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Fondo De Ahorro Y Estabilización Del Sistema General De Regalías


Enviado por   •  13 de Junio de 2013  •  7.986 Palabras (32 Páginas)  •  514 Visitas

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Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías

(FAE)

CONTENIDO

1. DEFINICIÓN

1.1 Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías

2. NORMATIVIDAD

2.1 Acto legislativo 05 de 2011

2.2 Ley 1530 de 2012

2.3 Decreto 1541 de 2012

3. OTROS

3.1 Normas propias FAE (Decreto 1076 de 2012)

3.2 Contrato Banco de la República

4. AVANCES

1. DEFINICIÓN

1.1 Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías

Las lecciones que dejan los episodios de bonanza originadas en aumentos en la producción y/o en los precios de bienes primarios en el país y en el mundo en décadas pasadas, indican que éstos condujeron a la volatilidad macroeconómica seguida de períodos de recesión, para los cuales no se contaba con fuentes de ahorro que permitieran amortiguar la caída. En contraste, acompañar la bonanza minera de un manejo fiscal responsable contribuye a garantizar la estabilidad macroeconómica, promueve mejores perspectivas de crecimiento en el mediano plazo, y favorece ganancias sostenidas en los frentes social y económico.

El Fondo de Ahorro y Estabilización tiene como finalidad absorber las fluctuaciones en el valor de las regalías, con el propósito de reducir la volatilidad en los ingresos de los beneficiarios a lo largo y ancho del país; es decir, generar ahorro en aquellos momentos en los cuales se presenta un crecimiento de los ingresos, de tal manera, que permita estabilizar gastos cuando los recursos de las regalías sean más escasos.

Gráfico 1 : Filosofía del Fondo de Ahorro y Estabilización

Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2. NORMATIVIDAD

2.1 Acto Legislativo 05 de 2011

De acuerdo a lo establecido dentro del Acto legislativo 05 del 18 de julio de 2011, “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifica el artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y compensaciones”, consagró en el artículo 360 de la Constitución Política que, a iniciativa del Gobierno, “la ley determinará, la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.

Adicionalmente de acuerdo al artículo 361 de la Constitución Política se determina que a efectos de cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de Regalías, creó el Fondo de Ahorro y Estabilización, y determinó la naturaleza de los recursos con los que se alimentará el mencionado fondo. Además, advierte que “los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización así como sus rendimientos, serán administrados por el Banco de la República en los términos que establezca el Gobierno Nacional.”

Este Acto legislativo también determina que hasta un treinta por ciento (30%) de los ingresos del Sistema General de Regalías serían distribuidos al Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE).

2.2 Ley 1530 de 2012

• Capitulo V

Artículo 45. Banco de la República. El Banco de la República administrará los recursos correspondientes al Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías únicamente de conformidad con las disposiciones de la presente ley, el reglamento y el contrato que suscribirá La Nación–Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República.

Los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización así como sus rendimientos no forman parte de las reservas internacionales.

Artículo 46. Fondo de Ahorro y Estabilización. De acuerdo con el inciso sexto del artículo 361 de la Constitución Política los recursos destinados anualmente al Fondo de Ahorro y Estabilización se distribuirán entre los departamentos en la misma proporción en que participen en los recursos destinados en el año correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional, al Fondo de Compensación Regional, al ahorro pensional territorial, al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación y a las asignaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política.

Artículo 47. Distribución de excedentes anuales. En caso de que los recursos destinados al Fondo de Ahorro y Estabilización excedan del treinta por ciento (30%) de los ingresos anuales del Sistema General de Regalías, tal excedente se distribuirá entre los departamentos en la misma proporción en que participen en la suma de los recursos destinados en el año correspondiente al Fondo de Compensación Regional, al Fondo de Desarrollo Regional y a las asignaciones directas. Los recursos se canalizarán a través de los componentes del Sistema General de Regalías anteriormente mencionados, de acuerdo con su participación en los ingresos del Sistema.

Artículo 48. Desahorro. En el evento en que en un año fiscal los ingresos por regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías sean inferiores a la suma de los montos que corresponde al ahorro pensional territorial, Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Fondo de Compensación, Fondo de Desarrollo y a las asignaciones directas a que se refiere el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución, el Fondo de Ahorro y Estabilización desahorrará los recursos para cubrir esta diferencia. El desembolso del Fondo de Ahorro y Estabilización en un año fiscal no podrá ser superior al diez por ciento (10%) del saldo del mismo al último día del año inmediatamente anterior.

Artículo 49. Distribución de recursos por desahorro. A los departamentos se les distribuirán los recursos del desahorro, en la misma proporción en que participen en el saldo del Fondo de Ahorro y Estabilización en el momento en que dicho

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