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Fondo De Ahorro Y Estabilización Del Sistema General De Regalías

paolaorozcom13 de Junio de 2013

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Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías

(FAE)

CONTENIDO

1. DEFINICIÓN

1.1 Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías

2. NORMATIVIDAD

2.1 Acto legislativo 05 de 2011

2.2 Ley 1530 de 2012

2.3 Decreto 1541 de 2012

3. OTROS

3.1 Normas propias FAE (Decreto 1076 de 2012)

3.2 Contrato Banco de la República

4. AVANCES

1. DEFINICIÓN

1.1 Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías

Las lecciones que dejan los episodios de bonanza originadas en aumentos en la producción y/o en los precios de bienes primarios en el país y en el mundo en décadas pasadas, indican que éstos condujeron a la volatilidad macroeconómica seguida de períodos de recesión, para los cuales no se contaba con fuentes de ahorro que permitieran amortiguar la caída. En contraste, acompañar la bonanza minera de un manejo fiscal responsable contribuye a garantizar la estabilidad macroeconómica, promueve mejores perspectivas de crecimiento en el mediano plazo, y favorece ganancias sostenidas en los frentes social y económico.

El Fondo de Ahorro y Estabilización tiene como finalidad absorber las fluctuaciones en el valor de las regalías, con el propósito de reducir la volatilidad en los ingresos de los beneficiarios a lo largo y ancho del país; es decir, generar ahorro en aquellos momentos en los cuales se presenta un crecimiento de los ingresos, de tal manera, que permita estabilizar gastos cuando los recursos de las regalías sean más escasos.

Gráfico 1 : Filosofía del Fondo de Ahorro y Estabilización

Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2. NORMATIVIDAD

2.1 Acto Legislativo 05 de 2011

De acuerdo a lo establecido dentro del Acto legislativo 05 del 18 de julio de 2011, “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifica el artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y compensaciones”, consagró en el artículo 360 de la Constitución Política que, a iniciativa del Gobierno, “la ley determinará, la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.

Adicionalmente de acuerdo al artículo 361 de la Constitución Política se determina que a efectos de cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de Regalías, creó el Fondo de Ahorro y Estabilización, y determinó la naturaleza de los recursos con los que se alimentará el mencionado fondo. Además, advierte que “los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización así como sus rendimientos, serán administrados por el Banco de la República en los términos que establezca el Gobierno Nacional.”

Este Acto legislativo también determina que hasta un treinta por ciento (30%) de los ingresos del Sistema General de Regalías serían distribuidos al Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE).

2.2 Ley 1530 de 2012

• Capitulo V

Artículo 45. Banco de la República. El Banco de la República administrará los recursos correspondientes al Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías únicamente de conformidad con las disposiciones de la presente ley, el reglamento y el contrato que suscribirá La Nación–Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República.

Los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización así como sus rendimientos no forman parte de las reservas internacionales.

Artículo 46. Fondo de Ahorro y Estabilización. De acuerdo con el inciso sexto del artículo 361 de la Constitución Política los recursos destinados anualmente al Fondo de Ahorro y Estabilización se distribuirán entre los departamentos en la misma proporción en que participen en los recursos destinados en el año correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional, al Fondo de Compensación Regional, al ahorro pensional territorial, al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación y a las asignaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política.

Artículo 47. Distribución de excedentes anuales. En caso de que los recursos destinados al Fondo de Ahorro y Estabilización excedan del treinta por ciento (30%) de los ingresos anuales del Sistema General de Regalías, tal excedente se distribuirá entre los departamentos en la misma proporción en que participen en la suma de los recursos destinados en el año correspondiente al Fondo de Compensación Regional, al Fondo de Desarrollo Regional y a las asignaciones directas. Los recursos se canalizarán a través de los componentes del Sistema General de Regalías anteriormente mencionados, de acuerdo con su participación en los ingresos del Sistema.

Artículo 48. Desahorro. En el evento en que en un año fiscal los ingresos por regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías sean inferiores a la suma de los montos que corresponde al ahorro pensional territorial, Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Fondo de Compensación, Fondo de Desarrollo y a las asignaciones directas a que se refiere el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución, el Fondo de Ahorro y Estabilización desahorrará los recursos para cubrir esta diferencia. El desembolso del Fondo de Ahorro y Estabilización en un año fiscal no podrá ser superior al diez por ciento (10%) del saldo del mismo al último día del año inmediatamente anterior.

Artículo 49. Distribución de recursos por desahorro. A los departamentos se les distribuirán los recursos del desahorro, en la misma proporción en que participen en el saldo del Fondo de Ahorro y Estabilización en el momento en que dicho desahorro tenga lugar. Los recursos se canalizarán a través del Fondo de Compensación Regional, el Fondo de Desarrollo Regional y las asignaciones directas, proporcionalmente con respecto a su participación en los ingresos del Sistema General de Regalías en el año correspondiente.

En todo caso, respecto de las asignaciones directas y los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional, los recursos provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización en períodos de desahorro, se destinarán, en primer lugar, a financiar los compromisos contraídos con cargo a vigencias futuras que aún se hallen pendientes de financiación y pago o cancelación con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

Artículo 50. Administración del Fondo de Ahorro y Estabilización. Con los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización se constituirá un patrimonio autónomo denominado “Fideicomiso FAE”, que será administrado por el Banco de la República únicamente de conformidad con las normas de esta ley, el reglamento y las cláusulas del contrato fiduciario. La administración del fideicomiso estará sometida a los siguientes principios:

1. Las inversiones y su administración se harán considerando únicamente el interés del fideicomiso y la política de inversiones.

2. La política de inversiones de los recursos del Fideicomiso FAE tendrá como objetivo maximizar la rentabilidad de los recursos fideicomitidos, incorporando objetivos de riesgo y retorno para un período consistente con la naturaleza de los recursos, procurando la diversificación del portafolio, a menos que bajo especiales circunstancias la política de inversiones no considere prudente hacerlo.

3. La administración y manejo de los activos fideicomitidos deberá adelantarse como lo haría un inversor prudente, considerando los propósitos de las inversiones, los plazos, la diversificación del portafolio y la política de inversiones, determinada de conformidad con esta ley.

4. Las decisiones de inversión y de administración deben ser evaluadas en forma conjunta, en contexto con el portafolio de inversiones, no por el desempeño de una inversión individual sino como parte de una estrategia global de inversión, de acuerdo con los riesgos y rentabilidad determinados por la política de inversiones del fideicomiso. En algunos periodos determinados por condiciones adversas del mercado se podrán observar rentabilidades negativas.

Artículo 51. Facultades del Banco de la República para la administración del Fideicomiso FAE. Las facultades del Banco de la República para la administración del

Fideicomiso FAE y para la inversión de sus recursos incluirán las correspondientes a la esencia y naturaleza de los contratos fiduciarios, y entre otras, las siguientes:

1. Administrar e invertir los recursos del fideicomiso en forma directa o con el concurso de terceros, de conformidad con las instrucciones del Comité de Inversiones.

2. Invertir los recursos en todo tipo de activos, derivados o índices en forma consistente con la política de inversiones y constituir depósitos de margen o garantía de estas operaciones.

3. Establecer el marco operacional de la administración de riesgos determinado por el Comité de Inversiones.

4. Suscribir en nombre del Fideicomiso los contratos requeridos para la adecuada administración y para la inversión de los recursos del fideicomiso.

5. Someter los contratos requeridos para la administración y para la inversión de los recursos del fideicomiso a la ley y jurisdicción

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