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Empresas formadas jurídicamente por personas físicas


Enviado por   •  17 de Octubre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  599 Palabras (3 Páginas)  •  89 Visitas

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Concepto

Legislación aplicable

Forma de constitución

Administración empresarial

Fiscalidad

Otras características

Empresas formadas jurídicamente por personas físicas

Empresario individual (física)

Persona física que decide realizar una actividad empresarial o profesional en nombre propio y por su cuenta, y dedica un capital a la actividad económica (metálico o bienes y derechos)

Civil y Código de Comercio. Capacidad legal de actuar que aporta el Código Civil. Para el empresario registrado como “emprendedor”, le será de aplicación la Ley de Emprendedores. Los empresarios personas físicas acogidos a la Ley: “emprendedor de responsabilidad limitada”.

Capital formado a su voluntad (gran flexibilidad para transmitirlo desde su patrimonio particular al empresarial)

1. Responde de forma ilimitada sus bienes y los futuros, pertenezcan a su ámbito profesional y ámbito particular, menos aquellos empresarios autónomos que se rigen por la Ley.

2. Beneficios obtenidos (repartidos según la decisión del empresario, sin reglas legales ni efectuando reservas).

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Según la actividad realizada, categoría y criterios fiscales, tendrá que llevar los libros establecidos en la legislación mercantil o en la fiscal:

Estimación directa:

Modalidad normal: Libros del Código de Comercio.

Modalidad simplificada: Libro-Registro de ventas e ingresos, compras y gastos y de bienes de inversión.

Estimación objetiva:

Libro-Registro de ventas e ingresos, Libro de bienes de inversión (deducción por amortizaciones). Obligación de conservas facturas emitidas y recibidas.

Agricultores, ganaderos y artesanos (no obligados a llevar libros del Código de Comercio).

Se dedica a la actividad de forma habitual y profesional.

Nombre de empresa (nombre comercial), y tiene que figurar su nombre, apellidos, NIF en el Registro Mercantil.

Sociedad civil

Dos o más personas formalizan un contrato mediante el cual ponen en común dinero, bienes o industria con ánimo de partir las ganancias.

Código Civil. Si realiza actividades empresariales, debe regirse por el Código de Comercio.

1. Libertad de forma (contrato público o privado), escritura pública si se aportan bienes inmuebles o derechos reales; 2. Capital social (sin límites), desembolsado integra o parcialmente en la constitución.

1. Beneficios (repartidos entre los socios sin reglas legales, sin efectuar reservas); 2. Socios (responsables ilimitados de las deudas de la sociedad, solidarios); 3. Administrador único, mancomunados o actuar todos los socios.

Cada socio sometido a tributación en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (socios personas físicas) o el Impuesto sobre Sociedades (socios personas jurídicas).

1. Personalidad jurídica propio o no; 2. Nombre de la sociedad (+SC); 3. Duración (desde firma del contrato. Termina si hay fecha expresa, si no, durante la vida de los socios o disolución del contrato); 4. Socios (mínimo 2 capitalistas e industriales, aunque puede formar parte cualquier persona jurídica); 5. Votos (según acuerdos de constitución); 6. Sociedad obligada por actos de los socios cuando actúen en nombre de la sociedad; 7. Transmisión de partes sociales (consentimiento de los socios); 8. Especificidad: sociedad civil universal (bienes), sociedad civil particular (cosas determinadas).

Comunidad de bienes (empresarial)

Contrato por el que la propiedad de un bien pertenece a dos o más personas en proindiviso. Se explota el bien para obtener ganancia.

Código Civil y Código Mercantil

1. Libertad de forma (contrato público o privado), escritura pública si se aportan bienes inmuebles o derechos reales; 2.

Capital social (sin límites), desembolsado integra o parcialmente en la constitución.

1. Beneficios (repartidos según los comuneros, sin reglas legales); 2. Comuneros (responsables de obligaciones en proporción según la cuota de participación);                   3. Administrador único, mancomunados o actuar todos los comuneros.

Cada socio sometido a tributación en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (socios personas físicas) o el Impuesto sobre Sociedades (socios personas jurídicas).

1. Sin personalidad jurídica propia; 2. Nombre de la comunidad (+CB); 3. Socios (mínimo 2, tanto físicas como jurídicas).

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