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¿Establezca claramente cuál es la diferencia entre una marca y una patente?


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  2.213 Palabras (9 Páginas)  •  274 Visitas

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.- ¿Establezca claramente cuál es la diferencia entre una marca y una patente?

Una marca es un signo que distingue un servicio o producto de otros de su misma clase o ramo. Puede estar representada por un término, un símbolo, logotipo, diseño o signo, o una combinación de estos. Para efectos del registro de marcas deben distinguirse los tipos y las clases de marcas. Cuando una marca es registrada por una asociación o sociedad de productores o en general por varias personas que Quieren diferenciar su producto o servicio se habla de una marca colectiva. Si perteneces a una agrupación de productores de bienes o de servicios (ganaderos, avicultores, lecheros, contadores, abogados, etc.) que han diseñado un logotipo que los distingue de las demás agrupaciones de su tipo, entonces el logotipo de dicha agrupación puede ser registrado como marca colectiva.

La patente es un conjunto de derechos que la ley concede al inventor, entendiendo por tal al autor o creador de un objeto o producto que tiene como principal característica la de su novedad, en el sentido de que no ha sido conocido ni puesto en práctica o a prueba en el Estado que expide la patente ni en el extranjero. También se entiende por patente el documento en sí donde se hace constar por parte del Estado el reconocimiento de tales derechos para su titular. Las patentes se conceden durante un plazo determinado y su titular se encuentra obligado a pagar la anualidad correspondiente mientras siga vigente el periodo de validez del título, así como a explotarlo de la forma oportuna para atender la demanda que exista del producto patentado.

2. - ¿Cuál es la contribución a la economía del País al desarrollar muchas marcas y patentes que se mantienen en el mercado?

Tiene como incentivo en la sociedad como crecimiento económico ya que estas marcas y patentes contribuyen al país generando empleos y promueven la inversión nacional y extranjera y fomenta el desarrollo de nuestro país.

3. - ¿Cuál es el Procedimiento del Registro de Marcas, cual es la duración y renovación del Registro de Marcas?

ARTICULO 80. - El derecho al uso exclusivo de una marca de adquiere mediante su inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial.

El registro de una marca se concederá, bajo la responsabilidad del solicitante y sin perjuicio de derechos de terceros, a la persona que primero presente la solicitud correspondiente. Si dos (2) o más personas solicitaren simultáneamente el registro de la misma marca para los mismos productos o servicios, se concederá el registro a la persona que estuviese usando la marca en Honduras, sin interrupción, desde la fecha más antigua salvo que se trate de una marca notoriamente conocida cuyo usuario hubiese adoptado de mala fe.

El nombre comercial que se utilice como marca gozará de protección en calidad de marca siempre que se haya hecho su registro en las clases de interés y la adquisición del derecho exclusivo sobre ella se regirá por las disposiciones de la presente Ley.

ARTICULO 85. - La solicitud de registro de marca será presentada ante el Registro de la Propiedad Industrial e indicará los datos relativos al solicitante y al mandatario.

Esta solicitud será acompañada de:

Veinte (20) ejemplares de la reproducción de la marca, indicando la lista completa de los productos o servicios para los cuales se solicita el registro de la marca, la clase internacional y adjuntando los timbres de ley correspondientes.

Una completa descripción de la marca, en la que se determine con claridad y precisión la parte esencial o su principal signo distintivo y se inserten traducidas al español las leyendas y menciones que contengan escritas en otro idioma.

El documento de mandato y el certificado de origen cuando reivindique la prioridad.

El solicitante podrá ser una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, y deberá acompañar los documentos relativos.

ARTICULO 92. - El registro de una marca caducará a los diez (10) años, contados desde la fecha de concesión del registro.

ARTICULO 93. - El registro de una marca podrá renovarse por periodos sucesivos de diez (10) años, contados desde la fecha de vencimiento del registro procedente, siendo requisito necesario para la renovación haber pagado las tasas anuales de mantenimiento establecidas en la presente Ley.

ARTICULO 94. - La renovación de un registro de una marca se efectuará mediante la presentación de solicitud de renovación, a la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, dentro del año anterior a la fecha de vencimiento del registro de la renovación precedente. La renovación anterior, debiendo en tal caso pagarse la sobreasa establecida, además, de la tasa de renovación correspondiente. Durante el plazo de gracia, el registro de la marca mantendrá su vigencia plena.

Al hacer renovación no se podrá introducir ningún cambio en la marca ni ampliación en la lista de los productos o servicios para los cuales estuviese registrada la marca, pero el titular de la marca podrá reducir o limitar dicha lista.

La inscripción de la renovación en el registro mencionará cualquier reducción o limitación efectuada en la lista de los productos o los servicios que la marca distingue.

 

4. - ¿Cuáles son los Derechos, Obligaciones y limitaciones relativas al Registro?

ARTICULO 96. - El registro de una marca confiere a su titular el derecho de actuar contra terceros, que sin su consentimiento, realice alguno de los actos siguientes:

Aplicar, adherir o fijar de cualquier manera un signo distintivo idéntico o semejante a la marca registrada sobre productos, o sobre productos que han sido producidos, modificados o tratados mediante servicios para los cuales se ha registrado la marca. Suprimir o modificar la marca que su titular o una persona autorizada para ello hubiese aplicado, adherido o fijado sobre los productos referidos en el literal precedente. Fabricar etiquetas, envases, envoltura, embalajes u otros elementos análogos que reproduzcan o contengan una reproducción de la marca registrada, así como, comercializar o detentar tales elementos. Rellenar o volver a usar con fines comerciales, envases, envolturas o embalajes que llevan la marca.

Usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca para los mismo productos o servicios para los cuales se ha registrado la marca, o para productos o servicios diferentes cuando el uso de tal signo respecto a esos productos o servicios pudiese crear confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro; y usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca registrada en circunstancias en que tal uso pudiese inducir al público a error o confusión, o pudiese causar a su titular un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial de la marca o de un aprovechamiento injusto del renombre o de la fuerza distintiva de la marca.

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