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Examen final FDT ubp 2021


Enviado por   •  27 de Julio de 2021  •  Exámen  •  1.483 Palabras (6 Páginas)  •  232 Visitas

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TUTOR: Dr. Arnaldo Enrique Romero.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La evaluación sólo constará de aspectos teóricos, y en cuanto a ellos:

  1. Claridad Conceptual, que de cuenta de los conocimientos adquiridos, que las respuestas a cada pregunta se formulen de manera comprensible y sin lugar a dudas  importando coherencia en su conjunto.
  2. Pertinencia de la respuesta, respondiendo de manera completa y precisa de acuerdo a lo solicitado en cada consigna.

CRITERIOS DE ACREDITACIÓN

Se  refiere  a los valores asignados a cada consigna del examen y los que el alumno deberá obtener para su aprobación. La evaluación constará de cinco (5) consignas a desarrollar. Se busca que el alumno sea preciso en sus respuestas. Sobre 100 puntos en total, se aprueba con 50 puntos. Se prevé un plazo de una hora y media para la realización de la misma.

CONSIGNAS:

1) Explique que son los fines fiscales y extrafiscales de la actividad financiera del Estado (10  puntos).

2) Peaje: concepto. Naturaleza jurídica. Constitucionalidad: criterio de la C.S.J.N.

(25 puntos).

3) ¿ Puede un agente fiscal trabar, bajo su firma, embargo sobre bienes del demandado ? Justifique su respuesta. (25 puntos).

4) Vigencia de la norma tributaria en el tiempo. ¿ Es posible la aplicación retroactiva de la ley tributaria  ? Explique (25 puntos).

5)  Domicilio fiscal:  ¿ cuándo se considera que hubo cambio del mismo ? (15 puntos).

RESPUESTAS

Finalidades de la Actividad Financiera:

  • Fines Fiscales: Se materializan con la obtención de recursos con los cuales se efectúan los gastos que irrogan las necesidades públicas. Son las pautas numéricas (ingresos/egresos/déficit/superávit) Atiende los fines públicos de modo indirecto.
  • Fines Extrafiscales: Es todo lo contrario, no se relaciona con lo numérico, busca el bienestar de la comunidad pero sin mirar los números. El Estado interviene directamente en las actividades desarrolladas con la comunidad ya sea mediante la política de gastos como también por medio de los recursos públicos (por ejemplo altos impuesto a las bebidas alcohólicas para desalentar su consumo, en este caso el Estado atiende directamente el interés público)

  1. Peaje

Se denomina peaje al pago que se efectúa como derecho para poder circular por un camino. En términos más generales se asocia el concepto de peaje a la tasa o tarifa que se cobra a un medio de transporte terrestre, fluvial o marítimo como derecho de tránsito para utilizar la infraestructura de la respectiva vía de comunicación; por ejemplo, a los automóviles para poder circular por una autopista, o a los barcos para poder atravesar por un canal de navegación o una hidrovía.

Naturaleza Jurídica

Los autores disienten en cuanto a la naturaleza jurídica del peaje. Una primera corriente de opinión sostiene que estas prestaciones tienen una naturaleza contractual que las alejas del ámbito tributario y las convierte en precios.

Una opuesta posición doctrinal (ampliamente mayoritaria) ubica el peaje entre los tributos, pero ello no significa el fin de las discrepancias, por cuanto tampoco hay acuerdo sobre cuál debe ser el encuadramiento dentro de las diferentes especies del género "tributo". Muchos consideran que el peaje es una tasa, otros creen que es una contribución especial, no faltando quienes ven en esta prestación "un impuesto con fines específicos".

Por mi parte, pienso que el peaje es genéricamente un tributo, y específicamente un tributo vinculado que puede ser comprendido dentro de las contribuciones especiales. Es un tributo por ser una prestación pecuniaria que el Estado exige coactivamente y ejerciendo su poder de imperio. Y es una contribución especial porque existe actividad estatal vinculante productora de un beneficio individual que ciertas personas reciben como consecuencia del aprovechamiento de determinadas obras públicas de comunicación.

Su Constitucionalidad en la República Argentina

Es un tema muy cuestionado y discutido respecto de la constitucionalidad, dado que el art. 9 CN expresa la libertad ambulatoria del ciudadano, es decir movernos libremente por el territorio. Algunos entienden que el peaje, atento a que si no se abona no se puede seguir circulando, coarta la libertad de circulación porque en la mayoría de las obras no existe otra alternativa de paso. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, determinó que la libertad de circulación no se ve afectada si se cumplen ciertas condiciones:

  • Lo que se deba abonar sea una suma exigua
  • Exista una vía alternativa
  • Surja de ley (principio de legalidad)

La respuesta a esta pregunta se encuentra contemplada en el art 92 de la ley 11683 la cual se detalle de la siguiente forma:

"Cumplidos los recaudos contemplados en el párrafo precedente y sin más trámite, el agente fiscal representante de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS estará facultado a librar bajo su firma mandamiento de intimación de pago y eventualmente embargo si no indicase otra medida alternativa, por la suma reclamada especificando su concepto con más el quince por ciento (15%) para responder a intereses y costas, indicando también la medida precautoria dispuesta, el Juez asignado interviniente y la sede del juzgado, quedando el demandado citado para oponer las excepciones previstas en el presente artículo. Con el mandamiento se acompañará copia de la boleta de deuda en ejecución.

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