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FIDEICOMISO


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2013  •  3.505 Palabras (15 Páginas)  •  198 Visitas

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Capítulo I

CONCEPTO

1. DEFINICIÓN

Nuestro ordenamiento jurídico regulaba el fideicomiso a través del Decreto Legislativo N° 770 , el cual fue derogado por la Vigésimo Quinta Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros). Mediante esta ley en su artículo 241° se define al Fideicomiso de la siguiente manera:

“El fideicomiso es una relación jurídica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin específico en favor del fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario …” .

La palabra fideicomiso o fidecomiso proviene del latín fideicommissum a su vez de fides, "fe" y commissus, "comisión", en otras palabras, es un contrato a través del cual una o más personas (fideicomitente o fiduciante) transmiten bienes o derechos de su propiedad a otra persona (fiduciaria) para que ésta administre o los invierta en beneficio propio o favor de un tercero (beneficiario), bajo un plazo o condición que cumplirá el encargado (fideicomisario). Otras definiciones que se hallan, de acuerdo a doctrina, señalan al fideicomiso como:

“Un negocio jurídico en virtud del cual una persona física o moral denominada fideicomitente, transmite y destina determinados bienes o derechos (patrimonio) presentes o futuros, a la realización de una finalidad lícita y determinada, encargando la realización de esa finalidad a una institución fiduciaria, que los administrará e invertirá conforme a lo estipulado en un contrato, convirtiéndose esta en titular del patrimonio integrado por aquellos bienes o derechos” .

Otros tratadistas definen el fideicomiso de las siguientes maneras:

“El negocio jurídico fiduciario habrá que concebirse como la declaración de voluntad de un actor, caracterizada por la realización de un acto de confianza plena en la persona con la cual se vincula consistente en la transmisión de un derecho real, orientada a conseguir una finalidad práctica, lícita y amparada por el ordenamiento jurídico… Consiste en otorgar a un tercero los derechos necesarios para su ejecución o realización absolutamente autónoma, confiando en plenitud que él hará exactamente lo esperado. Tal otorgamiento pleno suele consistir en la transferencia de propiedad de determinados bienes a fin de que la renta que se logre beneficie a persona distinta del nuevo propietario o, incluso, al propio transferente. Como la transferencia de domino es plena, el receptor resulta propietario del bien, pudiendo decidir, en consecuencia, si lo dedica a la finalidad prevista, al logro del fin esperado casualmente. El otorgante confía en que lo hará; el otorgamiento de confianza es pleno, por ello incluso llega el desprendimiento de la propiedad, todo lo cual puede resultar consensual, al admitirlo así la contraparte.

Según Grasetti, afirma que “el negocio fiduciario consiste en una manifestación de voluntad con la cual se atribuye a otro una titularidad de derecho a nombre propio pero en interés del transmitente o de un tercero".

Igualmente Pugliese expresa que se denomina fiduciarios aquellos negocios por medio de los cuales una parte transmite a la otra la plena titularidad de un derecho, contra la promesa de quien adquiere de retransmitir el derecho mismo al enajenante o a un tercero, con la modalidad de que efectúen cierto fin práctico.

Del mismo modo, Barrera Graf lo define como aquel que en virtud del cual una persona transmite plenamente a otros ciertos bienes, o derechos, obligándose a ésta a afectarlos a la realización de una finalidad, obligándose a retrasmitir dichos bienes o derechos a favor de un tercero o a revertirlos en favor del transmitente.

Y entre otras definiciones más que se pueden encontrar acerca del contrato de fideicomiso.

Finalmente, en términos generales en el contrato de fideicomiso se presentan las siguientes características: Primero, en el contrato se presentan el fideicomitente, quien será el que transmita los bienes objeto de fideicomiso; el fiduciario, aquel que reciba los bienes; y el beneficiario o fideicomisario, es aquel a quien se designa en el contrato para que sea el encargado y tendrá en propiedad los bienes.

Segundo, al momento de la creación del fideicomiso ninguna de las partes es propietaria del bien objeto del fideicomiso; tercero, es un contrato a través del cual una persona designa ciertos bienes a un fin lícito determinado y encomienda la ejecución de ese fin a una institución fiduciaria; cuarto, los bienes afectados al fideicomiso no corren el riesgo comercial luego del vencimiento del plazo del contrato, ya que el patrimonio que es objeto del fideicomiso no puede ser perseguido por los acreedores del fiduciante y del fiduciario, ni afectado por la quiebra de ambos o de alguno de ellos.

1.1. BREVE RESEÑA HISTÓRICA

La historia del fideicomiso tiene más de 2000 años de existencia y se remonta a los tiempos del Derecho Romano-Germánico, ingeniado para burlar el excesivo formalismo del Derecho Romano Primitivo y para cubrir trabas legales que impedían darle a determinados bienes cierto destino.

Cuando el testador quería instituir a un incapaz legalmente, nombraba heredero a alguien capaz y de su confianza a quien lo encomendaba en conciencia que entregara ulteriormente los bienes a la persona deseada por el causante.

El origen del fideicomiso es la confianza que el transmitente de un bien depositaba en el adquirente. “La transferencia se realizaba en propiedad, teniendo el adquirente las facultades derivadas de su condición de dueño de la cosa de acuerdo con las instrucciones del transmitente”. Se basaba en el ruego del testador, en estos tiempo permaneció al margen de la ley hasta que el emperador Augusto reconoció su obligatoriedad.

Con el transcurso del tiempo y debido a que el adquirente no respetaba los encargos fiduciarios se limita su poder sobre los bienes trasmitidos pero a su vez mantiene la condición de titular jurídico con poderes limitados.

La naturaleza sucesoria del fideicomiso originario en Roma, lo muestra como un acto jurídico unilateral: el instituyente es el testador, correspondiendo al fiduciario

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