ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Formalizacion De Una Empresa En Chile

jcastro583110 de Septiembre de 2014

5.254 Palabras (22 Páginas)636 Visitas

Página 1 de 22

Formalización de una empresa

Formalizar una empresa significa efectuar una serie de trámites y gestiones ante distintos organismos administrativos, estatales y/o municipales con miras a dar cumplimiento a determinadas obligaciones - principalmente tributarias - producto de lo cual su empresa o proyecto de inversión, existirá legalmente.

El no formalizar una empresas tiene las siguientes desventajas:

- Se expone a la clausura de su negocio y a la aplicación de multas del S.I.I. y/o municipales que pueden llegar a ser cuantiosas.

- Es un factor que inhibe el acceso a la banca privada para solicitar cualquier tipo de crédito. (La formalidad en cambio, es un poderoso elemento para ingresar al sistema crediticio.)

- No puede recuperar I.V.A.

- No puede emitir Facturas y/o Boletas, reduciendo drásticamente el número y calidad de nuestros posibles clientes

Entre los organismos se deben tener en cuenta para iniciar la formalización de una empresa se encuentran : El Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio de la empresa; la Municipalidad correspondiente al lugar donde está ubicada la empresa. el Servicio de Salud del Ambiente. (SESMA); la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) y otras instituciones para obtener los denominados “Permisos Sectoriales”

Al momento de emprender negocios, el empresario cuenta con un amplio abanico de posibilidades para la formalización de una empresa, desde constituirla como persona natural hasta constituirla como sociedad, teniendo, entre éstas últimas, diferentes tipos para determinar el régimen social bajo el cual desarrollar su negocio.

Cuando no se realizan los trámites de constitución de una sociedad, lo que existe se conoce bajo el nombre de sociedad de hecho, que es aquélla que no está legalmente constituida, lo que no exime a quien aparezca como representante en términos tributarios del mismo grado de responsabilidad frente a terceros que le cabría si se tratara de una sociedad legalmente constituida. Las sociedades de hecho se registran principalmente en negocios pequeños o que recién están comenzando.

1.- Formalización de una empresa

Para que quienes optan por formalizar una empresa y no permanezcan ignorantes frente al tema y así no entreguen la decisión exclusivamente a los abogados, resulta conveniente conocer cuáles son las características de cada una de las maneras de formalizar una empresa.

1.1.- Persona Natural.

Corresponde a la forma más simple de constitución de una empresa. Desde el punto de vista del patrimonio este tipo de empresas responde con todo el patrimonio de la persona natural.

1.2.- Microempresa Familiar.

La Microempresa Familiar es una empresa que pertenece a una o más personas naturales que realizan sus actividades empresariales en la casa habitación en que residen. Las labores profesionales, oficios, comercio, pequeñas industrias o talleres, artesanía o cualquier otra actividad lícita que se realizan en ese domicilio son entonces, de prestación de servicios o de producción de bienes; sin embargo la ley excluye aquellas actividades consideradas peligrosas, contaminantes y molestas. En consecuencia, deben cumplirse los siguientes requisitos:

• Que la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación

• Quien desarrolle la actividad sea legítima(o) ocupante de las casa habitación familiar (casa propia, arrendada, cedida)

• Que en ella no trabajen más de cinco trabajadora(e)s extraña(o)s a la familia.

• Que sus activos productivos (capital inicial efectivo) - sin considerar el valor del inmueble en que funciona - no excedan las 1.000 UF

• Desde el punto de vista del patrimonio este tipo de empresas responde con todo el patrimonio de la persona natural.

1.3.- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L)

Toda persona natural se encuentra autorizada para el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada. De esta manera, cabe destacar en primer lugar que sólo las personas naturales, y no las jurídicas, pueden constituir tales empresas.

Las empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L.), son personas jurídicas, con patrimonio propio, distinto al del titular, siempre de carácter comercial y están sometidas a las normas del Código de Comercio cualquiera que sea su objeto; pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas (Art. 2° Ley N° 19.857).

Para constituir este tipo de empresas debe tener presente los costos de la escritura notarial, la publicación en el Diario Oficial y la Inscripción en el Registro de Comercio. Desde el punto de vista patrimonial, éste queda limitado al señalado en la respectiva escritura.

