedimientos tributarios que en todo caso se inician de oficio los siguientes:

  • Procedimiento de verificación de datos.
  • Procedimiento de comprobación de valores.
  • Procedimiento de comprobación limitada.
  • Procedimiento de inspección [en los términos de los artículos 147 y 149 de la Ley General Tributaria (en adelante, LGT)].
  • Procedimiento de apremio.
  • Procedimiento frente a responsables.
  • Procedimiento frente a sucesores.
  • Procedimiento sancionador.
  • Declaración de lesividad de actos anulables.
  • Procedimiento especial de revocación.

TIPOS DE REVISIÓN

Hay dos tipos de ejercicio de facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, ejercidos por la autoridad exactora que son bastante parecidos aunque no iguales: La revisión de escritorio o gabinete y la visita domiciliaria.

A la primera, se refiere la fracción II del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación como la acción de la autoridad que consiste en:

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