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FORMAS DE DETERMINACIÓN TRIBUTARIA


Enviado por   •  10 de Abril de 2014  •  1.146 Palabras (5 Páginas)  •  987 Visitas

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FORMAS DE DETERMINACIÓN TRIBUTARIA

Es el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso particular, si existe una deuda tributaria; en su caso, quien es el obligado a pagar el tributo al fisco (sujeto pasivo) y cuál es el importe de la deuda” (Villegas, Héctor).

Etapas de la Determinación Tributaria, el Dr. Flores Zavala Ernesto Divide la Determinación Tributaria en

1. Etapa Oficiosa

2. Etapa Contenciosa

3. Etapa Ejecutiva

1. Etapa Oficiosa

FASES:

a) Declarativa

b) Verificativa

c) Estimativa

d) Liquidación

e) Notificación y

f) Recaudación

a) Declarativa

Tiene lugar cuando ocurrido el hecho imponible, el contribuyente hace del conocimiento de la Administración Tributaria tal circunstancia, mediante el formulario respectivo, editado por la Administración Tributaria, siendo la declaración irreversible y secreta.

b) Verificación

Recibida por la Administración Tributaria la declaración pertinente, le toca a sus funcionarios verificar o revisar si la declaración se corresponde con la Ley respectiva, de manera de establecer si el contribuyente ha declarado correctamente.

c) Estimativa

Se determina así la fase resultante del procedimiento de la Determinación de Oficio. Cuando ello ocurre, tiene lugar la apertura del Sumario Administrativo, procedimiento este que se inicia con el levantamiento del Acta Fiscal donde el funcionario actuante, deja constancia de los hechos detectados durante la fiscalización y conforme a lo previsto en el artículo 183 del Código Tributario.

d) Liquidación

Determina el importe de la deuda tributaria, mediante la aplicación a la base imponible, que resulta de computar las rebajas y desgrávameles, de los tipos contenidos de la tarifa, o sea, es la operación de calculo para cuantificar el tributo a pagar.

e) Notificación

Bien porque se haya concluido un procedimiento de Sumario Administrativo o no, la liquidación resultante, deberá procederse a notificarla al contribuyente, siendo esta fase la que perfecciona al acto Administrativo emanado de la Administración Tributaria y la cual, puede ser personal, contra entrega de recibo al contribuyente; por correo o telégrafo dirigida al domicilio del contribuyente, con acuse de recibo; por constancia escrita entregada por funcionario en el domicilio del contribuyente, practicada en persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quien deberá firmar el correspondiente recibo y, por sistemas facsimilares o electrónicos y por último, por aviso, cuando fuere imposible practicar las anteriores notificaciones y el cual contendrá un resumen del acto y se publicara por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la Republica o de la sede de la Administración Tributaria.

f) Recaudación

Con esta última fase, concluye la etapa Oficiosa y tiene lugar cuando el contribuyente o deudor procede a pagar la deuda tributaria ante una Oficina Receptora de Fondos Nacionales o ante los Bancos habilitados por el Ministerio de Finanzas mediante contrato suscrito al efecto.

2. Etapa Contenciosa

Para el caso de que el contribuyente no se allane a pagar el tributo por discrepar de la liquidación de la administración, se abrirá la querella o contienda entre este y la Administración Tributaria, mediante la interposición de los recursos Administrativos y Jurisdiccionales que el Código Tributario consagra a favor de los contribuyentes.

FASES:

a) El Recurso Jerárquico

b) El Recurso de Revisión

c) Repetición de Pago

d) El Recurso Contencioso Tributario

e) El Recurso de Apelación

f) La Acción de Amparo

a) El Recurso Jerárquico

¿Cuándo se ejerce?

Dentro de los 25 días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que se impugna

¿Cómo?

El recurso deberá interponerse mediante escrito en el cual se expresaran las razones de hecho

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