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Fredito Fiscal


Enviado por   •  18 de Junio de 2014  •  870 Palabras (4 Páginas)  •  195 Visitas

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CRÉDITO FISCAL

El crédito fiscal es el monto constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en los comprobantes de pago que respaldan la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

El crédito fiscal sobre el Impuesto General a las Ventas (IGV) es una deducción que admite la Sunat sobre el tributo que gravó las adquisiciones de insumos, bienes de capital (maquinarias, etcétera), servicios y contratos de construcción, así como por el pago de aranceles (impuesto por la importación de un bien o por los servicios de una persona no domiciliada en el país).

En otras palabras, es la compensación por el IGV que pagamos por nuestras compras frente al que cobramos en nuestras ventas.

¿CUÁNDO SE APLICA?

Para que pueda usarse el crédito fiscal, es necesario que el depósito de la detracción se efectúe en forma íntegra. No es válido tomar la “parte proporcional” del crédito fiscal equivalente al monto depositado.

Por ejemplo: si el monto a detraer es S/. 1000 y el adquirente o usuario solo detrae y deposita el 50% S/.500 no podría hacer uso del 50% del crédito fiscal contenido en la factura de compra, sino que tendría que completar el pago de la detracción, como condición para usar dicho crédito. Esto último ha sido precisado por SUNAT, según informe que puede encontrarse en este enlace.

REQUISITOS

La Ley del IGV establece los requisitos sustanciales y formales siguientes:

Requisitos Sustanciales:

Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto

Que se destinen a operaciones por las que se debe pagar el impuesto.

Requisitos Formales:

Que el Impuesto esté consignado por separado en el comprobante de compra del bien, del servicio afecto, del contrato de construcción, o de ser el caso, en la nota de débito o en el documento emitido por la aduana, que acredite el pago del impuesto en la importación de

bienes; que los comprobantes de pago consignen la información mínima siguiente:

- Identificación del emisor y del adquiriente o usuario.

- Identificación del comprobante de pago.

- Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación, y,

- Monto de la operación.

Que los comprobantes de pago, las notas de débito, los documentos emitidos por la Aduana o el formulario donde conste el pago del Impuesto en la utilización de servicios prestados

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