Empresa CORTINAS METÁLICAS SEGUCOR LTDA
caravenalotaTutorial24 de Septiembre de 2022
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INTRODUCCION
La Empresa CORTINAS METÁLICAS SEGUCOR LTDA., R.U.T. N° 77.155.568-3, Domiciliada en Dalmiro Barriga N° 531, Buen Retiro, Coronel, ha confeccionado el presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en conformidad con las disposiciones señaladas en el Código del Trabajo en sus Libros I, II y la Ley N° 16.744 y su reglamentación relativa al seguro social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Este reglamento basado estrictamente en las disposiciones legales vigentes y en las correctas relaciones entre la empresa y los trabajadores, tiene por objeto establecer las obligaciones y prohibiciones imperantes en la empresa, que afectan tanto a los representantes como a los trabajadores. Por ello es que las partes se comprometen a mantener entre sí, el mejor trato, en espíritu de cooperación y de mutua cooperación técnica, siendo obligación de la empresa exigir este espíritu y este trato de las personas que en una u otra forma sean depositarios de mando, personas que deberán mantener con sus subordinados el trato deferente pero jerárquico que sus funciones exigen. Los representantes de los trabajadores deberán velar porque sus representados actúen en idéntico criterio o forma. Es por eso que se considera necesario precisar las normas internas de Orden, Higiene y Seguridad para su adecuada protección, como a sí mismo, las obligaciones y prohibiciones por las que se deben regir los trabajadores en relación con sus funciones a realizar, debido a esto, se procede a dictar el siguiente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, para todos los trabajadores de la Empresa.
CAPÍTULO I
NORMAS DE ORDEN
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1:
IDENTIFICACION DE LA EMPRESA:
1. - Nombre Razón Social: Sociedad Metalmecánica de Fabricación e Instalación de Cortinas Metálicas Limitada.
2. - Rut: 76.291.019-5
3. - Representante Legal: Fernando Carrasco Arratia
4. - Mutual Adherida: Mutual de seguridad
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) TRABAJADOR: Toda persona, que en cualquier carácter preste servicios a la empresa y por los cuales recibe remuneración.
b) JEFE INMEDIATO: La persona que está a cargo del trabajo que se desarrolla, tales como Jefe de Sección y otros. Cuando existan 2 o más personas que tengan la misma categoría, es Jefe inmediato el de menor jerarquía.
c) EMPRESA: Entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador. Ahora en adelante SEGUCOR LIMITADA
d)RIESGO PROFESIONAL: Los riesgos a que están expuestos los trabajadores y que pueden provocarle un accidente o una enfermedad profesional, basado en lo prescrito en los artículos 5 y 7 de la ley 16.744.
e) EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL: Son elementos o un conjunto de estos que permite al trabajador actuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil, sin deterioro para su integridad física.
f) ACCIDENTE DE TRAYECTO: Es el que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso entre el lugar de habitación del trabajador (donde pernocta) y el lugar de trabajo.
La Circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser acreditada ante el respectivo Organismo Administrador mediante el parte de Carabineros, certificado de la primera atención de salud en el respectivo centro, testigos u otro medio igualmente fehaciente
CAPITULO II “DE LA ENTREGA DEL
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y
SEGURIDAD”
Artículo 2:
El Código del Trabajo, establece que las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.
Artículo 3:
Cumpliendo lo establecido en el Título III del Libro I del Código del Trabajo, el presente documento se establece como obligatorio para todos los trabajadores de la Empresa SEGUCOR LIMITADA. Dicho reglamento contiene los requisitos de ingreso, obligaciones, prohibiciones, normas de prevención, orden, higiene y seguridad, como sanciones por infracciones al mismo.
CAPITULO III “DEL INGRESO DEL PERSONAL”
Artículo 4: Toda persona que ingrese a trabajar en la Empresa SEGUCOR LIMITADA, deberá presentar los siguientes antecedentes:
a) Célula de identidad y dos fotografías tamaño carnet con nombre completo y rut.
b) Copia del documento que de fe y razón de la cesación de sus servicios o
contrato de trabajo si hubiera trabajado anteriormente (ultimo finiquito) c) Certificado de antecedentes vigentes
d) Si fuere menor de 18 años, autorización expresa de sus padres o guardadores legales.
e) En caso de ser casado, Fotocopia libreta o certificado de matrimonio. f) Si está afiliado a AFP o Isapre, certificado de acreditación.
g) Certificado de Nacimiento.
h) Actualización Carga Familiar.
i) Los demás antecedentes que la empresa estime necesarios en cada caso en particular.
j) Estos antecedentes deben ser presentados en la oficina de administración, dentro de las 48 horas siguientes a la capacitación del contrato.
Artículo 5:
Si dentro de la comprobación de los antecedentes entregados por el trabajador que son requeridos para su ingreso a la Empresa, se hubieran presentado documentos falsos o adulterados, será causal de terminación inmediata del Contrato de Trabajo, en conformidad a la causal 7 del Artículo 160 del Código del Trabajo.
Artículo 6:
Cada vez que tengan variaciones los antecedentes personales indicados en la solicitud referida en el Artículo N° 3, el trabajador deberá comunicarlo al empleador dentro del mes que se producen las variaciones, con los correspondientes certificados.
CAPITULO IV “DEL CONTRATO DE
TRABAJO”
Artículo 7:
El trabajador que cumpliendo los requisitos señalados en el Artículo N° 3, es aceptado par a ingresar a la Empresa, deberá suscribir dentro de los 15 días siguientes al inicio de actividades el respectivo Contrato de Trabajo. Dicho contrato se extenderá en duplicado, quedando un ejemplar en poder del trabajador y el otro en poder del empleador, la cual será certificado bajo firma del trabajador.
Artículo 8:
Tratándose de personas menores de 18 años, el Contrato de trabajo deberá ser firmado por el menor y su representante legal o, en su defecto por la persona o Institución que lo tenga a su cargo o cuidado y, a falta de todos los anteriores, deberá obtener la autorización del Inspector del Trabajo respectivo.
Tratándose de aprendices o estudiantes que realicen su práctica en la empresa, en sus Contratos de Trabajo deberán contemplarse los derechos y obligaciones de los mismos, ateniéndose las partes a las normas contenidas en el Capítulo I del Título II Libro I del Código del Trabajo.
Artículo 9: El contrato de Trabajo deberá, a lo menos, contener las siguientes estipulaciones en conformidad a lo establecido en el Artículo 10 del Código del Trabajo:
a. Lugar y fecha de contrato;
b. Individualización de las partes con indicación de nacionalidad y fecha de nacimiento e ingreso del trabajador;
c. Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse;
d. Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
e. Duración y distribución de la jornada de trabajo;
f Plazo del contrato;
g Fecha de ingreso o inicio del contrato
h. Demás pactos que acordaren las partes.
El contrato de trabajo deberá ser firmado en representación de la empresa por el gerente o quien lo reemplace en su ausencia y queda facultado para ello. La empresa se compromete a firmar dicho documento dentro de las 24 horas siguientes a la faena de trabajo. (Considerando días hábiles).
Las modificaciones al Contrato de Trabajo deberán constar por escrito al dorso de éste o en un documento anexo, inmediatamente que se produzca, pudiendo la empresa solicitar al trabajador la copia en su poder con el fin de estampar la modificación. Las modificaciones de remuneraciones se estamparán una vez al año en los respectivos
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