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Ensayo Ley 1607


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2014  •  1.423 Palabras (6 Páginas)  •  462 Visitas

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PRINCIPALES CAMBIOS CAUSADOS A PARTIR DE LA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1607 DE 2012.

LA LEY 1607 DE 2012 es una ley bastante polémica debido a los grandes y fundamentales cambios llevados a cabo en el ámbito impositivo Colombiano, principalmente debido a los grandes cambios y esquemas presentados en materias de tributación, como lo fue por ejemplo en el impuesto más importante en materia de ingresos en Colombia, el impuesto de renta, al igual que en otros como lo son las ganancias ocasionales, el IVA, la sobretasa a la gasolina y de registro.

Otra de las cosas que llama la atención de dicha ley es un novedoso capitulo que gira en torno a las normas anti evasión y anti elusión que restringen el ámbito de la autonomía, así como las formas jurídicas para hacer negocios a nivel nacional e internacional.

Lo cual, en conjunto a modificado o puesto de cabeza la forma en la que las personas naturales y jurídicas deben tributar, así que es necesario evaluar y preguntar ¿Qué aspectos modifico en el ámbito tributario la ley 1607 de 2012?

Por fines didácticos esta interrogante será respondida de manera modular, para así facilitar al lector el entendimiento y acoplamiento del desarrollo del texto. Entre los principales cambios que genero la ley 1607 en materia del IVA es modificación que genero la estructura de tarifas dejándola reducida a tres: 5% y 16 % para bienes y servicios gravados y 0% para bienes y servicios exentos; también Introdujo nuevos bienes y servicios excluidos de la lista de productos con IVA y de igual maneta retiró de esta categoría otros bienes, otro de las cambios que van dela mano con la reforma es la exclusión del IVA para el servicio de restaurante, pero que en lugar de este está gravado con el nuevo impuesto de “Impuesto al consumo”, otro de los cambios es el hecho de que el servicio de parqueadero quedó gravado con IVA, no importa quien preste el servicio, inclusive si se trata de propiedad horizontal.

Para los servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia, temporales. Y los prestados por las cooperativas o pre-cooperativas de trabajo asociado, la base del IVA será el AIU (Administración, Imprevistos y utilidad) que no podrá ser inferior al 10% del valor del contrato. Esta base aplica para retención en la fuente por renta e impuestos territoriales. La tarifa de IVA será del 5% o 16% dependiendo de quién presta el servicio; otro es la introducción Del concepto de IVA en bienes de capital con la posibilidad de manejarlo como descuento en impuesto de renta.

Ahora podrán solicitar devolución bimestral de IVA quienes exporten, quienes produzcan libros y revistas de carácter científico y cultural, produzcan prensa escrita, presten servicio de internet a los estratos 1 y 2. También pueden solicitar esta devolución bimestral los productores de carnes, camarones, leche y derivados, biocombustibles y alcohol carburante, una vez adopten el mecanismo de facturación electrónica, para Los excesos de tarifa de IVA y los saldos a favor de los productores de carnes, camarones, leche y derivados, biocombustibles y alcohol carburante, que no hayan adoptado el mecanismo de facturación electrónica , se los devuelven una vez hayan presentado la declaración de renta que corresponde con los periodos de IVA respectivos.

LA declaración del IVA ahora depende al monto de ingresos del año anterior, el cual varía en cuanto a la presentación y declaración de manera bimestral, declaración y pago de IVA cuatrimestral y declaración anual de IVA con pago cuatrimestral.

Otra de as características es que la retención en la fuente del IVA bajó al 15%, para efectos de chatarra quedó en el 100% del IVA que se facture.

Bien, por otro lado los cambios en materia de retención en la fuente es la clasificación de las personas naturales en dos grandes grupos: Empleados y trabajadores por cuenta propia. Esta clasificación solo aplica para efectos tributarios, los trabajadores independientes se asimilaron a empleados, también modificó los elementos y términos para fijar la residencia fiscal, y también adicionó una nueva presunción: El IMAN, que presume una renta e impuestos mínimos Solo para las personas naturales.

