El proceso de despacho aduanero
edgarlino277 de Octubre de 2013
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Despacho Aduanero. Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrad de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.
En el Despacho Aduanero se lleva a cabo lo siguiente.
1. Contribuyente. Es quien está facultado para hacer actividades de comercio:
• Importador: Persona física o moral, debe pertenecer a un padrón de importadores, esto sucede cuando se importa más de una vez, para pertenecer a un padrón se debe inscribir en tal y darse de alta en un sector específico según el tipo de mercancías que se van a importar. No se puede importar lo que sea.
NOTA: Se pueden dar de alta en varios sectores.
En caso de importar solo una vez, se solicita un permiso.
• Exportador: Es persona moral y se debe dar de alta Secretaria de Hacienda y Crédito Público
2. Mercancías. Objeto material sujeto a la compra y venta.
• Toda mercancía debe estar clasificada (son apoyo del Sistema Automatizado de codificación de mercancías)
• Debe de tener la fracción arancelaria.
• Se clasifica en base a su uso.
3. Documentos.
• Para importación: Factura comercial, documento de trasporte, documento de cumplimiento de RRNA, certificado de origen, certificado de peso y volumen, garantía de depósito que permita la identificación y análisis de la mercancía.
• Para exportación: Factura comercial y documento de RRNA.
NOTA: Los documentos deben ser acompañados del “pedimento” en ambas actividades.
4. Agente o apoderado aduanal: Es la persona autorizada por la dependencia correspondiente (SHCP) para realizar el despacho aduanero. Éste debe tener una subscripción en una aduana y tres alternas.
NOTA: Los AA cobran por porcentaje de las mercancías, operación, tarifas, etc.
5. Pedimento: Es un documento oficial mexicano, se usa de manera dinámica para llevar a cado importaciones y exportaciones. El instructivo de llenado se encuentra en el anexo 22 de la LA.
El AA lo manda con los pre validadores.
6. Pre validación: Se verifica que los datos contenidos en el pedimento estén bien, que tengan relación con la mercancía y es obligatorio realizar esto en cada movimiento.
7. Validación. Se valida el pedimento, se imprime un código y se ingresan los datos a la aduana.
8. Pago: Se realiza el pago de contribuciones; IGI y E, DTA, IVA, etc.
El pago se lleva a cabo en el banco y se sella el pago de dichas contribuciones.
9. Sistema Automatizado: Es el semáforo fiscal, emite el reconocimiento.
10. Reconocimiento: Es el dictamen que se le da a la mercancía; se libera, sella y sale la mercancía. En caso de encontrar irregularidades en factura comercial y/o lista de empaque la aduana hace embargo precautorio.
En el despacho aduanero se muestra la legalidad de las mercancías, se deben de preparar todos los documentos para realizarlo.
Importadores y exportadores por medio de su AA están obligados a presentar en aduana el pedimento, esto con el fin de identificar y analizar las mercancías de manera dinámica. Dicho documento es la declaración fiscal que valida ante las autoridades las mercancías para permitir la importación o exportación.
Se debe imprimir cuatro veces el pedimento; el original es para aduana, la primera copia para transportista, segunda copia para trasportista, tercera copia para AA y cuarta copia para AA en caso de pedimentos en tránsito.
El AA debe firmar de forma autógrafa
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