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Determinacion Tributaria


Enviado por   •  27 de Febrero de 2013  •  1.727 Palabras (7 Páginas)  •  986 Visitas

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Determinación tributaria: conjunto de actos dirigidos a precisarlas deudas tributarias y su importe.

La Determinación del Tributo es el procedimiento mediante el cual se precisa la existencia de la Obligación Tributaria en el caso concreto, quien es obligado el monto a pagar. En otras palabras, la Determinación Tributaria revela la existencia de una obligación tributaria identifica al deudor y el monto a pagar verifica la realización del hecho generador, señala la base imponible y la cuantía del tributo.

De esta definición podemos denotar sus propias características:

1. Es un Acto: Es acto singular que puede emanar del obligado o de la Administración.

2. Conjuntos de Actos: Es una operación compleja se involucran varios elementos de importe variable ya que se necesitara un conjunto de actos mediante los cuales se identifican los hechos imponibles y se llegara a las bases imponibles imponiéndose el pago de una alícuota o de un importe.

3. Si existe una Deuda Tributaria: Ante la hipótesis legislativamente plasmada y la realidad de un hecho surge el interrogante del “sí debe” Es decir, que existe una adecuación de la norma hipotética y la obligación existente y producida.

4. Quien es el obligado: Es determinante y necesario que será el obligado el único vinculado obligacionalmente con el fisco.

5. Cuál es el importe de la Deuda: Es el resultado final de la cadena de hechos, donde el punto final está en la conversión o un liquidado de un momento determinado, la cantidad de suma.

Para el maestro Fernando Sainz de Bujanda, entre las distintas palabras que se han utilizado para describir el proceso administrativo dirigido a señalar la cuantía del crédito fiscal, la más feliz resulta “Liquidación” por cuanto su juicio, solo esta palabra define al todo siendo el vocablo que dará sentido al conjunto.

3.- DETERMINACIÓN A CARGO DEL SUJETO PASIVO.

Es como se conoce como declaración jurada y la Autoliquidación. Donde los declarantes llenan ciertos formularios relacionados al hecho imponible y pagan el importe al organismo fiscal correspondiente.

En la mayoría de las legislaciones tributarias ha sido acogido desde hace tiempo, el procedimiento de la autodeterminación, en la que el mismo deudor tributario verifica en su caso el hecho generador de la Obligación Tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo (Artículo 130 del C.O.T. 2001). Los contribuyentes y responsables, ocurridos los hechos previstos en la ley cuya realización origina el nacimiento de una obligación tributaria, deberán determinar por sí mismos dicha obligación o proporcionar la información necesaria para que la determinación sea efectuada por la Administración Tributaria, según lo dispuesto en las leyes y demás normas de carácter tributario

La autodeterminación o autoliquidación siendo un deber formal del contribuyente o responsable se encuentra sujeto a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla si constate omisiones o inexactitudes con la información proporcionada o en la aplicación de las normas tributarias, como consecuencia de lo cual se emitirá la resolución de determinación y la correspondiente resolución de multa, si esta fuera procedente.

4.- DETERMINACIÓN A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

4.1. DETERMINACIÓN DE OFICIO.

Es el acto mediante el cual la Administración Tributaria, sin la intervención del contribuyente verifica, la realización de un hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor, señala la base imponible y la cuantía del Tributo.

La determinación de oficio, parte de la iniciativa de la Administración o por la intervención de terceros, en ejercicio del deber general de colaboración que les corresponde, conforme a la ley. La Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de oficio, sobre base cierta o sobre base presuntiva, así como solicitar las medidas cautelares a las disposiciones de este Código, en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Cuando el contribuyente o responsable hubiere omitido presentar la declaración.

2. Cuando la declaración ofreciera dudas relativas a su veracidad o exactitud.

3. Cuando el contribuyente debidamente requeridos conforme a la ley no exhiba los libros y documentos pertinentes o no aporte de elementos necesarios para efectuar la determinación

4. Cuando la declaración no esté respaldada por documentos, contabilidad u otros medios que permitan conocer los antecedentes así como el monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del Tributo.

5. Cuando los libros, registros y demás documentos no reflejan el patrimonio real del contribuyente.

6. Cuando así lo establezcan el Código o las leyes tributarias, las cuales deberán señalar expresamente las condiciones y requisitos para que proceda.

4.1.1. – DETERMINACIÓN SOBRE BASE CIERTA.

Es aquella Determinación de Oficio que realiza la administración basándose en el conocimiento directo que tiene de la materia imponible y cuya información puede ser suministrada por el propio contribuyente u obtenido mediante fiscalización.

La determinación sobre base cierta se produce cuando la Administración Tributaria dispone de todos los elementos necesarios para conocer en forma directa y con certeza, tanto, la existencia del hecho generador de la obligación tributaria como la cuantía de la misma. En estos casos no interesa que los elementos utilizados por la Administración hayan sido proporcionados por el deudor tributario o a través de los diversos medios de información de que dispone la Administración Tributaria. El caso más común de este procedimiento administrativo tributario es aquel en el cual

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