Medina Legal
hektor0929 de Enero de 2012
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Medicina legal
1. Introducción e historia
2. Deontología
3. Traumatología médico legal
4. Tanatología
5. Asfixiología
6. Medicina legal en Gineco-obstetricia
7. Toxicología Forense
8. Psiquiatría forense
9. Métodos de identificación Médico legal
2. Deontología médica
- Deontología (deontos: deber; logos: estudio): estudio de las obligaciones (deberes) y derechos del médico, tanto éticos, como legales.
Ética en la práctica médica
- La práctica médica se controla por Leyes y Normas, pero además, también se controla por medio de un “código de conducta”, no impuesto por la ley y que es la ética médica.
- La ética y la moral son palabras que significan lo mismo, ethos es costumbre en griego y moris en latín. En la práctica, la ética es la ciencia del recto actuar, es la moral filosófica, basada en la razón y la ciencia; la moral se refiere a la ética religiosa, basada en la fe.
Juramento Hipocrático
"JURO POR APOLO médico y por Esculapio y por Higía y por Panacea y todos los dioses y diosas, poniéndoles por testigos, que cumpliré, según mi capacidad y mi criterio, este juramento y declaración escrita.
1. Acto médico. Uno de Sus elementos constitutivos son:
- Anunciar, prescribir o administrar
- Procedimientos directos o indirectos
2. Sujeto activo
- Sujeto activo en ejercicio legal de la medicina:
o Tiene título de médico
o Cuenta con la autorización para ejercicio profesional
- Sujeto activo en ejercicio ilegal de la medicina:
o Carece del título de médico o está titulado sin autorización
o Posee título y autorización, pero incurre en circunstancias no permitidas
3. Circunstancias
- Habitualidad. Es la repetición en la práctica del acto médico..
- Promesa de curación a término fijo o por medios secretos o infalibles.
- Prestar el nombre. El médico autorizado que ampara a otra persona carente de título o autorización para ejercer incurre en esta circunstancia.
Legislación
- El ejercicio legal de la medicina se regula por la Ley de Salud (1984) en los artículos 78-83 del Capítulo I, título IV
- Se considera en el Art. 250 del Código Penal Federal (CPF):
Artículo 250
Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días unos ejemplos son:
I.- Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;
II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada por el artículo 5 constitucional.
a).- Se atribuya el carácter del profesionista
b).- Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales
d).-Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.
Responsabilidad profesional del médico
Sólo aquellas personas que hayan hecho los estudios requeridos por la ley y hayan sido aprobadas en su examen de recepción, son los capacitados legalmente para el ejercicio de su profesión. Está reglamentado debidamente en la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional, teniendo precedentes en el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos.
Responsabilidades de los médicos en general
- Respetar los derechos de los pacientes, colegas y otros profesionales de la salud.
- Salvaguardar las confidencias de los pacientes
- Obligaciones de los médicos con los enfermos
- Preservar la vida humana
- Lealtad completa
Aspectos jurídicos
1. Responsabilidad penal. La responsabilidad profesional del médico constituye una forma de responsabilidad culposa.
2. Responsabilidad civil. Puede ser contractual (cuando hay una obligación específica entre las partes) o extracontractual (cuando se viola el deber genérico de no dañar a nadie).
Causas de justificación en la actuación médica
El derecho penal se caracteriza por contener prohibiciones de conducta, pero también contempla autorizaciones o permisos para realizar la acción prohibida sólo a manera de excepción.
1. Consentimiento del paciente. Ninguna persona adulta tiene que aceptar algún tratamiento médico a menos que lo pida.
2. Estado de necesidad. Ocurre cuando se sacrifica un interés menor por un interés mayor. Por ejemplo un médico que tiene el deber de salvar la vida.
3. Cumplimiento de la ley
Artículo 228 CPF
Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión.
.Artículo 229
Que no lo abandonen asu paciente en su tratamiento sin causa justificada, y sin dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente.
Peritaje médico
- Para ser buen perito se necesita preparación especial, criterio especial que sólo el especialista, y no el médico general, puede tener.
Secreto Profesional (Confidencialidad médica)
Secreto profesional: obligación de un profesional de guardar reserva acerca de hechos conocidos o intuidos durante el ejercicio de su profesión.
Decisiones médicas ante un paciente terminal
- Ante el sufrimiento del enfermo terminal la medicina ha asumido tres posiciones, ampliamente debatidas, pero no están bien legalizadas:
1. Distanasia. Consiste en prolongar inútilmente la vida de un enfermo desahuciado.
2. Eutanasia. procurar una muerte confortable y digna.
3. Suicidio asistido. El médico proporciona los medicamentos con que el mismo enfermo terminará con su vida.
Pericia en daño corporal
- La víctima de las lesiones tiene derecho a ser indeminizada, se le debe reparar el daño realizado. Hay tres tipos de daño:
o Daño material. Sobre los objetos
o Daño físico. Sobre la integridad física
o Daño moral. Supone sufrimiento
Diagnóstico de daño corporal
Requiere verificar:
1. Existencia de daño físico
2. Existencia de trauma o violencia externa
3. Relación de causalidad entre trauma y daño físico, requiere 7 condiciones:
Autolesionismo
- La persona se produce voluntariamente las lesiones.
Contusiones
- Son lesiones producidas por objetos romos (son filos ni puntas) cuyo mecanismo de acción es la percusión, presión, fricción y tracción.
Equimosis
- Hemorragia en los tejidos subcutáneos, a menudo en capa adiposa que se transparenta como una mancha en la piel. Es una lesión antemortem.
- Contusiones complejas
- Son producidas por asociación de dos o más mecanismos de contusión simple.
Contusiones profundas
Contusión cerebral.
Hemorragia intracraneal.
Tórax y abdomen.
Conmoción cerebral.
Compresión cerebral. }
Complicaciones de las heridas
- Hemorragia.
- Embolismo gaseoso.
- Asfixia pos aspiración de sangre.
- Hemoneumotórax.
Trauma térmico
1. Frío
Efectos generales. Hipotermia sistémica
- Temperatura <35°C, su causa más común es la exposición a bajas temperaturas.
Efectos locales
- Heladuras de primer grado o eritema. Es ocasionado por vasodilatación que sigue a la vasoconstricción inicial.
2. Calor
Efectos generales
- A temperatura >42.5°C:
- Calambres por calor.
- Agotamiento o postración por calor.
- Golpe de calor:
- Hipertermia maligna. Síndrome inducido por fármacos en anestesia general. Efectos locales
Quemaduras
Traumatismos debidos a la acción sobre el organismo de llamas.
Primer grado. Eritema o inflamación superficial de la piel
Segundo grado. Inflamación cutánea con desprendimiento de la epidermis. Hay vesículas
Tercer grado. Destrucción de una parte de la dermis papilar
Cuarto grado. Llega hasta tejido celular subcutáneo
Quinto grado. Escaras en piel y llega a músculo
Sexto grado. Carbonización total de la parte quemada
Cadáver carbonizado
Hallar un cadáver carbonizado plantea los siguientes problemas:
¿Estaba vivo cuando se inició el fuego?
• La presencia de carboxihemoglobina comunica a la sangre y vísceras un tono rosa cereza, indica que estaba viva.
• Signo de Montalti. Presencia de partículas de carbón en vías respiratorias, especialmente tráquea. Indica que estaba viva.
Quemadura por cáusticos
Se llaman cáusticos aquellas sustancias que, puestas en contacto con los tejidos orgánicos, reaccionan químicamente con ellos produciendo una desorganización más o menos profunda, que puede llegar a la destrucción. Las lesiones que producen se conocen como
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