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Determinacion Tributaria


Enviado por   •  11 de Febrero de 2015  •  2.654 Palabras (11 Páginas)  •  429 Visitas

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DETERMINACION TRIBUTARIA

1. DEFINICION

El código tributario de Bolivia se refiere a la determinación de la deuda tributaria en los arts.92 al 106. Según (al Art 92 "la determinación es el acto por el cual el sujeto pasivo o la administración tributaria declara la f existencia y cuantía de una deuda o su existencia".

Se debe añadir que la determinación también establece quienes son los obligados al pago. Por otra parte, se puede determinar tanto la obligación como la deuda tributaria.

La determinación tributaria solamente tiene carácter declarativo y no constitutivo de la obligación tributaria, pues cuando se presenta el hecho imponible,(una venta, una exportación, etc.) se constituye y nace la obligación tributaria, aunque sea determinada y cancelada posteriormente.

“Es el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso particular, si existe una deuda tributaria; en su caso, quien es el obligado a pagar el tributo al fisco (sujeto pasivo) y cuál es el importe de la deuda”

2. FORMAS DE DETERMINACION

De acuerdo al Art. 93 del nuevo código tributario la determinación de la obligación tributaria puede ser realizada por:

a) El propio sujeto pasivo o tercero responsable mediantes las declaraciones juradas en los respectivos formularios y boletas de pagos oficiales,

b) La administración tributaria o sujeto activo de oficio en el ejercicio de sus facultades y en los casos provistos por ley.

c) Conjunta y simultáneamente en forma mixta por el sujeto activo y pasivo o tercero responsable cuando estos aporten datos necesarios a la administración tributaria.

2.1. DETERMINACION POR EL SUJETO PASIVO O TERCERO RESPONSABLE

Por regla general la administración de la obligación tributaria la realiza el propio sujeto pasivo o tercero responsable en las declaraciones juradas ante la administración jurada ante la administración tributaria.

Estas declaraciones pueden ser objetivos de ejecución o cobranza coactiva sin intimación ni resolución determinativa previas, siempre que la administración tributaria comprobara que no se efectuó el pago o realizo en forma parcial (Art. 94 C.T.)

2.2. DETERMINACION POR EL SUJETO ACTIVO.

Es realizada por la administración tributaria (servicio de impuestos nacionales, aduana nacional, municipios y otros) en los siguientes casos:

a) Cuando el sujeto pasivo declara el hecho imponible mediante datos, elementos, valoraciones, y circunstancias que deberán ser verificados, fiscalizados e investigados por el sujeto activo.

b) Cuando el sujeto pasivo no declara el hecho imponible.

c) En los demás casos expresamente previstos por ley.

2.3. DETERMINACION MIXTA.

Es realizada en forma conjunta por el sujeto pasivo o tercero responsable y por el sujeto activo que toma en cuenta los datos aportados por aquellos y establece el monto de la obligación tributaria.

El Art 93-1-2 del C.T. establece que la determinación tributaria es mixta cuando el sujeto pasivo o tercero responsable "aporte los datos en mérito a los cuales la administración tributaria fija el importe a pagar"

Esta liquidación tendrá el carácter de una resolución determinativa, lo que no impedirá que la administración tributaria realizar posteriormente otra determinación de oficio (Art III del C.T)

En opinión de Oscar García Canseco la determinación mixta en nuestro país es casi inexistente e incluso "en los impuestos de vehículos e inmuebles esta posibilidad ha desaparecido por cuanto el sujeto pasivo (los municipios) han tomado a su cargo el total de la determinación, aunque en oportunidades pretenden atribuir responsabilidad a los sujetos pasivos no obstante que el manejo de los documentos que dan lugar a que la fijación de la base imponible se halle en su totalidad en manos de los municipios y ellos, en la mayor parte de los casos, modifican dichos elementos, atribuyendo para fines de sanción la responsabilidad de la determinación a los sujetos pasivos".

Sin embargo, el gobierno municipal del cercado de Cochabamba considera que es una determinación mixta la liquidación realizada para el pago de los impuestos a la propiedad de bienes inmuebles y vehículos automotores, a la transferencia de estos bienes y en casos de las patentes municipales. Mediante resolución administrativa N°261 DE 23 de octubre de 2000 que reglamenta el proceso para la liquidación mixta, se considera el registro municipal de contribuyente como "el banco de datos cuyo contenido es el fiel reflejo de los datos aportados y consentidos por los contribuyentes". El Art 5 de la citada resolución administrativa establece que el procedimiento determinativo emerge de una liquidación mixta procede para el I.M.P.B., I.V.A., I.M.T. y para las patentes municipales.

3. MODALIDADES DE LA DETERMINACION DE OFICIO POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Estas modalidades son:

Sobre BASE CIERTA Sobre BASE PRESUNTA

3.1 DETERMINACION SOBRE BASE CIERTA.

Se practica cuando la administración tributaria cuenta con suficientes elementos probatorios de convicción que le permiten determinar de manera indubitable la existencia y el monto de la deuda tributaria o su inexistencia.

3.2. DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA.

Se efectúa por la administración tributaria cuando no existen suficientes elementos de convicción, por lo que se debe ocurrir a presunciones legales y otras admitidas, como por ejemplo: utilización de promedios, índice, coeficientes, procedimientos de punto fijo y otros elementos.

La administración tributaria, según el previsto por el Art. 44 del C.T., realizara en los siguientes casos relativos al sujeto pasivo:

1. Falta de inscripción en los registros tributarios.

2. No presentación de declaraciones.

3. Declaraciones presentadas, pero con omisión de datos fundamentales para la determinación de tributo.

4. Asumir conductas que obstaculicen el inicio y el desarrollo de las facultades de fiscalización.

5. No presentación de libros y registros de

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