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FINANCIAMIENTO Y TÍTULOS DE CRÉDITO


Enviado por   •  9 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  21.324 Palabras (86 Páginas)  •  172 Visitas

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TÍTULOS DE CRÉDITO

Los títulos de crédito constituyen una de las más importantes creaciones del derecho comercial y un significativo aporte a la formación de la economía moderna.  Se ha dicho que los títulos de crédito se han convertido en instrumentos de representación y movilización de la riqueza, aportando la certeza, la rapidez y la seguridad que requiere el tráfico mercantil en el mundo actual.

Contenido del Título de Crédito

El título de crédito constituye un vehículo privilegiado de circulación.  En efecto, el contenido del título de crédito puede ser: representativo de dinero, de mercaderías o de representación social.

  • En el TÍTULO DE CRÉDITO REPRESENTATIVO DE DINERO, la prestación consiste, precisamente, en pagar una suma de dinero a su vencimiento, de lo que se deriva que:

  1. Permite realizar actos de cambio o tráfico mercantil, prescindiendo de la moneda;
  2. Como se trata de una promesa con pago diferido, puede circular, igual que la moneda, mediante la circulación del título que la contiene;
  3. Al postergarse la exigibilidad de la deuda, se realiza asimismo la función de crédito;
  4. El acreedor, si lo desea, puede cambiar el valor futuro que representa la promesa de pago diferido por un valor presente, mediante la operación de descuento.

En consecuencia, un título de crédito representativo de dinero puede cumplir la función de reemplazar a la moneda, de realizar la circulación con pago diferido, de permitir la obtención de crédito o de servir de base para un descuento.

  • En el TÍTULO REPRESENTATIVO DE MERCADERÍAS la prestación contenida en el documento consiste en exigir al obligado la entrega de determinado bienes.  Este título permite, mediante la transferencia del documento, transferir mercaderías sin necesidad de efectuar la tradición material de ellas, sin desplazamiento físico de las mismas.  Esto significa:

  1. una fácil y mayor circulación de los bienes;
  2. otorga certeza, rapidez y seguridad al tráfico de mercaderías;
  3. evita demoras en la celebración de los contratos;
  4. realizar la tradición de los bienes en cada caso.

Entre los títulos representativos de mercaderías figuran la carta de porte, el conocimiento de embarque y los certificados warrants.

  • Finalmente, los TÍTULOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL son aquellos que reconocen determinados derechos, ya sea de asociado o de acreedor, de la entidad que los emite.  Mediante el título, el poseedor puede ejercer los derechos que ese instrumento le confiere; pero también puede cederlo, transfiriendo con su cuota social todas las prerrogativas inherentes a su calidad de socio.  Esta es otra forma de facilitar la circulación.

CONCEPTO DE TÍTULO DE CRÉDITO

Se ha definido por la doctrina a los títulos de crédito, llamados también títulos de valores, como aquellos documentos que representan o incorporan a su materialidad un derecho patrimonial y autónomo que habilita a su portador legítimo para exigir del deudor su cumplimiento a la fecha de su vencimiento. 

De la definición anotada, se desprenden los elementos que configuran al título de crédito:

  1. El documento es indispensable para dar origen al derecho, para su conservación y disposición.  Si no existe el documento, no es posible hacer efectivo el derecho contra el deudor, ni transferirlo a un tercero ni darlo en garantía y, por lo mismo, toda operación relativa al derecho deberá consignarse en el título para que produzca sus efectos.
  2. La incorporación, que consiste en la unión indisoluble del título con el derecho que representa, es el más fundamental de los elementos de los títulos de crédito; si ya se expresó que sin el documento es imposible hacer valer el derecho que en él se consigna, es porque sin el documento no existe el derecho.
  3. A su vez, el derecho consignado en el título de crédito, llamado “derecho documental”, desde el momento que pasa a formar parte del título mediante la incorporación, estará ligado al documento para siempre, corriendo su misma suerte, de manera que si el documento se destruye o se pierde, desaparecerá también el derecho incorporado en él, a menos que su titular tome las providencias del caso, medidas que se analizarán en su oportunidad. En consecuencia, la posesión del documento da título, fundamenta y legitima la posesión del derecho.

En los títulos de crédito, hay una preponderancia del documento sobre el derecho contenido en ellos, que los distingue de los títulos ordinarios o constitutivos.  En los títulos ordinarios, el documento es algo accesorio respecto del derecho mencionado en ellos, por lo que la titularidad del derecho decide también la pertenencia del documento.  En cambio, en los títulos de crédito, lo accesorio no es ya el documento sino el derecho, de manera que el derecho sobre el documento determina la pertenencia del derecho mencionado en él y que la posibilidad de ejercer ese derecho depende de la conservación del mismo documento.  

Estructura del título de crédito

Los elementos del título de crédito son, fundamentalmente, dos: a) el documento en cuanto soporte material, bien mueble, y, b) la declaración obligacional representada en el documento, que constituye su contenido económico.  Estos dos elementos, al reunirse, dan origen al título de crédito, que no es solamente la suma de los dos sino que representa el nacimiento de un ente nuevo que ingresa a la vida jurídica.

  1. El soporte o sustrato material: el título de crédito es una cosa mueble.  Pertenece a la categoría jurídica de los bienes muebles, debido a la materialidad del papel que contiene a este instrumento documental.  Luego, como cosa mueble, puede ser objeto de relaciones jurídicas materiales como tenencia, posesión, usufructo, propiedad e, incluso, puede ser objeto de reivindicación, como lo señala el Art. 82 de la Ley N° 18.175, Ley de Quiebras.
  2. La declaración documental: ya se dijo que el título de crédito contiene una declaración documental con valor económico.  La declaración documental puede tratarse como fuente de una obligación o como representación documental.  

Contiene un vínculo representado que posee la naturaleza de un crédito, vale decir, un derecho a exigir una prestación con contenido económico.  Este puede consistir en pagar una suma de dinero, entregar ciertas mercaderías o disponer de ciertas prerrogativas o derechos.  Los elementos del derecho representado en esta declaración documental, considerados jurídicamente, son una deuda y un crédito.  

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