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Fideicomiso


Enviado por   •  11 de Febrero de 2014  •  1.641 Palabras (7 Páginas)  •  291 Visitas

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Concepto: En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria (Art. 381 LGTOC).

En virtud del fideicomiso, dos personas quedan vinculadas en función de un escrito, que estipula obligaciones y derechos para cada una.

Elementos Personales:

• Fideicomitente: La persona que destina los bienes de su propiedad a un fin.

Artículo 384.- Sólo pueden ser fideicomitentes las personas con capacidad para transmitir la propiedad o la titularidad de los bienes o derechos objeto del fideicomiso, según sea el caso, así como las autoridades judiciales o administrativas competentes para ello.

• Institución fiduciaria o de fideicomiso: la institución de crédito a la que se encomienda la realización del fin.

Artículo 385.- Sólo pueden ser instituciones fiduciarias las expresamente autorizadas para ello conforme a la ley.

En el fideicomiso podrán intervenir varias instituciones fiduciarias para que conjunta o sucesivamente desempeñen el cargo de fiduciario, estableciendo el orden y las condiciones en que hayan de substituirse.

Salvo lo que se prevea en el fideicomiso, cuando por renuncia o remoción la institución fiduciaria concluya el desempeño de su cargo, deberá designarse a otra institución fiduciaria que la substituya. Si no fuere posible esta substitución, el fideicomiso se dará por extinguido.

• Fideicomisarios: las personas que reciben el provecho que el fideicomiso implica.

Artículo 382.- Pueden ser fideicomisarios las personas que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica.

El fideicomisario podrá ser designado por el fideicomitente en el acto constitutivo del fideicomiso o en un acto posterior.

El fideicomiso será válido aunque se constituya sin señalar fideicomisario, siempre que su fin sea lícito y determinado, y conste la aceptación del encargo por parte del fiduciario.

Es nulo el fideicomiso que se constituye a favor del fiduciario, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, y en las demás disposiciones legales aplicables.

La institución fiduciaria podrá ser fideicomisaria en los fideicomisos que tengan por fin servir como instrumentos de pago de obligaciones incumplidas, en el caso de créditos otorgados por la propia institución para la realización de actividades empresariales. En este supuesto, las partes deberán convenir los términos y condiciones para dirimir posibles conflictos de intereses.

Artículo 390.- El fideicomisario tendrá, además de los derechos que se le concedan por virtud del acto constitutivo del fideicomiso, el de exigir su cumplimiento a la institución fiduciaria; el de atacar la validez de los actos que ésta cometa en su perjuicio, de mala fe o en exceso de las facultades que por virtud del acto constitutivo o de la ley le corresponda, y cuando ello sea procedente, el de reivindicar los bienes que a consecuencia de esos actos hayan salido del patrimonio objeto del fideicomiso.

Cuando no exista fideicomisario determinado o cuando éste sea incapaz, los derechos a que se refiere el párrafo anterior, corresponderán al que ejerza la patria potestad, al tutor o al Ministerio Público, según el caso.

Formalidades para la constitución del fideicomiso

La regla general es que el acto constitutivo debe constar por escrito (Art. 387 LGTOC). En materia fiduciaria no hay pactos tácitos ni verbales.

Cada fideicomiso debe cumplir, además de la regla genérica de forma escrita, con los requisitos que cada género de transmisión debe agotar, de conformidad con la legislación común cobre transmisión de derechos o propiedad.

La Ley General de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, establece la posibilidad de que el fideicomiso constituido en fraude de terceros puede en todo momento ser atacado de nulidad por los interesados.

Respecto de las formalidades del fideicomiso puede ser constituido por medio de un acto entre vivos o a través de un testamento (Art. 387 LGTOC). En caso de testamento el fideicomiso debe celebrarse, en los términos que se celebra el testamento, de acuerdo con el código civil.

Efectos del fideicomiso contra terceros.

De conformidad con los artículos 388 y 389 de la LGTOC, la transmisión de los bienes de fideicomitente a fiduciario surte ante terceros en momentos distintos, según el tipo de bien o derecho de que se trate.

• Inmuebles (Art. 388): si se trata de este tipo de bienes, el fideicomiso surtirá ante terceros cuando aquellos cuando aquellos queden inscritos en el Registro Público de la Propiedad (RPP) del domicilio de su ubicación.

• Títulos nominativos (Art. 389, fracc. II): su transmisión surtirá efectos ante terceros desde que se endosen a la fiduciaria y se hagan constar en los registros del emisor.

• Títulos al portador (Art. 389, fracc. III): la transmisión de títulos surte ante terceros desde que estén en poder de la fiduciaria porque, se cumple el requisito físico de portar el documento. Sin embargo, en la práctica el fiduciario hace constar, en el contrato, la recepción del documento en forma expresa.

• Cosas corpóreas (Art. 389, fracc. III): la transmisión de mercancías, alhajas, maquinaria y en general de bienes muebles por su naturaleza también surten contra terceros desde que estén en poder de la fiduciaria. Consiste en una enajenación aplicándose las reglas de transmisión real, virtual o jurídica establecidas en el art. 2, fracc. IV LGTOC. Los títulos o bienes corpóreos están en poder de la fiduciaria y entonces surtirá el fideicomiso ante terceros, cuando se reciba materialmente la cosa (entrega física), cuando la ley la considere recibida por la fiduciaria (entrega jurídica) y cuando ésta acepte que quedan a su disposición (entrega virtual).

• Créditos no negociables con deudor determinado (Art. 389, fracc. I): un crédito no negociable puede generarse por múltiples razones (mutuo, sentencia condenatoria firme, créditos fiscales, etc), pero en gran parte se originan en virtud del ejercicio o de la existencia de una acción personal en contra del deudor. Este artículo

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