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Administración de Fondos de Pensiones

carlos_joseTesis4 de Enero de 2014

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TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE

ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES

De acuerdo con la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 874, se facultó al Ministerio de Economía y Finanzas para que apruebe por Decreto Supremo el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, Decreto Ley N° 25897 y modificatorias.

Mediante el Decreto Supremo N° 054-97-EF, publicado el 14 de mayo de 1997, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP).

Posteriormente, mediante Ley N° 27328 publicada el 24 de julio de 2000, se incorporó a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) procediéndose a la disolución de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SAFP).

Finalmente, mediante Ley N° 28484 publicada el 05 de abril de 2005, se modificó constitucionalmente la denominación de la “Superintendencia de Banca y Seguros” por la de “Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones”.

La versión del Texto Único Ordenado de la Ley del SPP que aquí se presenta, contiene las siguientes modificaciones:

 Decreto Supremo N° 179-97-EF del 31 de diciembre de 1997

 Ley N° 27036 del 30 de diciembre de 1998

 Ley N° 27130 del 02 de junio de 1999

 Ley N° 27242 del 24 de diciembre de 1999

 Ley N° 27243 del 25 de diciembre de 1999

 Ley N° 27383 del 28 de diciembre de 2000

 Ley N° 27601 del 19 de diciembre de 2001

 Ley N° 27617 del 01 de enero de 2002

 Ley N° 27900 del 31 de diciembre de 2002

 Ley N° 27988 del 03 de junio de 2003

 Ley N° 28147 del 30 de diciembre de 2003

 Ley N° 28444 del 30 de diciembre de 2004

 Ley N° 28445 del 30 de diciembre de 2004

 Ley N° 28470 del 26 de febrero de 2005

 Decreto Legislativo N° 1008 del 06 de mayo de 2008

 Ley N° 29497 del 15 de enero de 2010

ÍNDICE

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES …………………………………………………….. 3

TÍTULO II: LA INCORPORACIÓN AL SPP ……………………………………………………… 3

TÍTULO III: LAS AFP ………………………………………………………………………………... 6

CAPÍTULO I: CONSTITUCION Y ORGANIZACIÓN DE LAS AFP …………………….. 6

CAPÍTULO II: ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE PENSIONES …………………….. 8

CAPÍTULO III: LAS INVERSIONES, LA CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN ...……… 11

CAPÍTULO IV: LOS APORTES ……………………………………………………………… 16

CAPÍTULO V: LAS PRESTACIONES ……………………………………………………... 21

SUBCAPÍTULO I: PENSIÓN DE JUBILACIÓN …………………………………… 22

SUBCAPÍTULO II: PENSIÓN DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA Y SEPELIO .. 24

SUBCAPÍTULO III: PRUEBA DE DERECHOS Y PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS DE SEGUROS …………………………………………………… 25

CAPÍTULO VI: CONTROL DE LAS AFP ……………………………………………………. 25

CAPÍTULO VII: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS AFP ……………………………. 28

TÍTULO VI: DISPOSICIONES TRIBUTARIAS ……………………………………………………. 30

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ……………………………………………………. 31

TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE

ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto del SPP

Artículo 1.- El Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) tiene como objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de previsión social en el área de pensiones y esta conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las que administran los Fondos de Pensiones a que se refiere el Capitulo II del Título II de la presente Ley y otorgan obligatoriamente a sus afiliados, las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio a que se refiere el Capitulo V del Título II de la presente Ley.

D. L. N° 25897

Derecho de afiliación

Artículo 2.- Corresponde a los trabajadores, cualquiera sea la modalidad de trabajo que realicen, afiliarse a las AFP en los términos establecidos por la presente Ley, sus reglamentos y las disposiciones generales que para dicho efecto dicte la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (la Superintendencia).

D. L. N° 25897

Cuentas Individuales de Capitalización

Artículo 3.- El SPP funciona bajo la modalidad de Cuentas Individuales de Capitalización.

D. L. N° 25897

TITULO II

LA INCORPORACION AL SPP

Incorporación al SPP

Artículo 4.- La incorporación al SPP se efectúa a través de la afiliación a una AFP. Tal afiliación es voluntaria para todos los trabajadores dependientes o independientes.

Sin perjuicio de su condición laboral, los socios trabajadores de las cooperativas, incluyendo los de las cooperativas de trabajadores, son considerados como trabajadores dependientes para efectos del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, el Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990 y el Régimen de Prestaciones de Salud a que se refiere el Decreto Ley N° 22482.

D. L. N° 25897

Ley N° 26504, Art. 15º

Afiliados a sistemas administrados por la ONP

Artículo 5.- Los afiliados a los sistemas de pensiones administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) pueden optar por permanecer en ellos con todos los derechos y beneficios inherentes a dichos regímenes o por incorporarse al SPP.

Las cotizaciones al Sistema Nacional de Pensiones que efectúen los trabajadores con posterioridad a su incorporación al Sistema Privado de Pensiones, no darán derecho a ningún beneficio en el Sistema Nacional de Pensiones. La ONP es responsable de la correcta aplicación de lo aquí dispuesto.

El empleador que efectúe cotizaciones al Sistema Nacional de Pensiones con posterioridad a la incorporación de los respectivos trabajadores al Sistema Privado de Pensiones, será responsable por la regularización de los aportes adeudados a las AFP en las que se encuentran inscritos sus trabajadores afiliados resultando de aplicación la obligación a que se refiere el Artículo 34 de la presente Ley.

Sin perjuicio de lo indicado, el empleador podrá solicitar a la ONP la devolución de los montos indebidamente pagados, la misma que podrá efectuarse en cuotas u otras modalidades. La indicada devolución no incluirá los montos que el empleador deberá regularizar al Sistema Privado de Pensiones por concepto de los intereses a que se hace referencia en el Artículo 34 de la presente Ley.

Las Empresas de Seguros que cubran el siniestro de un trabajador tendrán derecho a repetir contra el respectivo empleador, cuando dicho empleador haya regularizado de manera maliciosa, con posterioridad al siniestro, y sólo respecto de dicho trabajador, el pago de aportes retenidos en su oportunidad, de acuerdo con las normas que regulan el Sistema Privado de Pensiones.

D. L. N° 25897

D. Leg. N° 817

D. Leg. N° 874, Art. 1º

Libre elección y traspaso. Afiliación por el Empleador

Artículo 6.- El trabajador puede elegir libremente la AFP a la cual desea afiliarse.

Asimismo, el afiliado puede cambiar de AFP en el momento que así lo decida. Para dicho efecto, presenta ante la AFP a la que desea trasladarse, la solicitud correspondiente. La Superintendencia establecerá las disposiciones reglamentarias sobre la materia.

Cuando un trabajador no afiliado al Sistema Privado de Pensiones ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador deberá obligatoriamente afiliarlo a la AFP que aquél elija, salvo que, expresamente y por escrito, en el plazo improrrogable de 10 días naturales manifieste su deseo de permanecer o incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

El empleador que contrate en calidad de independiente a quien, por la naturaleza de los servicios prestados, tiene la calidad de trabajador dependiente, será responsable de regularizar todos los aportes al SPP devengados en el correspondiente período, incluidos los intereses por mora. Esta obligación existe sin menoscabo de las sanciones que aplique el Ministerio de Trabajo y Promoción Social el función de las normas laborales pertinentes.

Ley N° 26504, Art. 11º

D. Leg. N° 874, Art. 1º

Obligación de la AFP de afiliar

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