Se eliminó el tope de ingresos mínimos para ser declarante de renta en las personas naturales, con ello, la declaración sería voluntaria; se cambió la tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas nacionales, del 33% la bajó al 25%. Para las personas jurídicas extranjeras y naturales extranjeras sin residencia la dejó en el 33%; Fijó parámetros para las reorganizaciones empresariales (fusiones y escisiones) y para los aportes en especie cuando se constituyen sociedades, al igual que para las transacciones con el exterior y estableció modificaciones al régimen de precios de transferencia, también introdujo modificaciones en las retenciones en la fuente para personas naturales, tanto para trabajadores como para independientes. Inclusive introdujo una retención mínima.

Entre los cambios en materia laboral está la exoneración de aportes al Sena (2%) y al ICBF (3%) para las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta. Aplica a partir de Julio de 2013 solo para salarios inferiores a 10 SMMLV, estableció exoneración de aportes de nómina a la salud (8.5%) para las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta. Aplica a partir de Enero 1 de 2014 solo para salarios inferiores a 10 SMMLV.

Se establece un procedimiento aplicable a la determinación oficial de las contribuciones parafiscales de la protección social y a la imposición de sanciones por la UGPP, estableciendo parámetros de gestión para el cobro de aportes de seguridad social, similares a los tributarios, fijando un régimen sancionatorio y determinación oficial de aportes de seguridad social.

Otro de los cambios más significativos es el hecho de que modificó la tarifa bajándola al 10% (antes estaba en el 33%)

Otro de los participantes de esta reforma tributaria, (ya mencionado anteriormente) es el nuevo Impuesto al Consumo, La ley 1607 creó este nuevo impuesto fijando como hecho generador del impuesto el consumo de estos dos combustibles. Eliminando los impuestos anteriores a este, fijando como hecho generador del impuesto la prestación del servicio de telefonía móvil, las ventas de algunos bienes corporales muebles y el servicio de restaurante.

Para la prestación del servicio de telefonía móvil la tarifa será del 4%, para las ventas e algunos bienes corporales muebles la tarifa será del 8% o 16% y para el servicio de restaurante la tarifa será del 8%, este impuesto se declarará bimestralmente y su articulado, quedó incorporado al Estatuto Tributario Nacional.

Es deducible de renta y/o descontable de IVA el 35%. Además se crea un nuevo impuesto a la gasolina y al ACPM cuyos responsables del impuesto son el productor o el importador de los bienes sometidos al impuesto, independientemente de su calidad de sujeto pasivo, cuando se realice el hecho generador.

El Impuesto Nacional a la gasolina corriente se liquidará a razón de $1.050 por galón, el de gasolina extra a razón de $1.555 por galón y el Impuesto Nacional al ACPM se liquidará a razón de $1.050 por galón. Los demás productos definidos como gasolina y ACPM de acuerdo con la presente ley, distintos a la gasolina extra, se liquidará a razón de $1.050.

Por último y tal vez el cambio más importante de todos es la creación del CREE La ley 1607 creó este nuevo impuesto fijando como sujeto pasivo a las personas jurídicas, nacionales y extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto a la renta, sin incluir las personas jurídicas sin ánimo de lucro y tampoco las Zonas Francas declaradas al 31 de Diciembre de 2012 o con solicitud en trámite y sus usuarios presentes y futuros.

Como hecho generador se estableció la obtención de ingresos, su base gravable se estableció la una renta similar a la del impuesto no de renta, y se estableció una renta presuntiva de este impuesto esta tarifa será del 8% pero transitoriamente por tres años (2013, 2014 y 215) será del 9%; su periocidad será anual, empezando el 1 de Enero y terminando el 31 de Diciembre y finalmente este impuesto no será deducible de renta y su articulado quedó por fuera del Estatuto Tributario Nacional.

Para concluir las modificaciones realizadas por la ley 1607 del 2012 han generado un revuelo en materia fiscal en el país, un revuelo que será afrontado pro los contadores profesionales del País, que deberán enfrentarse y acoplarse a esta nueva normatividad tributaria, pero que como sabemos, es parte del día a día de la profesión, y son cosas para las cuales siempre nos preparamos y prepararemos con la mejor disposición.

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