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Esta interesada en celebrar el presente contrato con el Agente para que éste en su carácter de comisionista mercantil, promueva de manera independiente y autónoma

Alejandro MoraBiografía30 de Marzo de 2016

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 Personas Físicas

Contrato de Comisión Mercantil de Agente de Seguros, que celebran por una parte Mapfre Tepeyac, S. A., a quien en lo sucesivo se le denominara como la Institución en su carácter de Comitente, representada por ______________________y por la otra ____________________________por su propio derecho, a quien en lo sucesivo se le  denominara como el Agente en su carácter de Comisionista, de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas:

Declaraciones

  1. Declara la Institución, en su carácter de comitente que:

  1. Es una institución de seguros, legalmente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, con registro federal de contribuyentes numero MTE-440316-E54 y estar debidamente autorizada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para operar como aseguradora en las operaciones de vida, daños, accidentes y enfermedades.
  1. Su domicilio social y convencional, esta ubicado en el número 5 de las calles de Boulevard Magnocentro, en la colonia Centro Urbano (Interlomas) del Estado de México, Municipio  de Huixquilucan Tel. 5230-7000.
  1. Esta interesada en celebrar el presente contrato con el Agente para que éste en su carácter de comisionista mercantil, promueva de manera independiente y autónoma, el o los contratos de seguro de las coberturas registradas en las operaciones y los ramos autorizados de _________________________en operaciones aisladas unas de otras y según cierre cada promoción y/o intervención en la contratación de contratos de seguros.
  1. Declara el Agente en su carácter de comisionista que:
  1. Es titular de la cédula número___________________, que lo autoriza a ejercer la actividad de agente de seguros en los términos del inciso b) del Articulo 23 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros en las operaciones y ramos de ________________________________
  1. Su ocupación ordinaria y habitual es el comercio, en forma libre e independiente y cuenta con los elementos propios y suficientes para ejercer la misma y responder de las obligaciones que adquiera, por su actividad, de cualquier naturaleza y ante cualquier tipo de autoridades administrativas o judiciales.
  1. Conviene con la Institución, en promover la venta de contratos de seguros como comisionista mercantil, intermediario en las operaciones y ramos autorizados.
  1. Señala como su domicilio particular y convencional para los efectos de este contrato el ubicado en ________________________________________________
  1. Sabe que debe estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, por lo mismo, solicita  y autoriza a la Institución para que lo registre, o confirme su registro, para cumplir con la obligación fiscal número 158 “De Las Personas Físicas con Actividad Empresarial del Régimen de Recaudación por Terceros”.
  1. Declaran las partes que:
  • Conocen las disposiciones aplicables de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas.
  • Por lo anterior, en términos de los artículos 78 y 273 del Código de Comercio es su voluntad celebrar el presente contrato de conformidad con las siguientes:

Cláusulas

Primera. Objeto. A conveniencia de las partes la Institución encarga al Agente y éste acepta realizar actividades consistentes en la promoción e intervención en la contratación de seguros en las coberturas registradas, mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones y prestará asesoramiento para celebrarlos, conservarlos o modificarlos.

El Agente es libre de realizar las actividades de intermediación o colocación de pólizas de seguros pero en caso de no aceptar el encargo, deberá avisarlo así inmediatamente a la Institución.

Las partes convienen en celebrar este contrato de comisión mercantil, para que el Agente ofrezca al público, la actividad comercial señalada en el primer párrafo de esta cláusula; el Agente tendrá absoluta libertad de contratar con otras empresas, o de dedicarse al comercio de otros productos, consecuentemente, la Institución acepta que el Agente no está obligado a dedicar tiempo fijo, ni horas determinadas, ni número de horas, en el desempeño de su actividad, la cual podrá realizar cómo y cuándo lo estime conveniente a sus intereses, sin tener que acatar órdenes, porque no tiene relación de dependencia económica, ni estará subordinado a ninguna persona dependiente o no de la Institución.

Segunda. Tarifas. El Agente en el desempeño de su actividad, seguirá las normas y utilizará los modelos contractuales y tarifas que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tenga registrado respecto del plan o cobertura de que se trate.

El Agente en los términos de los artículos 285 y 286 del Código de Comercio realizará las actividades de intermediación o colocación de pólizas de seguro, por lo que no contraerá ninguna obligación propia, actuando como simple comisionista mercantil, de acuerdo a las instrucciones de la Institución, por lo que las operaciones de seguro en que intervenga, se perfeccionarán entre la Institución y el cliente, cuando la Institución, a su sola discreción, acepte el seguro solicitado.

Tercera. Información. El Agente, en términos del artículo 5 del Reglamento de Agentes  de Seguros y Fianzas informará a la persona que solicite el seguro, acerca de las condiciones del contrato y características del mismo; que carece de facultades de representación de la Aseguradora, para aceptar riesgos y suscribir o modificar pólizas; el Agente velará por el cumplimiento de los requisitos que ha de reunir la solicitud y la póliza para su eficacia y plenitud de efectos. Asimismo la Institución comunicará al Agente las gestiones y tramites que realice en relación con los negocios, objeto del seguro.

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El Agente deberá proporcionar a la Institución la información autentica que sea de su conocimiento relativa al riesgo cuya cobertura se proponga a fin de que la misma se pueda formar juicio sobre sus características y fijar conforme a las normas respectivas  las condiciones y primas adecuadas en caso de aceptación.

Cuarta. Aceptación. El Agente entregará a la Institución las proposiciones de seguros; todas las solicitudes que reciba el Agente se entenderán como propuestas.

El Agente en su trato con el público deberá exhibir su cédula y consignará el número de la misma así como su nombre en los documentos que expida al público elaborados con su intervención.

La Institución tendrá el derecho de aceptar o rechazar cualquier solicitud de seguro, modificar la prima, fijar las sobreprimas que procedan y limitar el monto de su responsabilidad.

De igual forma manifiesta que se obliga a observar las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS), debiendo cumplir entre otras cosas a la integración del expediente del cliente mediante la obtención de los datos y documentos personales  de los clientes cuando les soliciten la contratación de los seguros  y se encuentren dentro de los supuestos establecidos en dicha normativa.

Quinta. Naturaleza. Las partes acuerdan, que en el desempeño de su encargo y la comisión que recibe, el Agente de seguros realizará su actividad con independencia y completa autonomía actuando personalmente; podrá allegarse de auxiliares, que le prestaran servicios a él, sin que para ello requiera autorización, pero ello será sin ninguna responsabilidad de ninguna índole para la Institución, por lo que realizará sus actividades en cualquier fecha y en el horario que el considere apropiado, por lo que desde ahora y mediante este instrumento el Agente se obliga a responder ante sus empleados y a liberar de inmediato a la Institución en la realización de los tramites administrativos respecto a su actividad, de acuerdo con los requisitos que el Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas establece, ya que la Institución no tendrá ningún tipo de relación laboral ni de ninguna especie, ni responsabilidad alguna con los mismos.

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