FACTURACIÓN ELECTRONICA . Excepción a la Facturación Electrónica
yasagusDocumentos de Investigación4 de Julio de 2017
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Índice.
Introducción 1
¿Qué es la Factura Electrónica? 1
Características de la Facturación Electrónica 2
Normativa aplicable a la Facturación Electrónica 3
Resoluciones y Circulares 4
Calendario de Facturación Electrónica 5
Sistemas de Facturación Electrónica 5
Pasos para Inscripción 6
Características de los Sistemas de Facturación Electrónica 7
Beneficios de la Facturación Electrónica 7
Excepción a la Facturación Electrónica 8
Certificado Digital 9
Conclusión 10
Bibliografía y Linkografía 11
Anexo 1 12
Cronología previa a la Ley 27.727 de 2014, Resoluciones y Circulares 12
Introducción.
De acuerdo con la Organización de Naciones Unidas, la adopción de un sistema de factura electrónica entrega a los países una serie de ventajas. Está demostrado que disminuye la evasión tributaria a la corrupción, aumenta la transparencia, se fortalece el gobierno corporativo, y en general mejora la economía.
Las Naciones Unidas señala, además, que la facturación electrónica tiene efectos positivos en otros actores importante de la economía, como los bancos e instituciones financieras, quienes tendrán la oportunidad de ofrecer nuevos servicios a sus clientes; los proveedores de soluciones informáticas (ERPs y otros) ofrecer software, actualizaciones y capacitaciones; las empresas consultoras podrán asesorar a sus clientes en el análisis e implementación del sistema.
Por otra parte, las asimetrías que presenta la adopción de la factura electrónica, en términos de sus impactos, contravienen con la rapidez de implementación en los sistemas productivos nacionales; aun así, podemos destacar que, dentro de la carrera de innovación tecnológica en materia tributaria, el Servicio de Impuestos Internos ha sido pionero en los últimos años, por sobre otras instituciones del Estado.
El objetivo del presente trabajo es dar a conocer las principales interrogantes del tema, ¿Qué es la Factura electrónica?, sus principales características, la ley que rige su implementación como obligatoria de acuerdo a ciertos requisitos, con un lenguaje de manera tal que se pueda comprender su uso e implementación fácilmente.
¿Qué es la Factura Electrónica?
El Servicio de Impuestos Internos indica que la factura electrónica es:
“Un documento digital legalmente válido como medio de respaldo de las operaciones comerciales entre contribuyentes, por lo tanto, reemplaza a las facturas tradicionales de papel”.
“El ser facturador electrónico habilita al contribuyente como “Emisor” y “Receptor” de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE)”.
Lo anterior, deja de manifiesto el objetivo del sistema, el cual busca dar validez tributaria a un documento, que será firmado electrónicamente, soportado por instrumentos electrónicos o magnéticos; y lo más importante, generará efectos tributarios en igualdad de condiciones que un documento en papel.
Vital relevancia tuvo para su puesta en marcha en septiembre de 2003, la promulgación de la Ley n° 19.799, de febrero del año 2002, sobre firmas y documentos electrónicos que autorizó que la factura, así como otros documentos y contratos sean legalmente válidos.
Como ejemplos de documentos electrónicos tenemos:
Factura Electrónica.
Nota de Crédito.
Nota de Débito.
Guías de Despacho.
Características de la Facturación Electrónica.
Como todo documento DTE, la factura electrónica cuenta con las siguientes características principales:
La “firma electrónica”, que permite validar con certeza la identidad del contribuyente emisor, así como la integridad del documento.
Su “numeración”, que es autorizada por el Servicio de Impuestos Internos a través de Internet.
La “impresión”, ésta no tiene necesidad de contar con un fondo impreso o timbrado y puede utilizarse papel para ser impresa.
La “validez” del documento, que puede ser consultada en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos.
En cuanto a la “emisión”, los emisores electrónicos autorizados podrán seguir emitiendo facturas tradicionales y se encuentran en condiciones para recibir electrónicamente los DTE de otros contribuyentes.
