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Tributacion De Empresas Individuales En Chile


Enviado por   •  11 de Agosto de 2014  •  1.311 Palabras (6 Páginas)  •  399 Visitas

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"Empresas Individuales tiene cuatro opciones para tributar"

Para todo en la vida hay más de un camino y la excepción no son los impuestos. En el caso de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) las alternativas tributarias son cuatro al momento de iniciar una actividad comercial ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Las implicancias de esta decisión no son menores porque de ella dependerá cuándo se pagarán algunos impuestos, e incluso en algunos casos, cuánto.

La abogada de servicios tributarios de Ernst & Young, Loreto Reyes, ejemplifica que un agricultor con una parcela que cuesta $150 millones y que le produce una renta real de $100 millones al año, pagará $16,5 millones si se acoge al denominado sistema de “renta efectiva con contabilidad completa”. En cambio solo pagará $2,5 millones si se acoge al sistema de “renta presunta”.

¿Por qué? Básicamente porque en la primera situación se le aplicará el Impuesto de Primera Categoría (que se cobra sólo a las empresas) de 16,5% sobre la base de su “renta efectiva”, es decir lo que realmente gana (que en este caso eran $100 millones anuales).

En tanto, al optar por “renta presunta”, como su nombre lo dice, no importa lo que efectivamente gane. Sólo se “presume” la renta para calcular el impuesto. Ello se hace sobre la base del 10% del avalúo fiscal del predio ($150 millones). Es decir, la tasa de 16,5% sólo se calcula sobre $15 millones. De ahí que se paguen menos impuestos, explica Reyes.

Claro, hay que tener en cuenta que no todos pueden acogerse a este sistema, pero aún así también hay dos alternativas adicionales que permiten “jugar”, por ejemplo, con el momento en que se pagará el Impuesto Global Complementario (que se cobra a la renta de las personas). Esto es tributar con renta efectiva con contabilidad simplificada o acogerse al artículo 14 bis de la Ley de la Renta.

En la práctica, ello significa que las recién creadas EIRL (la ley fue publicada el pasado 11 de febrero) tienen la posibilidad de acogerse a las mismas opciones en materia de impuestos que una sociedad de responsabilidad limitada, afirma Reyes.

Esto se suma a la ventaja de contar con un RUT distinto al del dueño, lo cual no ocurría con los empresarios unipersonales que debían arriesgar su patrimonio personal junto con la empresa, aun cuando no estuviesen destinados al giro comercial, debido a que no se permitía la creación de personas jurídicas distintas cuando las empresas tenían un solo propietario.

No obstante los reparos que presenta la EIRL, respecto de lo que incluye la razón social, los beneficios parecen mayores. Según Reyes, “los empresarios unipersonales deberían disminuir e incluso tender a desaparecer”, porque “siempre es más conveniente crear una empresa que operar con el mismo RUT”. Así, en caso de problemas financieros de la firma, no se involucrarán bienes como la vivienda, el auto o los muebles de la casa familiar.

Renta presunta

Si bien no todos pueden optar por tributar en base a renta presunta, para aquellos que cumplen con los requisitos, salvo casos absolutamente excepcionales, “siempre les es más conveniente optar por esta alternativa”, asegura la abogada Loreto Reyes. Esto, porque “lo que se presume como renta (10% del precio del bien principal) es generalmente menor a lo que se gana”.

Explica que al escoger este sistema se debe pagar todos los años el Impuesto Global Complementario (IGC), aun si las utilidades no han sido retiradas por el dueño de la compañía. Además, para escoger este sistema el giro del negocio debe estar centrado en la agricultura, transporte, minería o explotación de bienes no agrícolas. Para cada uno de estos sectores las exigencias son distintas.

Agricultura: Se debe pagar todos los años 16,5% de Impuesto de Primera Categoría sobre 10% del avalúo fiscal de los predios. Salvo que la explotación sea hecha por otra persona distinta del propietario o usufructuario en que se presume que la renta es igual a 4%. Para tributar en renta presunta, las ventas anuales netas no pueden exceder de UTM 8.000 ($236 millones).

