ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Determinacion Tributaria

jmilano1511 de Julio de 2015

7.838 Palabras (32 Páginas)268 Visitas

Página 1 de 32

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

TITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1. El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer las normas relativas a la competencia, organización y funcionamiento de la Procuraduría General de la República; su actuación en la defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, así como las normas generales sobre procedimientos administrativos previos a las demandas contra la República.

Artículo 2. En ejercicio de las potestades que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son competencias exclusivas de la Procuraduría General de la República asesorar jurídicamente a los órganos del Poder Público Nacional y ejercer la defensa y representación judicial y extrajudicial de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.

Las potestades y competencias de representación y defensa previstas en este artículo no podrán ser ejercidas por ningún otro órgano o funcionario del Estado, sin que medie previa y expresa sustitución otorgada por el Procurador o Procuradora General de la República.

Artículo 3. Para el cumplimiento de los fines previstos en este Decreto Ley, los servidores públicos y los particulares están obligados a colaborar con la Procuraduría General de la República y, a tal efecto, deben atender sus convocatorias y requerimientos de cualquier información, documento u otro instrumento necesario para la formación de criterio.

Artículo 4. Los funcionarios públicos a quienes el Procurador o Procuradora General de la República haya otorgado sustitución deben remitir a éste informes sobre sus actuaciones en la materia. El Procurador o Procuradora General de la República puede determinar la forma y alcance de los informes aquí referidos.

Artículo 5. Los funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus atribuciones realicen en sede administrativa actos de convenimiento, desistimiento, de compromiso en árbitros, de conciliación o transacción, relacionados directa o indirectamente con los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, deben solicitar la opinión previa, expresa y favorable de la Procuraduría General de la República.

El incumplimiento de la obligación prevista en este artículo implica la nulidad absoluta del acto, sin que se generen derechos subjetivos y sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales que les sean imputables al funcionario que realice el acto, por los daños causados a los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República.

Artículo 6. Los funcionarios o funcionarias de la Procuraduría General de la República y quienes actúen en su nombre, tienen acceso a los expedientes que se encuentren en los tribunales, registros, notarías y demás órganos nacionales, estadales y municipales, vinculados con las actuaciones que los mismos adelanten, aún en horario no hábil.

Artículo 7. Los funcionarios judiciales, registradores, notarios y demás autoridades nacionales, estadales y municipales, están obligados a prestar gratuitamente los oficios legales de su ministerio a la Procuraduría General de la República; a informar a ésta de cualquier hecho o acto que afecte algún derecho, bien o interés a favor de la República del cual tuvieren conocimiento en ejercicio de sus atribuciones y a remitirle, si fuere el caso, copia certificada de la documentación respectiva.

Artículo 8. Las normas de este Decreto Ley son de orden público y se aplican con preferencia a otras leyes.

TITULO II

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

CAPITULO I

EN MATERIA DE REPRESENTACION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS, BIENES E INTERESES PATRIMONIALES DE LA REPUBLICA

Artículo 9. Es competencia de la Procuraduría General de la República:

1. Representar y defender judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República.

2. Representar y defender a la República, en los juicios que se susciten entre ésta y personas públicas o privadas, por nulidad, caducidad, resolución, alcance, interpretación y cumplimiento de contratos que suscriban los órganos del Poder Público Nacional; así como todo lo atinente al régimen de tierras baldías y contratos en materia minera, energética y ambiental que celebre el Ejecutivo Nacional.

3. Representar y defender a la República en los juicios de nulidad incoados contra los actos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional.

4. Redactar y suscribir, conforme a las instrucciones de los órganos del Poder Público Nacional, los documentos contentivos de actos, contratos o negocios de su respectiva gestión, relacionados con los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, cuya competencia no les esté atribuida expresamente por mandato constitucional o legal.

5. Emitir opinión jurídica sobre los proyectos de los convenios o tratados internacionales a ser suscritos por la República, cuyo contenido esté vinculado con sus derechos, bienes e intereses patrimoniales.

6. Redactar y suscribir los documentos de transferencia de titularidad de las tierras, en la cual estén involucrados los derechos e intereses de la República.

7. Recibir y tramitar mediante los órganos competentes, las denuncias sobre hechos o actos que, a su juicio, afecten los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.

8. Demandar la nulidad de cualquier acto de los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad.

9. Las demás que le atribuyan las leyes y demás actos normativos.

CAPITULO II

EN MATERIA DE INGRESOS PÚBLICOS NACIONALES

Artículo 10. Corresponde a la Procuraduría General de la República:

1. Representar y defender judicial y extrajudicialmente, los derechos e intereses de la República, relacionados con los ingresos públicos nacionales;

2. Redactar, conforme a las instrucciones que le comunique el Ejecutivo Nacional, los documentos contentivos de actos, contratos o negocios relacionados con los ingresos públicos nacionales.

CAPITULO III

EN MATERIA DE CONTRATOS

Artículo 11. Corresponde a la Procuraduría General de la República emitir su opinión sobre los contratos de interés público nacional.

Artículo 12. Los contratos a ser suscritos por la República que establezcan cláusulas de arbitraje, tanto nacional como internacional, deben ser sometidos a la opinión previa y expresa de la Procuraduría General de la República.

Artículo 13. A los fines previstos en el artículo anterior, las máximas autoridades de los órganos del Poder Público Nacional, deben remitir a la Procuraduría General de la República los proyectos de contratos a suscribirse, conjuntamente con sus soportes y la opinión de la respectiva Consultoría Jurídica, la cual debe hacer pronunciamiento expreso, de ser el caso, sobre la procedencia de las cláusulas de arbitraje nacional e internacional.

CAPITULO IV

EN MATERIA DE CONTRATACION DE SERVICIOS DE ASESORIA JURIDICA

Artículo 14. Los contratos de asesoría jurídica a ser suscritos por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, requieren la autorización previa y expresa de la Procuraduría General de la República, de conformidad con la normativa correspondiente.

Artículo 15. La Procuraduría General de la República debe verificar la necesidad y justificación de los contratos previstos en el artículo anterior y procederá a su aprobación o denegación dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su recepción.

Los contratos suscritos sin el cumplimiento del requisito previsto en el artículo anterior son nulos.

CAPITULO V

EN MATERIA DE ASESORIA

SECCION PRIMERA

ASESORIA A LOS ORGANOS DEL PODER PUBLICO

Artículo 16. Corresponde a la Procuraduría General de la República asesorar jurídicamente a los órganos del Poder Público Nacional.

La Procuraduría General de la República puede asesorar jurídicamente a los institutos autónomos, a las fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado, empresas del Estado y demás establecimientos públicos nacionales y a los Estados y Municipios, cuando a su juicio, el asunto objeto de la consulta esté relacionado con los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.

Los institutos autónomos, empresas del Estado, fundaciones y asociaciones civiles del Estado y demás establecimientos públicos nacionales deben tramitar sus consultas a través del respectivo órgano de adscripción. Dichas consultas deben ser consignadas ante la Procuraduría General de la República, acompañadas de los expedientes respectivos, debidamente sustanciados, los cuales deberán contener la opinión jurídica de sus correspondientes consultorías jurídicas.

Los Estados y los Municipios tramitarán sus consultas a través de sus máximas autoridades ejecutivas, acompañadas del expediente respectivo debidamente sustanciado, el cual debe contener la opinión jurídica

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (53 Kb)
Leer 31 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com