1.4.- Sociedades de Responsabilidad Limitada

Este tipo de empresas está constituida por varias personas naturales o personas naturales y jurídicas.

Las sociedades de responsabilidad limitada se caracterizan por estar formadas por un número de socios que no puede ser superior a 50, quienes son responsables sólo hasta el monto de sus aportes o la suma mayor que se indique en los estatutos sociales.

Es así como, en caso que el negocio presente problemas, el socio no correrá el riesgo de perder todos sus bienes, sino que responderá sólo con aquella suma que haya aportado al capital de la empresa.

La sociedad limitada es administrada por derecho propio por todos los socios, aunque generalmente se opta por delegar la administración a uno de los socios o a terceros.

Para constituir este tipo de empresas debe tener presente los costos de la escritura notarial, la publicación en el Diario Oficial y la Inscripción en el Registro de Comercio. Desde el punto de vista patrimonial, éste queda limitado al señalado en la respectiva escritura.

1.5. Sociedades Colectivas

La sociedad colectiva también se conoce como sociedad ilimitada, ya que su característica fundamental es que en caso de dificultades comerciales aquellos socios que la conforman deben responder no sólo con su aporte de capital si no que, incluso, con sus bienes personales.

Las sociedades colectivas pueden ser comerciales o civiles.

Si es comercial, su característica fundamental es que los socios son responsables ilimitada y solidariamente de todas las obligaciones sociales legalmente contraídas. A diferencia de la anterior, cuando la sociedad colectiva es civil, los socios responder ilimitadamente pero a prorrata de los aportes.

Debido al alto grado de responsabilidad que les cabe a los asociados, son escasas las sociedades de este tipo.

1.6.- Sociedades En Comandita

Lo que identifica a la sociedad en comandita es que por un lado existen socios capitalistas, llamados comanditarios, y por el otro están los socios gestores que administran el aporte hecho por los primeros a la caja social.

La sociedad en comandita puede ser simple, que es aquélla donde los socios suministran un fondo. También está la comandita por acciones, cuyo capital está dividido en acciones o cupones de acciones, papeles que son suministrados por socios cuyo nombre no figura en la escritura social.

Este tipo de sociedad no está muy extendida, ya que generalmente quienes entregan capital desean tener algún tipo de injerencia en su administración.

1.7.- Sociedades Anónimas

Las sociedades anónimas poseen un capital social en un fondo común dividido en acciones. La administración recae en un directorio que está compuesto por miembros elegidos y renovados en las juntas generales ordinarias de accionistas.

Es obligación realizar al menos dos juntas de accionistas al año, una ordinaria que se debe realizar entre el 1 de enero y el 30 de abril para dar a conocer el balance del año anterior, y otra extraordinaria que se puede fijar en cualquier fecha.

Las sociedades anónimas también pueden ser de dos tipos: abiertas o cerradas.

Las abiertas son aquéllas sociedades anónimas que hacen oferta pública de sus acciones según la Ley de Mercado de Valores, que tienen 500 o más accionistas o al menos el 10 % del capital suscrito a un mínimo de 100 personas.

Las sociedades anónimas que no cumplen ninguno de los requisitos anteriores se definen como cerradas.

Las sociedades anónimas abiertas son fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, se inscriben en el Registro Nacional de Valores y deben observar algunas disposiciones legales especiales.

Estas sociedades distribuyen dividendos en efectivo equivalentes al menos al 30 % de sus utilidades netas en cada período, a menos que se acuerde lo contrario en la Junta Ordinaria de Accionistas.

Las sociedades anónimas cerradas tienen libertad para definir en sus estatutos la forma que estimen conveniente de distribución de las utilidades.

1.8. Constitución de Sociedades

Los trámites para formar los dos tipos de sociedades más comunes, anónimas y de responsabilidad limitada, son bastante similares.

Lo primero es confeccionar una escritura pública ante notario, que es la escritura social en la que se consigna el capital, objetivo, duración de la sociedad y la individualización de los socios que la conforman.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (35 Kb)
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com