Transporte: La renta debe ser igual al 10% del valor corriente en plaza de cada vehículo. Sólo pueden acogerse a este régimen los contribuyentes cuyos servicios facturados al término del ejercicio no excedan las UTM 3.000 (88 millones)

Minería: Las ventas totales anuales no deben exceder las UTA 2.000. La renta se presume que es entre 4% y 20% de las ventas netas anuales.

Explotación de bienes raíces no agrícolas: Se presume que la renta es igual a 7% del avalúo fiscal. Sin embargo, puede declararse la renta efectiva demostrada mediante contabilidad, y se debe declarar la renta efectiva cuando la renta excede 11% del avalúo fiscal.

Renta efectiva con contabilidad simplificada

Aunque suene redundante, el principal beneficio de este sistema es que es más simple, dado que no se llevan ciertos libros (como el FUT, el Libro de Inventarios y Balances), y no es necesaria la intervención de un contador, pudiendo llevar la contabilidad el mismo contribuyente, reduciendo de paso los gastos administrativos. Sin embargo, tiene la desventaja que el Impuesto Global Complementario debe pagarse todos los años sobre toda la utilidad generada, porque la utilidad se entiende como retirada por el empresario individual.

En esta modalidad, los impuestos se calculan sobre la base de la renta que efectivamente la compañía obtuvo durante el período tributario. Por sus características, para la abogada Loreto Reyes, conviene utilizar este sistema cuando las empresas son pequeñas.

Tanto cuando se lleva contabilidad completa como simplificada, los impuestos serán por el mismo monto, lo que varía es el momento en que se pagarán los tributos y los libros exigidos por parte del Servicio de Impuestos Internos.

Renta efectiva con contabilidad completa

Si se privilegia calcular los impuestos según la renta efectiva determinada con una contabilidad completa, la principal ventaja es que los impuestos personales (es decir, el Impuesto Global Complementario) se pagan sólo en el momento en que las utilidades son retiradas de la empresa y no año a año como ocurre en el caso de tributar con contabilidad simplificada o renta presunta. De esta forma, pueden pasar años sin que se paguen los tributos personales, aunque tarde o temprano se harán efectivos.

La abogada Loreto Reyes detalla que, además, con este sistema se tiene un mayor orden de la situación financiera de la firma, porque se debe llevar balance general y el libro FUT (Fondo de Utilidades Tributables), que sirve para anotar aquellas ganancias que el dueño de la empresa aún no ha retirado de la compañía.

Pero ojo, como en el resto de los casos, la empresa debe pagar todos los años -al momento de efectuar la Operación Renta- el Impuesto de Primera Categoría, que para este año es de 16,5%, mientras que a partir de 2004 será de 17%. Este se aplica para la generalidad de las actividades económicas que desarrolle la empresa.

Acogidas al artículo 14 bis

El artículo 14 bis de la Ley de Renta ofrece un sistema de contabilidad intermedio entre la contabilidad completa e incompleta, que va en directo beneficio de la PYME, ya que para ocuparlo se debe contar con ingresos anuales (ingresos, no utilidades) que no sean superiores a UTM 3.000 ($88 millones).

A este régimen pueden ingresar los contribuyentes que lo deseen. Es decir, quienes no opten por él seguirán tributando de acuerdo con las normas de los artículos 14º y 20º de la Ley de la Renta.

Bajo este modelo no se pagan impuestos en tanto no se retiren las utilidades. Una vez retiradas éstas se tributa -tanto el impuesto que pagan las compañías (de Primera Categoría) como el que paga su dueño como persona natural (Impuesto Global Complementario)- por todos los retiros y distribuciones en su totalidad, sin distinguir si en el régimen general de la ley ellos provienen de cantidades exentas o no. Además, no se debe llevar el libro FUT (Fondo de Utilidades Tributables).

Entrevista publicada el 14 de abril en El Diario Financiero

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