El encaje legal
sfrirlyn08Ensayo15 de Octubre de 2013
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EFINICION
El encaje legal es aquella parte porcentual que las entidades financieras establecidas en el país están obligadas a constituir y mantener en el Banco Central de Bolivia (BCB) sobre sus pasivos con el público.
OBJETIVOS Y USOS
El objetivo del encaje legal puede ser observado y usado desde 2 puntos de vista:
A.- Como fondo de liquidez
El encaje legal, como fondo de liquidez resguarda una porción de los depósitos del público, para ser utilizados en caso de necesidades urgentes originadas por iliquidez en el sistema financiero.
Un ejemplo contundente de esta situación se produjo días previos a las elecciones nacionales en Bolivia del año 2006 cuando se temía una corrida masiva de los ahorristas en la banca del país ante una inminente victoria del candidato que hoy en día es el presidente de la república.
De haberse consolidado dicha situación el sistema financiero nacional habría sufrido una iliquidez en el circulante y como consecuencia de esta, una crisis de mayores magnitudes a la que tenemos hoy.
Para ese caso el gobierno de turno podría haber utilizado este objetivo del encaje legal y mediante una resolución legal emitida por el parlamento nacional habría autorizado que los recursos monetarios almacenados en las cuentas del encaje legal sean puestos a disposición de la banca nacional para reactivar la economía.
B.- Como instrumento de política monetaria
El encaje legal, es en esencia, un instrumento de política monetaria, directamente relacionada con el establecimiento de límites a la expansión crediticia por parte de las entidades del sistema financiero, al exigirles el mantenimiento de fondos líquidos depositados en el Banco Central de Bolivia.
Cuando el Banco Central de Bolivia decide elevar el porcentaje de encaje legal esta tratando de reducir la cantidad del circulante en el país, previniendo así, una posible inflación.
En contrapartida, cuando la decisión tomada es bajar el porcentaje de encaje legal se debe a la necesidad de aumentar el circulante nacional ante una situación de escasez del mismo.
CONCEPTOS ESPECIFICOS DE ENCAJE LEGAL
Para poder entender de manera integra el “Reglamento de Encaje Legal” establecido por resolución del Directorio del Banco Central de Bolivia y el “Manual de Cuentas para Bancos y Entidades Financieras”, se enunciaran a continuación conceptos específicos del encaje legal.
A.- Encaje legal en efectivo
Es el monto de encaje legal requerido y constituido en efectivo que se debe mantener depositado en las cuentas habilitadas para este efecto.
B.- Encaje legal en títulos
Es el monto de encaje requerido y constituido que es invertido por los fideicomisarios en títulos valores o instrumentos.
C.- Encaje legal requerido
Es el monto que toda entidad financiera debe depositar en el Banco Central de Bolivia o entidades autorizadas para tal efecto, que surge de aplicar las tasas de encaje legal a los pasivos con el público.
D.- Encaje legal constituido
Es el monto que las entidades financieras mantienen depositado en el Banco Central de Bolivia o en entidades autorizadas, en efectivo o en títulos.
E.- Periodo de requerimiento del encaje legal
Es el periodo de catorce (14) días continuos determinados por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF) a través de un calendario anual, para fines del cómputo del encaje legal.
F.- Periodo de constitución del encaje legal
Es el periodo de catorce (14) días continuos, rezagados en cuatro (4) días en relación al periodo de requerimiento de encaje, cuyo calendario se publica anualmente por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
G.- Moneda Nacional con Mantenimiento de Valor (MVDOL)
Es la denominación que permite el mantenimiento de valor del boliviano respecto al dólar estadounidense, y está sujeta a variaciones por efecto a las oscilaciones en el tipo de cambio oficial.
H.- Moneda Nacional con Mantenimiento de Valor con relación a la Unidad de Fomento a la Vivienda (MNUFV)
Es la denominación que permite el mantenimiento de valor del boliviano respecto de las variaciones de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV).
REGLAMENTO
El Banco Central de Bolivia, mediante su Directorio, tiene la facultad de establecer los encajes legales que todas y cada una de las entidades de intermediación financiera debidamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras deben cumplir de manera obligatoria. Además puede aprobar la composición, el cálculo, la cuantía, la forma de administración, las características; la custodia y la remuneración del encaje legal.
