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COMO CREAR EMPRESAS EN CHILE

jorgediaz93Ensayo31 de Agosto de 2021

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INSTITUTO PROFESIONAL AIEP

DE LA UNIVERSIDAD ANDRÉS BELLO

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COMO CREAR EMPRESAS EN CHILE

                                               NOMBRE ESTUDIANTES:  

González Maldonado Michael Antonio

                                           Díaz Solís Jorge Antonio

 

                                                   CARRERA: Construcción Civil

                         SEDE: Curicó

                                                 PROFESOR DEL MÓDULO:  

                                                               Sr (a) Gerardo Bravo López

Instituto profesional AIEP, junio 2021

Antecedentes Generales

I. Elegir el tipo de empresa

En esta primera etapa, debemos seleccionar el tipo de empresa que queremos constituir. Se debe tomar en consideración que hay algunos requisitos para constituir una sociedad, como el tipo de personalidad que tendrá (que define el régimen tributario que lo regulará, así como otros aspectos legales).

Básicamente, un individuo en Chile puede constituir dos tipos de empresas: empresa como persona natural y empresa como persona jurídica.

Empresa como persona natural

Es el tipo de empresa que puedes formar siendo individuo, por tu cuenta, sin necesidad de tener socios, y sin requerir grandes montos de capital para emprender.

En la práctica toma las siguientes formas:

Empresa unipersonal

En Chile, toda persona que realice actividades lícitas en el área industrial o mercantil es una micro o pequeña empresa (Mipyme), que es la forma de negocio más básica y sencilla que existe en Chile. También tiene sus ventajas y desventajas.

Microempresa familiar (MEF)

Es el formato de empresa que presta servicios o produce bienes usando su domicilio particular como base de operaciones. Su constitución contempla beneficios bajo la Ley de MicroEmpresa Familiar.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)

La EIRL es la forma de empresa más compleja que puede formar una persona natural. Es el formato de mayor preferencia por Pymes y Mipymes.

Empresa como persona jurídica

Sociedad Colectiva Comercial:

Es una de las formas societarias más antiguas del mundo y más comunes. Al constituir una sociedad como persona jurídica separas las aguas entre las finanzas personales y las del negocio. Igualmente, es la empresa y no el dueño (tú) quien asume las responsabilidades legales. Y en Chile este tipo de empresa toma las siguientes formas:

  1. Sociedad de Responsabilidad Limitada: Es otro de los formatos de empresas favoritos de Pymes y Mipymes, según la última encuesta Longitudinal de Empresas del Ministerio de Economía (Agosto 2017), por es flexible y permite hacer diferencias entre los socios.
  2. Sociedad en Comandita: Es una estructura algo más compleja, ya que en ella los socios pueden ser activos (administrar) y/o pasivos (sólo aportar capital). A través de esta modalidad la empresa también puede emitir acciones.
  3. Sociedad Anónima: Es el cuarto tipo de empresa preferido por las Pymes en Chile y la primera opción de las grandes empresas.

II. Constituir la sociedad

Después de haber elegido el tipo de empresa que más se acomoda a tu necesidad de negocio, corresponde que la legalices.

Para eso debes ir a cualquier notario y solicitar una escritura de constitución, la cual, en cualquier tipo de sociedad que quieras constituir, debe contener:

  1. Nombre, RUT, nacionalidad, estado civil, domicilio, profesión y porcentaje de participación de cada uno de los socios que quieran constituir la sociedad (si es empresa de persona natural esta última parte no es necesaria).
  2. Si es una persona jurídica, el o los socios o terceros que tendrán la administración social, y en caso de ser varios los socios, si la administración se hará́ de forma conjunta o separada.
  3. Domicilio de la sociedad
  4. Capital de una sociedad, forma y plazo en que cada socio hará́ su aporte (persona jurídica).
  5. Razón social (nombre de la sociedad) y objeto social (giro al cual la sociedad se va a dedicar de manera principal).
  6. Número de directores, de acciones, y de los integrantes del directorio provisorio. Esto es en caso de una sociedad anónima y sociedad por acciones.
  7. Si es una Sociedad Anónima, establecer si será abierta o cerrada.
  8. El nombre del administrador provisorio en el caso de que hayas elegido una SpA sin directorio.
  9. En caso de disolución, transformación social o modificación de sociedades, y para constituir corporaciones, fundaciones, cooperativas, ONG, centros de padres u otras personas jurídicas, todos los antecedentes adicionales que se requieren para ello.

