Ensayo Ley 90
elizabeth solano8 de Noviembre de 2014
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Las leyes desde nuestros inicios son las diferentes maneras en las que un gobierno organiza un estado para lograr igualdad, soberanía y justicia, La década de los noventa fue para Colombia uno de los periodos más activos en materia de reformas y cambios sociales. Poco a poco estas leyes se hacen más amplias y van siendo modificadas para cubrir las nuevas necesidades que crecen en pro del ciudadano es ahí donde la constitución de 1991 transformo todo sobre seguridad social, este servicio público, es de carácter obligatorio que debe prestarse bajo la dirección, coordinación y control del Estado, enfocándonos hoy en dos leyes, como son la ley 90 de 1946 y el decreto 1750 del 2003.
Para muchos la existencia de un seguro social ya es conocida pero no llevan consigo el que es y para que fue creado, un seguro social del estado tiene como finalidad “defender, buscar la paz y la seguridad general de los asociados a través del bienestar individual para una prosperidad social” desde entonces en Colombia se creó en Instituto Colombiano de seguros sociales que sería regulado por la ley 90 de 1946. En la ley 6 de 1945 se llegó a generalizar los derechos a pensión, salud y riesgos profesionales de los trabajadores, y como una forma de mejorar esto llega esta ley 90 del 1946 y se establece un sistema de seguridad social como un patrimonio autónomo reconociendo con ello las prestaciones laborales como por ejemplo el derecho a una pensión por tantos años trabajando es una empresa la cual llamaron pensión de jubilación, también se incluyeron las primas de carácter no salarial y ayudas en el derecho a salud. Estas empresas se financiaban primordialmente de aportes del estado colombiano y de los trabajadores públicos.
Este seguro social obligatorio de trabajadores cubría los trabajadores en casos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, accidentes de trabajo, enfermedades pensionales y en el mayor de los casos en caso de muerte, Este seguro también cubría a trabajadores con modalidad independiente, con ello se aseguraba solo al trabajador mas no a su familia que convivieran con él, así textualmente, ARTÍCULO 6. No quedan sometidos al régimen del seguro social obligatorio:
1o. El cónyuge, los padres y los hijos menores de catorce (14) años del patrono, aunque figuren como asalariados de éste.
Así suplir las deficiencias de base del asegurado y es aquí donde tal vez surjan muchas preguntas, acaso todo tiempo anterior fue mejor? Si ahora vemos nuestra actualidad podemos inferir que muchas de estas cosas están tan solo escritas y cada vez más se ven casos de desigualdad donde los años de jubilación año a año se aumenta, la prestación de salud cada minuto es más ineficiente, donde la gente muere esperando por su cita, entonces ¿a que le llamaremos prioridad y seguridad social?
Entonces para responder esto llega el decreto 1650 de 1977 como una manera de sustitución de la ley anterior mencionada, con el fin de mejorar, dar un enfoque más universal y dar una buena organización, en este decreto se da un énfasis "Por el cual se escinde el Instituto de Seguros Sociales y se crean unas Empresas Sociales del Estado".
Notablemente este decreto muestra muchos cambios. Cambios que al revisar podemos ver como poco a poco reducen todos los beneficios para los empleados.
Ahora los tres servicios que eran prestados por el Instituto de Seguros Sociales: salud, pensiones y riesgos profesionales, se dividieron y su prestación se desarrollarían bajo los siguientes parámetros y modificaciones:
En Salud el 50% de las acciones más una de la Entidad Promotora de Salud del Instituto de Seguros Sociales, fue adquirida por seis cajas de compensación familiar de carácter privado, formándose así la Nueva EPS, la cual surge como Entidad Promotora de Salud del régimen contributivo a través de la Resolución No. 371 del 3 de abril
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