Ensayo sobre Sociedades Anonimas
Jose Luis LozanoEnsayo8 de Diciembre de 2021
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[pic 1] SOCIEDADES ANÓNIMAS
| DESCRIPCIÓN BREVE El siguiente ensayo tiene como finalidad exponer las nociones sobre la figura mercantil de la Sociedad Anónima en México. José Luis Lozano Jiménez Administración de Empresas Constructoras |
Índice
Introducción 2
Antecedentes 3
Concepto 4
Constitución de una Sociedad Anónima 5
Estructura 9
Conclusión 11
Bibliografía 12
Introducción
En la actualidad, la gran mayoría de las empresas se constituyen bajo esta figura jurídica por las ventajas competitivas que les otorga dentro de cualquier tipo de industria, ya sea refresquera, automovilística, cosmética, de vestir, de calzado, alimentos y de servicio.
Sin duda la sociedad anónima es una de las más importantes sociedades mercantiles que existen en México, ya que es ejemplo típico de las sociedades capitalistas con mayores ganancias, cuyos socios adquieren derechos y poderes en función de su participación en el capital social de la misma.
La sociedad anónima es una persona jurídico-colectiva que existe bajo una denominación la cual se forma libremente, teniendo como único límite que no sea igual o similar a la de otra sociedad, y en la cual los socios responden de manera limitada por hasta el monto de sus acciones y el deber del pago de estas. La denominación deberá ir seguida de las palabras “Sociedad anónima” o de las siglas S. A. (Quintana Adriano, 2001)
Antecedentes
El autor Jorge Barrera Graf señala que la Sociedad Anónima nace “… con el desarrollo del comercio ultramarino de los países europeos con las colonias y posesiones en América y en Asia, con el comercio de especias, frutas, telas, etc. Se requería para constituirlas la autorización y concesión del Estado t la posibilidad de los particulares de entrar a ellas pagando capital a través de las suscripciones de acciones”. (Barrera Graf, 1989)
Históricamente las sociedades anónimas encuentran su origen en las compañías coloniales, la primera fue la Compañía Holandesa de las Indias, en 1602. Estas compañías a su vez parecen proceder del condominio naval germánico y de algunos presentes italianos…Este origen demuestra la importante función económica que las sociedades anónimas desempeñan como instrumento de las grandes empresas industriales, bancarias o mercantiles, ya que las limitaciones de las responsabilidades de los socios y la representación de sus aportaciones por medio de acciones y títulos de crédito de circulación permiten grandes capitales por medio de pequeñas inversiones de los ahorros de gran numero de personas y una contribución efectiva de la circulación de la riqueza del país. (Pardo, 2011)
El Código de Comercio de 1854 incluyó por primera vez en México la Sociedad Anónima, pero fue hasta el 04 de agosto de 1934 cuando se delineó y ordenó perfectamente la figura jurídica de la Sociedad Anónima tanto en el tipo de sociedad mercantil como en cuanto a la reglamentación especifica de la acción, de cada uno de sus órganos y sus disposiciones.
Concepto
Con fundamento en el articulo 87 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se le da a la Sociedad anónima la siguiente definición:
Articulo 87. Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. (Camara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2018)
De esta manera, el articulo 87 de la Ley General de Sociedades Mercantiles define esta sociedad como “la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones” teniendo dos elementos en cuenta: a) el nombre bajo el cual se constituyen (una razón o denominación social) y b) el tipo de responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad.
Para determinar el nombre de la Sociedad Anónima, se debe cumplir lo establecido en el artículo 88:
Articulo 88. - La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.” (Camara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2018)
La denominación es la palabra o palabras que identifican a una sociedad, es decir, cualquier palabra o frase distinta de cualquier otra sociedad. La finalidad de esta disposición es indicarle a los terceros acreedores el tipo de sociedad con la cual se encuentran en relación, de tal manera que sepan el caso de insolvencia de la sociedad. Es importante aclarar que los socios no responderán con todo su patrimonio de las deudas sociales, sino que sólo serán responsables hasta un monto determinado.
La palabra Anónimo según la RAE (Española, 2019) se define como:
Anónimo.
- Dicho de una obra o escrito que no lleva el nombre del autor.
- Dicho de una persona de nombre desconocido o que se oculta
- Indiferenciado, que no destaca de la generalidad.
Se le llama Sociedad Anónima ya que “radica en el ejercicio de los actos de comercio que se realizan bajo una denominación social, sin recurrir al nombre de los socios, de ahí la característica de ‘anónima”. La Sociedad Anónima nace para una finalidad determinada, los accionistas no tienen derecho a los bienes adquiridos, pero si sobre el capital y utilidades de esta.
Constitución de una Sociedad Anónima
Para la constitución de una Sociedad Anónima, basado en la Ley General de Sociedades Mercantiles, se requiere:
Artículo 89. Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:
I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; Fracción reformada DOF 11-06-1992
II.- Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito; Fracción reformada DOF 11-06-1992, 28-07-2006, 15-12-2011
III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario.
IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario. (Camara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2018)
A diferencia de otras sociedades, existen dos procedimientos para constituir una Sociedad Anónima:
Artículo 90. La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante fedatario público, de las personas que otorguen la escritura o póliza correspondiente, o por suscripción pública, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Mercado de Valores. (Camara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2018)
El acta constitutiva se otorga ante un notario publico y se inscribe en Registro Público del Comercio y debe contener las clausulas referidas en el articulo 91 de la Ley General de sociedades Mercantiles:
- Especificar la parte exhibida del capital social.
- Especificar el número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.
- Indicar la forma, términos y condiciones en que se ha de pagar la parte insoluta de las acciones.
- Especificar la participación en las utilidades concedidas a los fundadores.
- Nombrar uno o varios comisarios.
- Señalar las facultades de la asamblea general de accionistas, así como los términos y condiciones para que este órgano delibere.
- Puntualizar cláusulas que: restrinjan la transmisión de propiedad o derechos, respecto de las acciones de una misma serie o clase representativas del capital social; causen exclusión de socios; permitan emitir acciones; implementen mecanismos a seguir en caso de que los accionistas no lleguen a acuerdos respecto de asuntos específicos; amplíen, limiten o nieguen el derecho de suscripción y permitan limitar la responsabilidad en los daños y prejuicios ocasionados por sus consejeros y funcionarios, derivados de los actos que ejecuten o por las decisiones que adopten.
Con fundamento en la Ley General de Sociedades Mercantiles, los fundadores de una Sociedad Anónima son los siguientes:
Artículo 103. Son fundadores de una sociedad anónima:
I.- Los mencionados en el artículo 92, y
II.- Los otorgantes del contrato constitutivo social.
El artículo siguiente (Artículo 104), menciona que los fundadores no pueden estipular a su favor ningún beneficio que menoscabe el capital social, ni en el acto de la constitución ni para lo porvenir. Todo pacto en contrario es nulo.
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