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FONDO ROTATORIO ASOCIACION DE PERSONAS VICTIMAS PRODUCTORAS Y GESTORAS DE PAZ “EL GIRASOL”

katerinsuarezTrabajo15 de Abril de 2016

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FONDO ROTATORIO ASOCIACION  DE PERSONAS VICTIMAS PRODUCTORAS Y GESTORAS DE PAZ “EL GIRASOL”

NIT 900524363-2

REGLAMENTO INTERNO

Mediante Acta Nº 005 de 17  de Noviembre  2014  de  Asamblea General del proyecto oportunidades Rurales de la  Asociación de personas Victimas productoras  y gestoras de Paz “EL GIRASOL”  se aprobó el presente reglamento el cual empezara a regir a partir de la fecha.

        

ARTICULO 1: OBJETIVO GENERAL DEL FONDO

Facilitar a  los socios de “GIRASOL”, el acceso AL CRÉDITO,  para el fortalecimiento de las unidades productivas , AGRICOLAS PECUARIOS  Y SERVICIOS, como alternativa  de desarrollo social económico del Municipio de MALAGA en respuesta a la necesidad de los pequeños y medianos productores  como un mecanismo de apoyo al mejoramiento de la calidad de vida de los socios representado en la posibilidad de obtención de recursos a corto y mediano plazo para la producción, transformación, comercialización y asistencia técnica de productos agropecuarios de la región como también programas sociales, entre otros, según las necesidades más sentidas de los asociados.

ARTÍCULO 2: OBEJTIVOS ESPECÍFICOS 

Son objetivos específicos  del fondo  rotatorio “EL GIRASOL”  los siguientes:

  • Capitalizar a “GIRASOL”  con aportes propios y externos.
  • Establecer y financiar líneas de crédito de acuerdo con las necesidades que presenten los socios de “GIRASOL

ARTÍCULO 3: USUARIOS DEL FONDO ROTATORIO.

Serán usuarios del fondo, todas las personas que figuren como socios de Asociación De Personas Victimas Productoras Y Gestoras De Paz “El GIRASOLquienes  cumplan con los requisitos establecidos y se encuentren activos de acuerdo a lo estipulado en los Estatutos de la organización.

ARTÍCULO 4: SEDE

 El Fondo Rotatorio de la  Asociación De Personas Victimas Productoras Y Gestoras De Paz “El GIRASOL, es un servicio adicional de la Asociación  y funcionará en la misma sede,  por tal razón no debe contemplarse como un ente diferente de la misma y sus políticas serán orientadas por el grupo  Asociativo De Personas Victimas Productoras Y Gestoras De Paz “El GIRASOL aunque el Fondo cuente con su propio Comité de Crédito.

ARTICULO 5: FUNCIONES DEL FONDO

  • Fomentar la generación de ingresos.

  • Suministrar bienes y servicios a los beneficiarios que serán entregados en calidad de  créditos  para libre inversión.
  • Fortalecer los encadenamientos  productivos.
  • El Fondo Rotatorio otorgará de forma prioritaria créditos para libre inversión   a los asociados, que cumplan con los requisitos exigido
  • Las demás que el comité de Crédito  y la Junta directiva establezca.

ARTICULO 6: RECURSOS 

Los recursos  estarán constituidos por:

  • Insumos entregados por el Programa  Mujer Rural  con destinación específica para la creación y el fortalecimiento de dicho Fondo.

  • Producto de los excedentes de la utilización  del Fondo Rotatorio como los  rendimientos financieros.
  • Por donaciones de personas naturales o jurídicas públicas o privadas del  orden nacional o extranjera.
  • Por el alquiler de maquinaria y equipos de la asociación.
  • Aportes de los socios.

ARTICULO  7: DEBERES

Los beneficiarios del Fondo Rotatorio  deberán cumplir con los siguientes deberes y obligaciones:

  • Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.

  • Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten los intereses económicos, sociales o el prestigio del Fondo y de la asociación.
  • Asistir  a las actividades programadas.
  • Acatar las órdenes del Comité de Fondo.
  • Responder por los créditos según el plan de pagos pactado
  • Los demás que el Comité de Crédito  exija como reforzamiento de   sus actividades como beneficiario del Fondo.

ARTÍCULO 8: DERECHOS

Serán derechos  de los beneficiarios del Fondo Rotatorio, los siguientes:

  • Utilizar de acuerdo con su cupo los servicios ofrecidos por el Fondo Rotatorio, siempre y cuando se encuentre a paz y salvo

  • Elegir y ser elegido miembro del comité de Crédito.
  • Ser seleccionado para representar al fondo en eventos que se programen dentro y fuera del municipio.
  • Tener la posibilidad de fiscalizar el desarrollo del Fondo  Rotatorio sobre las gestiones realizadas y sobre las actividades prestadas.
  • Presentar propuestas y proyectos para el mejoramiento del servicio del Fondo Rotatorio

.

ARTÍCULO 9: PÉRDIDA DE LOS DERECHOS

El carácter de beneficiario del Fondo de Crédito se puede perder por:

  1. Retiro voluntario
  2. Disolución del Fondo de Crédito
  3. Muerte del beneficiario.
  4. Exclusión.

En caso de muerte, tendrá derecho a participar en el fondo un miembro de la familia  en primer grado.