Todo contribuyente electrónico, enviará mensualmente su detalle electrónico de compra y ventas, realizadas en este formato; Esto, elimina la obligación de mantener documentación impresa y exime de presentar algunas declaraciones obligatorias para otros.
Se utiliza un formato de documento estandarizado “XML” con firma digital, el cual ayuda a la automatización del proceso de facturación en general; el contribuyente emite, transmite al S.I.I. y a su vez, entrega la factura al cliente.
Como canal de comunicación para la entrega de los documentos se estableció el correo electrónico. Ello no impide que, entre contribuyentes, puedan acordar un medio de intercambio diferente.
Para el “timbraje electrónico” o autorización de documentos, el contribuyente debe solicitar los rangos de folios necesarios para la emisión vía internet. El S.I.I. entregará la autorización, mediante un archivo que se descarga en el sitito web del Servicio.
En forma tácita se entiende que, para ser facturador electrónico, debemos contar con “Inicio de Actividades Vigente” en primera categoría y estar validado como contribuyente de IVA.
Normativa aplicable a la Facturación Electrónica.
En septiembre de 2003 el Servicio de Impuestos Internos, organismo público que tiene la potestad para aplicar y fiscalizar la norma tributaria chilena de todos los impuestos internos del país, abrió el proceso de facturación electrónica.
En un comienzo, 13 grandes empresas fueron autorizadas. Desde entonces el sistema se ha masificado paulatinamente y, en los últimos años por obligación legal.
La normativa vigente de la Ley N°20.727 sobre facturación electrónica y que introduce modificaciones a la legislación tributaria, publicada el 31 de enero de 2014, establece:
“el uso obligatorio de la factura electrónica, junto a otros documentos tributarios electrónicos como: liquidación factura, notas de débito, notas de crédito y factura de compra”.
Los plazos de adopción de esta disposición, dependerán de los ingresos anuales por ventas y/o servicios de los contribuyentes; su ubicación también influirá, si esta correspondiese a una zona urbana o rural.
Las grandes empresas son las primeras en incorporarse al sistema, ello se revela en sus ingresos anuales por ventas y/o servicios en el último año calendario, los que superan las 100.000 UF (aproximadamente $ 2.340 millones de pesos).
Resoluciones y Circulares.
Desde el comienzo de la facturación electrónica el Servicio de Impuestos Internos ha emitido una serie de resoluciones y circulares, a fin de esclarecer la normativa y su aplicación; ésta, al resguardo de la potestad que la ley confiere al Director para disponer la facturación electrónica y reemplazar el papel, conserva el hecho que el sistema electrónico funciona dentro del mismo marco legal vigente (Ley del I.V.A.) cuidando siempre el provecho fiscal.
Anexo n° 1: Resoluciones y Circulares normativa facturación electrónica.
Calendario de Facturación Electrónica.
La ley obliga universalmente al uso de la factura electrónica, para todos los contribuyentes de primera categoría y establece los plazos de adopción, según sean sus ingresos y zona domiciliaria de la empresa.
En cuanto a los plazos, el calendario se presenta de la siguiente forma:
El Servicios de Impuestos Internos, a través de e-mail y el portal web, informará la fecha, a partir de la cual, los contribuyentes deben iniciar la facturación electrónica.
Sistemas de Facturación Electrónica.
En el modelo chileno de facturación electrónica, los contribuyentes deben enrolarse en el Servicio de Impuestos Internos como emisores de documentación electrónica, esto no obliga a emitir todos sus documentos en este formato, pero sí a recepcionar documentos electrónicos de otros emisores.
Las empresas pueden optar entre dos sistemas:
Sistema de Facturación Gratuito del S.I.I.
Sistema de Facturación Propio o de Mercado.
El primero es un sistema que ofrece el S.I.I. para los contribuyentes que, en general, le es más difícil adquirir uno de marcado. Esto permite cumplir con la normativa vigente.
El software comercial, puede ser desarrollado por la entidad o bien adquirido en el mercado.
Algunos sistemas de los que se pueden comprar en el mercado son los siguientes:
NUBOX
EUGECOM
TRANSTECNIA
INFORMAT
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