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Extincion De Las Obligaciones


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2014  •  1.246 Palabras (5 Páginas)  •  244 Visitas

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MODALIDADES DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES.

Como bien sabemos en el Derecho Civil existen diversas modalidades por medio de las cuales se pueden extinguir la obligación, si bien es cierto, el pago es la principal y natural forma de extinguir la obligación, no obstante cabe mencionar que existe también la rescisión, que las destruye por el incumplimiento culpable de una de las partes; la nulidad que las extingue porque nacieron viciadas; el caso fortuito que las aniquila por imposibilidad de ejecución; el término resolutorio que resuelve la obligación a su advenimiento y la condición resolutoria que la elimina retroactivamente.No obstante, cabe mencionar que también se extinguen las obligaciones por las siguientes figuras jurídicas.

LA NOVACIÓN con fundamento en el Artículo 7. 456 del Código Civil del Estado de México que a la letra dice. Hay novación de una obligación cuando las partes en ella interesadas la alteren sustancialmente sustituyéndola por otra, es decir se extingue una obligación preexistente, por la creación de una nueva, la cual sustituye a la primera, por ejemplo: cuando en un convenio las partes deciden extinguir una obligación preexistente, mediante la creación de una nueva que la sustituya y difiere de ella en algún aspecto esencial. Aunado a esto existen formalidades de la novación tal como se estipula en el Artículo 7.456. La novación debe constar por escrito.

DACIÓN EN PAGO.

En materia Civil, cumplir una obligación a través de una prestación distinta a la debida, es una de las formas extintivas de las obligaciones y recibe la denominación de dación en pago.

Consiste en que el acreedor recibe de su deudor recibe una prestación diversa de la que es objeto de la obligación, por determinado cumplimiento de ésta. Por ejemplo, debía dinero, se libera pagando entregando mercancías o transfiriendo al acreedor la propiedad de un inmueble, aunado a esto el deudor no puede obligar al acreedor a recibir prestación distinta al objeto de la obligación, sin embargo puede proponer la variación al acreedor y si este la acepta, se extingue la obligación.

Finalmente el Código Civil del Estado de México refiere en su Artículo 7.308. El deudor puede dar en pago sus bienes a sus acreedores. Esta dación, salvo pacto en contrario, solo lo libera por el importe líquido de los bienes entregados. Los convenios que al efecto celebren el deudor y sus acreedores, se sujetaran a las reglas de la concurrencia y prelación de créditos.

LA COMPENSACIÓN.

Es una primer forma de extinción de los derechos personales, de crédito u obligaciones, es decir la compensación es la extinción reciproca de dos deudas, en donde el acreedor es deudor y viceversa, aunado a esto las obligaciones tienen que ser liquidas y exigibles.

Si bien es cierto, existen cuatro clases de compensación que a continuación se mencionan:

1. Legal.- tiene su fuente en la ley y se produce sin necesidad de declaración de alguna de las partes.

2. Convencional.- Es la voluntaria, se produce cuando la compensación legal no se produce por falta de alguno de los requisitos, entonces puede pactarse la convencional y las partes tienen la libertad de acordar su mutua neutralización.

3. Facultativa.- Se genera por la voluntad de una de las partes (de la que es titular de una de un crédito inexigible o inembargable).

4. Judicial.- Se origina de un acto jurisdiccional, pues la impone una sentencia de juez o laudo arbitral y se produce cuando ambos litigantes han invocado derechos mutuos e el proceso y el juez reconoce la procedencia de las acciones de ambos, por lo que en lugar de condenar un pago reciproco efectúa una sustracción de la deuda menor respecto de la mayor y únicamente condena al deudor a pagar la diferencia.

De acuerdo al Código Civil del Estado de México existen casos en que hay compensación

Artículo 7.429. Tiene lugar la compensación cuando dos personas recíprocamente reúnen la calidad de deudores y acreedores.

Efecto de la compensación

Artículo 7.430. El efecto de la compensación es extinguir las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.

Procedencia de la compensación

Artículo 7.431. La compensación sólo procede cuando ambas deudas sean de dinero

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