FINANCIAMIENTO Y TÍTULOS DE CRÉDITO
camilapeacex07Apuntes9 de Octubre de 2015
21.324 Palabras (86 Páginas)228 Visitas
TÍTULOS DE CRÉDITO
Los títulos de crédito constituyen una de las más importantes creaciones del derecho comercial y un significativo aporte a la formación de la economía moderna. Se ha dicho que los títulos de crédito se han convertido en instrumentos de representación y movilización de la riqueza, aportando la certeza, la rapidez y la seguridad que requiere el tráfico mercantil en el mundo actual.
Contenido del Título de Crédito
El título de crédito constituye un vehículo privilegiado de circulación. En efecto, el contenido del título de crédito puede ser: representativo de dinero, de mercaderías o de representación social.
- En el TÍTULO DE CRÉDITO REPRESENTATIVO DE DINERO, la prestación consiste, precisamente, en pagar una suma de dinero a su vencimiento, de lo que se deriva que:
- Permite realizar actos de cambio o tráfico mercantil, prescindiendo de la moneda;
- Como se trata de una promesa con pago diferido, puede circular, igual que la moneda, mediante la circulación del título que la contiene;
- Al postergarse la exigibilidad de la deuda, se realiza asimismo la función de crédito;
- El acreedor, si lo desea, puede cambiar el valor futuro que representa la promesa de pago diferido por un valor presente, mediante la operación de descuento.
En consecuencia, un título de crédito representativo de dinero puede cumplir la función de reemplazar a la moneda, de realizar la circulación con pago diferido, de permitir la obtención de crédito o de servir de base para un descuento.
- En el TÍTULO REPRESENTATIVO DE MERCADERÍAS la prestación contenida en el documento consiste en exigir al obligado la entrega de determinado bienes. Este título permite, mediante la transferencia del documento, transferir mercaderías sin necesidad de efectuar la tradición material de ellas, sin desplazamiento físico de las mismas. Esto significa:
- una fácil y mayor circulación de los bienes;
- otorga certeza, rapidez y seguridad al tráfico de mercaderías;
- evita demoras en la celebración de los contratos;
- realizar la tradición de los bienes en cada caso.
Entre los títulos representativos de mercaderías figuran la carta de porte, el conocimiento de embarque y los certificados warrants.
- Finalmente, los TÍTULOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL son aquellos que reconocen determinados derechos, ya sea de asociado o de acreedor, de la entidad que los emite. Mediante el título, el poseedor puede ejercer los derechos que ese instrumento le confiere; pero también puede cederlo, transfiriendo con su cuota social todas las prerrogativas inherentes a su calidad de socio. Esta es otra forma de facilitar la circulación.
CONCEPTO DE TÍTULO DE CRÉDITO
Se ha definido por la doctrina a los títulos de crédito, llamados también títulos de valores, como aquellos documentos que representan o incorporan a su materialidad un derecho patrimonial y autónomo que habilita a su portador legítimo para exigir del deudor su cumplimiento a la fecha de su vencimiento.
De la definición anotada, se desprenden los elementos que configuran al título de crédito:
- El documento es indispensable para dar origen al derecho, para su conservación y disposición. Si no existe el documento, no es posible hacer efectivo el derecho contra el deudor, ni transferirlo a un tercero ni darlo en garantía y, por lo mismo, toda operación relativa al derecho deberá consignarse en el título para que produzca sus efectos.
- La incorporación, que consiste en la unión indisoluble del título con el derecho que representa, es el más fundamental de los elementos de los títulos de crédito; si ya se expresó que sin el documento es imposible hacer valer el derecho que en él se consigna, es porque sin el documento no existe el derecho.
- A su vez, el derecho consignado en el título de crédito, llamado “derecho documental”, desde el momento que pasa a formar parte del título mediante la incorporación, estará ligado al documento para siempre, corriendo su misma suerte, de manera que si el documento se destruye o se pierde, desaparecerá también el derecho incorporado en él, a menos que su titular tome las providencias del caso, medidas que se analizarán en su oportunidad. En consecuencia, la posesión del documento da título, fundamenta y legitima la posesión del derecho.
