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FISCALIDAD INVERSIONES


Enviado por   •  1 de Febrero de 2018  •  Apuntes  •  7.437 Palabras (30 Páginas)  •  101 Visitas

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FISCALIDAD

DE

PRODUCTOS

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“INVERSIÓN”


  1. DEPÓSITOS BANCARIOS
  1. IMPLICACIONES DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS

La retribución obtenida por la titularidad de toda clase de cuentas en instituciones financieras está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con independencia de la denominación del producto, la estructura interna del mismo o la forma de abono de los intereses

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  • Retribuciones dinerarias son las que se obtienen en metálico (*la fecha de liquidación de intereses y la fecha del vencimiento del contrato no tienen necesariamente que coincidir)

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  • Retribuciones en especie son las que se obtienen materializadas en forma de bienes o servicios. Para determinar su cuantía hace falta valorarlas como marca la normativa fiscal por su valor de mercado.

¿Cómo se integran en la base imponible? La integración de las retribuciones en especie en la base del ahorro del I.R.P.F. será la suma del valor de mercado más el ingreso a cuenta efectuado, salvo que éste se hubiese repercutido al cliente.

El ingreso a cuenta es también un pago a cuenta y minora la cuota líquida a la hora de tributar

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  • Premios por sorteo: Si no existe una relación causa-efecto entre la imposición de capitales y la entrega del bien por parte de la institución financiera al realizar un depósito bancario, por ejemplo, un sorteo entre los clientes, la retribución se calificará como ganancia patrimonial, que deberá integrarse en la parte general de la base imponible.

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1.2. COMPENSACIONES FISCALES

Con la antigua Ley del impuesto del IRPF, los rendimientos de capital generados en más de dos años se integraban en la base imponible general de la siguiente forma:

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1.3. IMPUTACIONES

- imputación temporal: Los intereses se imputan al período en que se devenguen, independientemente de cuándo se realice el cobro de los mismos. Se entiende que los intereses se devengan cuando son exigibles por su titular, es decir a partir de la liquidación señalada en el contrato.

- Imputación de los rendimientos: Los intereses se imputan a los titulares de los depósitos bancarios que los generan.

La titularidad viene determinada según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio. Es decir, se siguen las normas civiles, pero no para la imputación de los rendimientos, sino para determinar la titularidad del elemento patrimonial del que provienen dichos rendimientos. Esto trae como consecuencia que la imputación fiscal se separe en algunos casos de la civil.

En caso de no aparecer titulares acreditados de un depósito, la Administración Tributaria puede presumir la titularidad del mismo.

  • Matrimonios:
  • Matrimonio en régimen de gananciales  Los intereses derivados de cuentas gananciales se imputan por mitades a cada cónyuge, igual que la titularidad del saldo de la cuenta. En este caso la imputación fiscal coincide con la civil. Los intereses derivados de cuentas privativas se imputan en su totalidad al cónyuge titular de la cuenta. En este caso la imputación fiscal se aparta de la civil (que considera estas rentas gananciales). Por tanto, en las cuentas privativas en que se van acumulando intereses es discutible si éstos se imputan al titular privativo o, por el contrario, se imputan a los cónyuges en proporción al carácter privativo del capital y ganancial de los intereses ya capitalizados, si bien esta última solución puede aumentar notablemente las dificultades de cálculo.
  • Matrimonio en separación de bienes  Los intereses de las cuentas se imputan al cónyuge o cónyuges en proporción a la titularidad que ostenten respecto de las mismas.
  • Varios titulares: los depósitos bancarios que tengan varios titulares se imputarán por partes iguales, excepto si se acredita otra forma de reparto.
  • Personas autorizadas: los autorizados de un depósito no son titulares de su saldo y por tanto no tributan por sus rendimientos.

1.4. COMISIONES DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS

Las comisiones de administración y custodia no pueden deducirse a la hora de calcular el rendimiento de los depósitos bancarios, solo los de administración y custodia de valores negociables.

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1.5. CUENTAS FINANCIERAS

Las cuentas financieras son las que utilizan las entidades financieras para captar fondos del público e invertirlos inmediatamente y por cuenta de los clientes en Deuda Pública y otros activos financieros.

La entidad se compromete a comprar y revender en plazos muy breves para que los clientes puedan disponer de los fondos con la misma sensación de tener abierta una cuenta corriente.

No confundir con las cuentas no financieras, que recogen la inversión directa en valores por parte del cliente.

1.6. DEPÓSITOS ESTRUCTURADOS

Los depósitos estructurados son contratos financieros atípicos en depósitos a plazo fijo y presentan dos modalidades:

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Las rentas procedentes de depósitos estructurados son Rendimientos del Capital Mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios.

En caso de cancelación anticipada de estos depósitos, la diferencia entre el importe total percibido y el inicialmente entregado se considera rendimiento del capital mobiliario, positivo o negativo, según sea dicha diferencia.

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