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Medina Legal


Enviado por   •  29 de Enero de 2012  •  8.988 Palabras (36 Páginas)  •  720 Visitas

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Medicina legal

1. Introducción e historia

2. Deontología

3. Traumatología médico legal

4. Tanatología

5. Asfixiología

6. Medicina legal en Gineco-obstetricia

7. Toxicología Forense

8. Psiquiatría forense

9. Métodos de identificación Médico legal

2. Deontología médica

- Deontología (deontos: deber; logos: estudio): estudio de las obligaciones (deberes) y derechos del médico, tanto éticos, como legales.

Ética en la práctica médica

- La práctica médica se controla por Leyes y Normas, pero además, también se controla por medio de un “código de conducta”, no impuesto por la ley y que es la ética médica.

- La ética y la moral son palabras que significan lo mismo, ethos es costumbre en griego y moris en latín. En la práctica, la ética es la ciencia del recto actuar, es la moral filosófica, basada en la razón y la ciencia; la moral se refiere a la ética religiosa, basada en la fe.

Juramento Hipocrático

"JURO POR APOLO médico y por Esculapio y por Higía y por Panacea y todos los dioses y diosas, poniéndoles por testigos, que cumpliré, según mi capacidad y mi criterio, este juramento y declaración escrita.

1. Acto médico. Uno de Sus elementos constitutivos son:

- Anunciar, prescribir o administrar

- Procedimientos directos o indirectos

2. Sujeto activo

- Sujeto activo en ejercicio legal de la medicina:

o Tiene título de médico

o Cuenta con la autorización para ejercicio profesional

- Sujeto activo en ejercicio ilegal de la medicina:

o Carece del título de médico o está titulado sin autorización

o Posee título y autorización, pero incurre en circunstancias no permitidas

3. Circunstancias

- Habitualidad. Es la repetición en la práctica del acto médico..

- Promesa de curación a término fijo o por medios secretos o infalibles.

- Prestar el nombre. El médico autorizado que ampara a otra persona carente de título o autorización para ejercer incurre en esta circunstancia.

Legislación

- El ejercicio legal de la medicina se regula por la Ley de Salud (1984) en los artículos 78-83 del Capítulo I, título IV

- Se considera en el Art. 250 del Código Penal Federal (CPF):

Artículo 250

Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días unos ejemplos son:

I.- Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;

II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada por el artículo 5 constitucional.

a).- Se atribuya el carácter del profesionista

b).- Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales

d).-Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.

Responsabilidad profesional del médico

Sólo aquellas personas que hayan hecho los estudios requeridos por la ley y hayan sido aprobadas en su examen de recepción, son los capacitados legalmente para el ejercicio de su profesión. Está reglamentado debidamente en la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional, teniendo precedentes en el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos.

Responsabilidades de los médicos en general

- Respetar los derechos de los pacientes, colegas y otros profesionales de la salud.

- Salvaguardar las confidencias de los pacientes

- Obligaciones de los médicos con los enfermos

- Preservar la vida humana

- Lealtad completa

Aspectos jurídicos

1. Responsabilidad penal. La responsabilidad profesional del médico constituye una forma de responsabilidad culposa.

2. Responsabilidad civil. Puede ser contractual (cuando hay una obligación específica entre las partes) o extracontractual (cuando se viola el deber genérico de no dañar a nadie).

Causas de justificación en la actuación médica

El derecho penal se caracteriza por contener prohibiciones de conducta, pero también contempla autorizaciones o permisos para realizar la acción prohibida sólo a manera de excepción.

1. Consentimiento del paciente. Ninguna persona adulta tiene que aceptar algún tratamiento médico a menos que lo pida.

2. Estado de necesidad. Ocurre cuando se sacrifica un interés menor por un interés mayor. Por ejemplo un médico que tiene el deber de salvar la vida.

3. Cumplimiento de la ley

Artículo 228 CPF

Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión.

.Artículo 229

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