Fideicomisos
yeyita214 de Noviembre de 2013
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Negocios fiduciarios (BCP, resolución 12/11)
1) ¿Qué es el fideicomiso?
Por el negocio fiduciario una persona llamada fiduciante, fideicomitente o constituyente, entrega a otra, llamada fiduciario, uno o más bienes especificados, transfiriéndole o no la propiedad de los mismos, con el propósito de que ésta los administre o enajene y cumpla con ellos una determinada finalidad, bien sea en provecho de aquélla misma o de un tercero llamado fideicomisario o beneficiario.
El negocio fiduciario que conlleve la transferencia de la propiedad de los bienes fideicomisitos se denominará fideicomiso; en caso contrario, se denominará encargo fiduciario.
El negocio fiduciario por ningún motivo podrá servir de instrumento para realizar actos o contratos que no pueda celebrar directamente el fideicomitente de acuerdo con la ley
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2)¿Cuáles son las partes intervinientes?
• Fideicomitente, fiduciante o constituyente:
Sólo pueden tener la calidad de fideicomitentes, fiduciantes o constituyentes
Las personas, físicas o jurídicas, que tengan la capacidad necesaria para hacer la afectación de bienes que implica la celebración del negocio fiduciario.
Las autoridades judiciales o administrativas competentes, cuando se trate de bienes cuya guarda, conservación, administración, liquidación, reparto o enajenación les corresponde a ellas o a las personas que designen para el efecto.
Fiduciario:
Solamente podrán tener la calidad de fiduciarios los bancos y empresas financieras y las empresas fiduciarias especialmente autorizadas por el Banco Central del Paraguay, conforme a lo dispuesto en esta ley.
En ningún caso el fiduciario podrá reunir la calidad de fideicomitente o de beneficiario en un negocio fiduciario.
3)Obligaciones de las partes
Obligaciones delFideicomitente, fiduciante o constituyente:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el acto constitutivo del negocio fiduciario, son obligaciones del fideicomitente, fiduciante o constituyente las siguientes
Entregar al fiduciario los bienes objeto del negocio fiduciario;
Señalar la finalidad a la cual deben destinarse los bienes fideicomitidos;
Pagarle al fiduciario la remuneración a que tiene derecho por su gestión, en la forma que se estipule en el respectivo negocio fiduciario;
Sanear los bienes fideicomitidos de vicios o defectos ocultos cuya causa sea anterior a la celebración del negocio fiduciario, de vicios de evicción o de hechos propios, que no permitan destinarlos al cumplimiento de la finalidad señalada en el acto constitutivo; y
Las demás que le imponga la Ley
Obligaciones del Fiduciario:
Obligaciones y deberes indelegables del fiduciario: Además de lo previsto en el acto constitutivo del negocio fiduciario, son obligaciones y deberes indelegables del fiduciario lo siguiente:
Realizar diligentemente todos los actos necesarios para la consecución de la finalidad señalada en el acto constitutivo, efectuando todos los actos de administración, enajenación y afectación de los bienes fideicomitidos indispensables para tales efectos;
Invertir o colocar los bienes fideicomitidos en la forma y con los requisitos previstos en el acto constitutivo, salvo que se le haya permitido obrar del modo que más conveniente le parezca;
Velar por la adecuada seguridad y liquidez de las inversiones o colocaciones efectuadas con los bienes fideicomitidos;
Cobrar oportunamente los intereses, dividendos y cualesquiera otros rendimientos generados por las inversiones colocaciones efectuadas con los bienes fideicomitidos;
Procurar el mayor rendimiento de los bienes fideicomitidos, para lo cual todo acto de disposición que realice será siempre oneroso y con fines lucrativos, salvo estipulación contraria del acto constitutivo;
Mantener los bienes fideicomitidos y, en general, los activos derivados de la ejecución del negocio fiduciario, separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios, de manera que en todo momento pueda conocerse si un determinado bien o activo es propiedad del fiduciario o forma parte de los activos o bienes objeto del negocio fiduciario.Cuando los bienes fideicomitidos están representados, total o parcialmente, en sumas de dinero, éstas podrán mantenerse depositadas en cuentas corrientes bancarias o en
depósitos de ahorro constituidos a la vista, identificando claramente el negocio fiduciario al cual pertenece la cuenta corriente bancaria o el depósito de ahorro a la vista. La cuenta corriente bancaria o el depósito de ahorro a la vista, según el caso, podrá abrirse o constituirse en la propia entidad fiduciaria siempre que se encuentre debidamente autorizada por la Ley General de Bancos y otras Entidades Financieras para captar recursos del público bajo cualquiera de tales modalidades. En todo caso, los depósitos en cuenta corriente bancaria o de ahorro a la vista tendrán un carácter eminentemente transitorio de acuerdo con la finalidad del respectivo negocio fiduciario;
Llevar una contabilidad separada que permita conocer la situación financiera y los resultados de cada negocio fiduciario en particular, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas que regulan la materia. En todo caso, dicha contabilidad debe llevarse conforme a las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados;Material editado para el desarrollo de las clases de postgrado de FOTRIEM
Mantener actualizada y en orden la información y documentación relacionada con las operaciones realizadas para el cumplimiento de la finalidad señalada en el acto constitutivo del negocio fiduciario
Ejercer los derechos y acciones legales necesarios para la protección y defensa de los bienes fideicomitidos;
Oponerse a toda medida preventiva o de ejecución tomada contra bienes fideicomitidos o por obligaciones que no los afecten.
Restituir los bienes fideicomitidos al fideicomitente o a sus herederos o al beneficiario, según el caso, una vez terminado el negocio fiduciario por cualquier causa y efectuada su liquidación conforme a la Ley. Toda estipulación contractual que, directa o indirectamente, disponga que el fiduciario adquirirá definitivamente, por causa del negocio fiduciario, el dominio de la totalidad o parte de los bienes fideicomitidos no producirá efecto alguno y se tendrá por no estipulada.
Pedir instrucciones al fideicomitente o al Superintendente de Bancos cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las autorizaciones contenidas en el acto constitutivo, cuando las circunstancias así lo exijan. Si las instrucciones se le solicitan al Superintendente de Bancos, éste citara previamente al fideicomitente y al beneficiario;
Remitir al fideicomitente y al beneficiario, por lo menos cada tres meses, un informe detallado y documentado acerca de los resultados de la gestión encomendada;
Rendir cuentas comprobadas de su gestión al fideicomitente y al beneficiario, según el caso, una vez terminado el negocio fiduciario por cualquier causa;
Suministrar la información completa y fidedigna que le sea solicitada por el órgano de supervisión o por cualquiera otra autoridad competente en cumplimiento de sus funciones.
A solicitud del fideicomitente, del beneficiario o de sus ascendientes en caso de que aún no exista, efectuar el inventario de los bienes fideicomitidos; y
Las demás
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