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El notariado ha tenido una gran evolución a lo largo de la historia en Colombia


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  1.981 Palabras (8 Páginas)  •  86 Visitas

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Decreto 960 de 1970 estatuto del notariado

El notariado ha tenido una gran evolución a lo largo de la historia en Colombia, sus funciones y el cubrimiento que tiene  dentro del territorio nacional ha marcado varios  principios fundamentales que juegan un papel muy importante dentro de  la legislación del país, si bien La función notarial es incompatible con el ejercicio de autoridad o jurisdicción y no puede ejercerse sino dentro de los límites territoriales del respectivo Círculo de Notaría, cabe resaltar que el notariado no tiene las mismas características en todos los países, en  Colombia las notarías tienen como función principal solemnizar y autenticar, Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados, Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal. Entre otras funciones que en esencia buscan acreditar las declaraciones y demás documentaciones según lo determina la ley.

A pesar de las claridades que se han dado y la evolución que con el paso de los años iba teniendo el derecho notarial se vio la necesidad de organizar los distintos elementos que le conforman y así determinar su alcance, especificar su funciones  y las de sus actores, dando origen a el Decreto 960 de 1970 en donde se encuentran consignados el estatuto, las funciones y las normas generales, en notariado tal y como lo dice el  (Artículo 1º  del decreto 2148 de 1983). Es un servicio público que implica el ejercicio de la fe notarial. La fe pública o notarial otorga plena autenticidad a las declaraciones emitidas ante el notario y a lo expresado por éste respecto de los hechos percibidos en el ejercicio de sus funciones, en el caso y con los requisitos que la ley establece.  Por tal razón NO Pueden ser confundida su razón de ser, todos los colombianos y extranjeros pueden hacer uso e los servicios que  se ofrecen en las notarías acogiéndose a los parámetros y tarifas establecidos dentro de la ley, La fe notarial solo adquiere configuración propia  cuando la función notarial se independiza totalmente de la función judicial como se confundió durante muchos años por esta razón lo que se decreta es que al notario le corresponde integra y plenamente el ejercicio de la fe pública mas no intervenir de manera judicial.

Decreto 2148 DE 1983

En este decreto se muestran principalmente las funciones notariales resaltando diferentes puntos elementales en donde se puede hacer claridad a distintos interrogantes que pueden surgir a partir de las interpretaciones que se le da a la función notarial por parte de las personas o entidades que requieren de sus servicios, ARTICULO 1º El notariado es un servicio público e implica el ejercicio de la fe notarial.

La fe pública o notarial otorga plena autenticidad a las declaraciones emitidas ante el notario y a lo expresado por éste respecto de los hechos percibidos en el ejercicio de sus funciones, en los casos y con los requisitos que la ley establece. Por tal razón y a partir de lo consignado en este artículo todo lo que a continuación en dicho decreto deberá ser acatado y tenido en cuenta dentro del marco del ejercicio del notariado sus alcances y validez, este decreto contiene al igual que el estatuto notarial “Decreto 960 de 1970 estatuto del notariado” normas generales, funciones, y diferentes elementos que sin duda merecen una caracterización muy detallada con el fin de evitar sesgos y confusiones tanto para los usuarios como de los servidores, por ejemplo en este decreto de hallan consignados distintos capítulos dedicados a las escrituras públicas, las cancelaciones, la guarda, apertura y publicación del testamento cerrado, reconocimiento de documentos privados, autenticaciones, fe de vida entre muchas otras declaraciones, documentaciones que están dentro de la función del derecho notarial.

En esencia lo que se quiso hacer con el decreto 2148 DE 1983 fue reglamentar los decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973 evidentemente  son muchas las leyes y decretos que se han creado con el fin de complementar el derecho notarial y muy seguramente se seguirán dando este tipo de modificaciones de acuerdo a lo que el entorno jurídico demande. Para ello habrá que tener en cuenta toda la reglamentación disponible y la pertinencia de los ajustes a dichas leyes.

Ley 29 de 1973

Por la cual se crea el Fondo Nacional de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones Derogados artículos 9 y 13 por el decreto 1672 de 1997. 

En esta ley se plasman  diferentes disposiciones que de acuerdo con la ley brindan facultades al notario para crear por ejemplo cargos que permitan un funcionamiento más eficaz de su notaria todo a partir de lo que se plasma en el artículo 2  de la presente ley  La remuneración de los notarios la constituyen  las sumas que  reciban  de los usuarios por  la  prestación  de  sus servicios, de acuerdo con las tarifas legales, y  por  subsidios que   les   fije  el  Fondo  Nacional   del   Notariado   o   la Superintendencia de Notariado y Registro cuando fuere el caso”. Esta y las demás leyes creadas en torno a la reglamentación de la superintendencia de notariado y registro realizan distintas modificaciones que además de aclarar cada vez más los distintos interrogantes también buscan hacer más eficiente el proceso que se lleva a cabo dentro de cada notaria como ocurre en esta ley en donde se crea el fondo nacional de notariado y de allí nacen otras disposiciones y modificaciones como ocurre  en el artículo 7 esta ley y demás disposiciones creadas esta vez para mejorar los ingresos de los funcionarios de las notarías ya que hasta la creación de dicha ley no se consideraba tuvieran la remuneración más justa de acuerdo a su labor.

A partir de la creación de este fondo muchas funciones se descentralizaron por ejemplo El  pago de las  asignaciones  de  los  empleados subalternos de los notarios, así como la dotación y sostenimiento de  las respectivas oficinas debía correr por cuenta de los ingresos percibidos según la reglamentación, también se determinó “el  Fondo  Nacional  del  Notariado, sería considerado persona   jurídica,  con el objeto de mejorar  las  condiciones económicas  de  los  notarios de  insuficientes  ingresos,  y  de propender  por la capacitación de los notarios y  la  divulgación del derecho notarial” más allá de las posibles causas de la creación de este fondo alrededor del mismo se dio origen a un sinnúmero de elementos que se ocuparían de auditar el correcto funcionamiento del mismo, la administración se otorgó a junta directiva compuesta por el Ministro de Justicia,   o   su   delegado,  quien  la   presidirá,   por   el Superintendente  de  notariado  y  registro,  el  presidente  del Colegio de Notarios y un notario de tercera categoría elegido por ellos, muchas de las demás reglamentaciones serias determinadas por el gobierno nacional así como las tarifas que también fueron dadas desde la creación del fondo, más adelante Mediante el Decreto 2158 de 1992 se reestructuró su funcionamiento y la organización interna de la entidad continuando como unidad administrativa especial con personería jurídica y patrimonio autónomo, adscrita al Ministerio de Justicia. En 1997 fueron expedidos los Decretos 1669, 1672 y 1668  que suprimió  el Fondo Nacional del Notariado la SNR asumió  sus funciones.

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