En los títulos de crédito, hay una preponderancia del documento sobre el derecho contenido en ellos, que los distingue de los títulos ordinarios o constitutivos. En los títulos ordinarios, el documento es algo accesorio respecto del derecho mencionado en ellos, por lo que la titularidad del derecho decide también la pertenencia del documento. En cambio, en los títulos de crédito, lo accesorio no es ya el documento sino el derecho, de manera que el derecho sobre el documento determina la pertenencia del derecho mencionado en él y que la posibilidad de ejercer ese derecho depende de la conservación del mismo documento.
Estructura del título de crédito
Los elementos del título de crédito son, fundamentalmente, dos: a) el documento en cuanto soporte material, bien mueble, y, b) la declaración obligacional representada en el documento, que constituye su contenido económico. Estos dos elementos, al reunirse, dan origen al título de crédito, que no es solamente la suma de los dos sino que representa el nacimiento de un ente nuevo que ingresa a la vida jurídica.
- El soporte o sustrato material: el título de crédito es una cosa mueble. Pertenece a la categoría jurídica de los bienes muebles, debido a la materialidad del papel que contiene a este instrumento documental. Luego, como cosa mueble, puede ser objeto de relaciones jurídicas materiales como tenencia, posesión, usufructo, propiedad e, incluso, puede ser objeto de reivindicación, como lo señala el Art. 82 de la Ley N° 18.175, Ley de Quiebras.
- La declaración documental: ya se dijo que el título de crédito contiene una declaración documental con valor económico. La declaración documental puede tratarse como fuente de una obligación o como representación documental.
Contiene un vínculo representado que posee la naturaleza de un crédito, vale decir, un derecho a exigir una prestación con contenido económico. Este puede consistir en pagar una suma de dinero, entregar ciertas mercaderías o disponer de ciertas prerrogativas o derechos. Los elementos del derecho representado en esta declaración documental, considerados jurídicamente, son una deuda y un crédito.
Para distinguir mejor: El documento es una cosa representativa de un hecho, generalmente de una declaración; el título de crédito es un documento representativo de un derecho de crédito. Esa es la naturaleza de la declaración documental en tanto representación documental.
La legitimación de los títulos de crédito.
La legitimación es “la propiedad que tiene el título de crédito de facultar a quien lo posee para exigir del suscriptor el pago de la prestación consignada en él y de autorizar a este último para pagar válidamente su obligación, cumpliéndola en favor del primero”.
El acreedor se legitima exhibiendo el título; si carece de él por cualquier causa, nada podrá hacer para legitimarse aunque realmente sea propietario del título y pueda demostrar por otros medios su carácter de propietario. La legitimación representa para el acreedor una gran ventaja, porque para justificar su derecho y poder ejercitarlo, esto es, para quedar legitimado, le basta con exhibir el título, sin necesidad de demostrar que es propietario del mismo y, por consiguiente, titular del derecho que lleva incorporado.
Como opera la legitimación según el título
- En los títulos nominativos, esto es, aquellos que se expiden en favor de una persona determinada, la legitimación produce sus efectos cuando el propietario los ha adquirido mediante su ley de circulación, vale decir, cumpliendo con el mecanismo de la cesión, ya sea con la aprobación del deudor cedido o a través de su notificación.
- En los títulos a la orden, esto es, aquellos en los que se consigna una obligación contraída a la orden de una persona determinada, se debe distinguir entre dos situaciones:
- En primer lugar, es propietario del título y, en consecuencia, legitimado, el beneficiario del mismo, o sea el que como tal figura en el texto del documento;
- En segundo término, se considera propietaria a la persona que justifique su derecho mediante una serie no interrumpida de endosos, que constituyen la forma como circulan.
En el primer caso, el título no ha circulado, en tanto que en el segundo, ha entrado ya en circulación.
El poseedor de un título a la orden que lo presenta a su cobro sin que haya sido endosado, no sólo prueba que está legitimado, sino que acredita también que es propietario del mismo.
A su vez, el tenedor que lo presenta al cobro habiéndolo adquirido no del suscriptor directamente sino a través de un endosante, no demuestra su derecho de propiedad sobre el título, sino que acredita exclusivamente su derecho a cobrar del deudor la respectiva prestación, comprobando que es aquella persona cuyo nombre cierra la serie de endosos que figuran en el documento. En este caso, no puede decirse que el tenedor del título sea también su propietario; pero el suscriptor tiene derecho a reputarlo dueño, por cuanto si cumple la obligación respecto de él queda liberado definitivamente. Este es el verdadero significado de la legitimación.
...