III. Inscripción en el Registro de Comercio


Dirigirte con la escritura de constitución en mano, tienes 60 días desde la notarización de este documento para 
dirigirte al Registro de Comercio para inscribir la sociedad. Para inscribir la sociedad en el registro de comercio deberás:

  1. El trámite en sí se puede hacer presencial en el Conservador de Bienes Raíces que le corresponde al domicilio de la empresa. En la página web de la Corporación Chilena de Estudios de Derecho Registral está una lista de los Conservadores de Bienes Raíces según jurisdicción. O bien puede ser electrónico en la página web del Conservador.
  2. Independientemente de cómo hagas el trámite, debes presentar:
    a. Dos extractos originales o copias autorizadas de la escritura del Notario
    b. Escritura de constitución de la sociedad y el Formulario Nº2, que se pide en el mismo Conservador.

IV. Publicación en el Diario Oficial

Una vez registrado ante el Conservador, debes gestionar que la notificación oficial de tu sociedad sea publicada en Diario Oficial dentro del plazo de los 60 días desde que se escrituró tu sociedad.

Para esto debes seguir los siguientes pasos:

. Las solicitudes de publicación pueden realizarse, vía internet en la página https://www.diariooficial.interior.gob.cl/tramites/sociedades/publicar/, cualquier día de la semana, inclusive domingos y festivos.

El procedimiento para solicitar una publicación es el siguiente:

a)   Solicitar al Notario donde se generó el extracto que lo envíe electrónicamente al Diario Oficial (los notarios conocen el procedimiento).

b)   Conéctese con su Rut y Clave de usuario.

c)   Seleccione el botón rojo “Publicar” y luego “Sociedades”

d)   Seleccionando el Notario donde se generó su extracto, ingresando el Código del Extracto ubicado bajo el código de barras al final de éste y Presionando el botón “Buscar”.

e)   El valor de la publicación es de 1 UTM por cada extracto, salvo que el capital de la sociedad sea inferior a 5.000 UF, en cuyo caso la publicación estará exenta de pago.

f)   Una vez requerida y pagada si procede, la publicación se realizará el día hábil subsiguiente.

De acuerdo con el sitio web Derecho Chile, es recomendable adquirir 2 ó 3 ejemplares del del día en que aparezca tu sociedad oficializada, ya que te servirán como respaldo legal y las necesitarás para otros trámites.

V. Iniciación de Actividades y obtención del RUT (Rol Único Tributario)


Gestionar la obtención del RUT de tu empresa ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Este RUT te identificará como contribuyente de impuestos. Como Empresa Unipersonal, Microempresa familiar o EIRL, también debes iniciar actividades y obtener un RUT. En esta fase, si elegiste el formato de empresa con personalidad jurídica, debes:

  1. Cuando avises inicio de actividades, debes elegir uno o varios códigos de actividad económica. Es un trámite que puedes hacer en cualquier momento del año. Estos los puedes revisar en servicios de impuestos internos, en la siguiente página web: https://www.sii.cl/ayudas/ayudas_por_servicios/1956-codigos-1959.html#6
  2. Sin embargo, para obtener el RUT, sólo tienes 2 meses desde que inicias actividades.
  3. Asimismo, puedes hacer este trámite en la oficina del SII que corresponde al domicilio de tu empresa o bien en línea. En esta etapa deberás elegir si tu empresa será: Contribuyente de Primera Categoría o Contribuyente de Segunda Categoría.

¿Quiénes son contribuyentes de Primera o Segunda Categoría?

Los contribuyentes se clasificarán tributariamente en Primera o Segunda Categoría de acuerdo al tipo de rentas o ingresos que obtengan, pues éstas son las que identifica la Ley de la Renta para clasificarlas con esa denominación, a saber:

Primera Categoría: De las rentas del capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras.

Segunda Categoría: De las rentas del trabajo.

Por lo tanto, en términos generales, tratándose de contribuyentes que posean o exploten bienes raíces agrícolas, no agrícolas, obtengan rentas de capitales mobiliarios consistentes en intereses, pensiones, bonos, dividendos, depósitos en dinero, rentas vitalicias, rentas de la industria, del comercio, de la minería, de la explotación de riquezas del mar y otras actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, soc. administradoras de fondos mutuos, asociaciones de ahorro y préstamos, soc. de inversión o capitalización, constructoras, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones, rentas obtenidas por corredores, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduana, embarcadores, agentes de seguros, colegios, academias, institutos de enseñanza, clínicas, hospitales, laboratorios, empresas de diversión y esparcimiento, etc., son todos clasificados por la Ley de la Renta como rentas de Primera Categoría, pagando un impuesto determinado, conforme las normas que el texto señala.

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