A.- Ámbito de Aplicación
Todas las entidades que realizan intermediación financiera cuyo funcionamiento esta autorizado por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, deben mantener diariamente un encaje legal en efectivo y en títulos, sobre depósitos contratados con el público a la vista, en cuentas de ahorro y plazo fijo, así como por otros depósitos y por fondos provenientes de financiamientos externos a corto plazo, en: MN, MNUFV, MVDOL y ME.
B.- Tasas de Encaje Legal
Las tasas de encaje legal se fijan cada inicio de gestión y se formaliza un programa macroeconómico anual, conocido como Programa Financiero.
Las tasas de encaje legal vigente:
1.- Para depósitos en moneda nacional y MNUFV:
- Dos por ciento (2%) para encaje en efectivo.
- Diez por ciento (10%) para encaje en títulos.
2.- Para depósitos en moneda extranjera y MVDOL:
- Dos por ciento (2%) para encaje en efectivo.
- Doce por ciento (12%) para encaje en títulos.
Cabe resaltar que la razón por la cual el porcentaje de encaje legal en títulos es mayor al porcentaje de encaje en efectivo se debe a que el primero, por el hecho de convertirse en títulos valores a través del fideicomiso (BCB), posee un rendimiento; es decir, que dependiendo de los resultados del movimiento de dicho capital podrá o no tener alguna ganancia al final del periodo.
C.- Tasas de encaje adicional
De acuerdo con el Reglamento de Encaje Legal del Banco Central de Bolivia, los porcentajes para constituir encaje adicional en títulos en ME se muestran en el siguiente cronograma:
|Periodo |Tasa |
|Del 06.06.2005 al 11.09.2005 |2.50 % |
|Del 12.09.2005 al 18.12.2005 |5.00 % |
|A partir del 19.12.2005 |7.50 % |
D.- Pasivos sujetos a encaje legal
Todas las entidades financieras bancarias están obligadas a mantener encaje legal sobre sus pasivos con el público y por financiamientos externos registrados como:
1.- Depósitos a la vista:
➢ Depósitos en cuenta corriente
➢ Cuentas corrientes sin movimiento
➢ Depósitos a la vista
➢ Cheques certificados
➢ Giros y transferencias por pagar
➢ Cobranzas por rembolsar
➢ Valores y depósitos vencidos
➢ Cuentas corrientes clausuradas
➢ Depósitos en cuenta corriente de entidades financieras del país sujetas a encaje
➢ Otras obligaciones a la vista con entidades financieras del país sujetas a encaje
➢ Cheques de gerencia
2.- Caja de ahorro
➢ Depósitos en caja de ahorros
➢ Depósitos en caja de ahorros sin movimiento
➢ Depósitos en caja de ahorros afectados en garantía
➢ Depósitos en caja de ahorros de entidades financieras del país sujetas a encaje
3.- Depósitos a plazo fijo
➢ Depósitos a plazo fijo a 30 días
➢ Depósitos a plazo fijo de 31 a 60 días
➢ Depósitos a plazo fijo de 61 a 90 días
➢ Depósitos a plazo fijo de 91 a 180 días
➢ Depósitos a plazo fijo de 181 a 360 días
➢ Depósitos a plazo fijo de 361 a 720 días (los que correspondan)
➢ Depósitos a plazo fijo de 721 a 1080 días (sólo los no registrados en el BCB)
➢ Depósitos a plazo fijo mayor a 1080 días (sólo los no registrados en el BCB)
➢ Depósitos a plazo afectados en garantía
➢ Depósitos a plazo fijo con anotación en cuenta restringidos
➢ Depósitos a plazo fijo a 30 días con anotación en cuenta
➢ Depósitos a plazo fijo de 31 a 60 días con anotación en cuenta
➢ Depósitos a plazo fijo de 61 a 90 días con anotación en cuenta
➢ Depósitos a plazo fijo de 91 a 180 días con anotación en cuenta
➢ Depósitos a plazo fijo de 181 a 360 días con anotación en cuenta
➢ Depósitos a plazo fijo de 361 a 720 días con anotación en cuenta (los que correspondan)
➢ Depósitos a plazo fijo de 721 a 1080 días con anotación en cuenta (sólo los no registrados en el BCB)
➢ Depósitos a plazo fijo mayor a 1080 días con anotación en cuenta (sólo los no registrados en el BCB)
➢ Depósitos a plazo fijo de entidades financieras del país sujetas a encaje
➢ Depósitos a plazo fijo de entidades financieras del país con anotación en cuenta sujetas a encaje
➢ Operaciones interbancarias (en caso que no se haya constituido encaje en origen)
4.- Financiamientos externos
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