Se podrá excluir al beneficiario que incumpla en los siguientes casos:

  • Por vulnerar uno o más de sus deberes como beneficiario del Fondo Rotatorio.

  • Por cometer delito contra la economía del Fondo Rotatorio.
  • Desviar recursos encomendados a su custodia en su propio provecho o en el de terceros sin autorización del Comité de Crédito.
  • El abstenerse de  participar en las actividades y capacitaciones organizadas por el Fondo Rotatorio.
  • Retraso en el pago de los aportes o cuotas, en la forma establecida por  La Junta Directiva del fondo.
  • Por agresión verbal o física contra alguno de los miembros de la asociación y/o junta directiva.  o comité
  • La expulsión de los socios la aplicara la el comité  del fondo rotatorio por votación de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes.

PARÁGRAFO 1: Retiro de socios.-  El retiro voluntario para los socios lo autoriza el comité del fondo rotatorio, después de haber retornado la totalidad de los aportes del fondo rotatorio previa solicitud escrita del interesado  devolviéndole el 100% de los aportes que haya realizado salvo las donaciones.

PARÁGRAFO 2: Los socios del proyecto oportunidades Rurales de la  Asociación de personas Victimas Productoras y Gestoras de paz EL “GIRASOL  se comprometen a retornar los dineros del programa por valor de (9.000.000), con una cuota mensuales de veinticinco Mil pesos m/cte

PARAGRAFO 3: La expulsión sólo podrá realizarse previa comprobación de las irregularidades cometidas por el implicado en detrimento de la estabilidad y el prestigio de la institución, con sujeción al debido proceso observando los principios del derecho a la defensa, doble instancia, publicidad y contradicción, legalidad de la prueba, respeto por la dignidad humana, etc.

ARTICULO  10: DIRECCIÓN  Y ADMINISTRACION

Las decisiones del Fondo Rotatorio de Crédito son autónomas pero siempre deben estar en concordancia con las directrices que establezca el grupo Asociación De Personas Victimas Productoras Y Gestoras De Paz “El GIRASOL”   y administrado  bajo el Comité del Fondo Rotatorio conformado por:

Presidente: Isabel Rojas  Carvajal

Vicepresidente: Teresa Carvajal Rojas

Secretario: Fael Cañas

Tesorero: Aura Alicia Carrero Ussa  

Veedor (1): Eloina Basto Mora

Veedor (2): Eddy Castañeda Merchán

Estas personas deben tener las siguientes características:

  • Ser honestos.

  • Participar activamente en la Organización
  • Conocer el reglamento y la filosofía del fondo Rotatorio.
  • Tener conocimientos básicos de lecto-escritura y matemáticas
  • Tener disponibilidad de tiempo para asistir a las reuniones
  • Actuar de buena fe.
  • Poseer criterios de desarrollo regional, asociativo, pensamiento  proactivo.

ARTICULO 11: FUNCIONES DEL COMITÉ DE CRÉDITO

Las funciones del comité de crédito se sintetizan de la manera siguiente.

  1. Velar por el cumplimiento y orientación de los objetivos generales del fondo Rotatorio.

  1. Elaborar y aprobar el presupuesto anual del Fondo Rotatorio.
  1. Estudiar, evaluar y aprobar las solicitudes de crédito presentadas por los asociados los criterios establecidos en el reglamento.
  1. Ejercer  vigilancia y control para el buen desempeño del fondo Rotatorio.
  1. Realizar un control de ejecución presupuestal.
  1. Presentar  informe  trimestral de las actividades administrativas y financieras.
  1. Estipular el valor de los créditos aprobados con base al estudio de los proyectos.
  1. Estudiar las solicitudes de arreglo de cartera (prórrogas, refinanciación, etc.)
  1. Presentar y proponer al  grupo alternativas e iniciativas para el buen funcionamiento del fondo.
  1. Gestionar recursos logísticos y económicos para fortalecer el capital del Fondo.
  1. Sancionar o solicitar las sanciones dentro del debido proceso a los asociados que incumplan el reglamento.
  1. Analizar las renovaciones de los créditos de usuarios que solicitan un nuevo crédito o una refinanciación.
  1. Realizar el seguimiento respectivo a cada uno de los créditos otorgados.
  1. Promover  la obtención de nuevos recursos y gestionar convenios con entidades  financiadoras para el manejo y administración de los créditos y la cartera.

ARTICULO 12: FUNCIONES DEL  PRESIDENTE DEL FONDO

  1. Presidir todas las reuniones del comité.

  1. Atender y guiar a los beneficiarios del FONDO.
  1. Presentar ante el Comité, las solicitudes de crédito,  las cuales deben contener los documentos completos.
  2. Apertura de la cuenta de ahorros junto con el Tesorero del fondo
  1. Manejo adecuado de los recursos.
  1. Velar para que los beneficiarios del fondo estén al día con sus obligaciones.
  1. De lo contrario, informar por escrito al Comité de Crédito para que se tomen las medidas respectivas.

ARTICULO 13: FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE(A)

  1. Reemplazar al Presidente en las ausencias, ya sean temporales o definitivas.
  2. Promover en las deliberaciones del comité del fondo, los acuerdos o resoluciones que estime conveniente para la buena marcha del fondo

ARTICULO 14: FUNCIONES DE LA SECRETARIA (O)

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