Fundamentos Constitucionales
alexo5167 de Mayo de 2013
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Fundamentos Constitucionales del Derecho del Trabajo
El Derecho del Trabajo reviste gran importancia en nuestro país ya que a lo largo de nuestra historia se ha buscado establecer un equilibrio entre los trabajadores y patrones. Al mismo tiempo se ha buscado el reconocimiento a la dignidad humana en diversos documentos como la Constitución mexicana de 1857, el Código Civil de 1870, el Código Civil de 1884 y la Constitución federal del 5 de febrero de 1917, que fue la primera en el mundo que consagró derechos sociales, incluidos los aspectos individual, colectivo y la previsión social. El derecho del trabajo nació y existe como un derecho de clase social, cuyas relaciones laborales no estaban acordes con la realidad ni con la dignidad humana.
Constitución de 1917 y el art. 123
La fracción X del art. 73 se limitaba a autorizar al Poder Legislativo para regular la materia laboral. En diciembre de 1916 las cinco diputaciones de Veracruz y Yucatán presentaron iniciativas de reforma al art. 5 con normas a favor de los trabajadores. La comisión sólo incluyó la jornada máxima de ocho horas y la prohibición de trabajo nocturno industrial de las mujeres y niños. El diputado obrero por Yucatán, Héctor Victoria, sentó las bases de lo que posteriormente fue el art. 123 constitucional. El art. 5 debería trazar las bases fundamentales para legislar en materia de trabajo, entre ellas: jornada máxima, salario mínimo, descanso semanal, higiene de talleres, fábricas y minas, convenios industriales, creación de Tribunales de Conciliación y Arbitraje, prohibición del trabajo nocturno de mujeres y niños, seguros de accidentes, indemnizaciones, etc. Con esto se fundamenta la idea del art. 123. Otro diputado, Natividad Macías apoyó la idea de consagrar un título de la Constitución a la materia laboral y presentó un proyecto con las bases del derecho del trabajo. Y el 23 de enero de 1917 el art. 123 se aprobó por unanimidad de 163 votos de los diputados presentes.
Fundamento
Es así como el Derecho del Trabajo encuentra su fundamento en el artículo 123 constitucional Titulo Sexto Del Trabajo y de la Previsión Social y en la Ley Federal del Trabajo que es reglamentaria del mismo artículo constitucional. Al realizar el análisis del art. 123 de nuestra Carta Magna podemos observar que la esencia del derecho del trabajo se encuentra en este artículo constitucional ya que indica una serie de derechos que el Estado reconoce a favor de los trabajadores. El Estado está obligado a respetarlos, ya que representan una garantía social. Con la inclusión del art. 123 se busca tanto una finalidad jurídica como una económica.
La finalidad jurídica busca:
1. Garantizar la autonomía de la voluntad.
2. Regular jurídicamente las condiciones de prestación del servicio.
3. Proteger a los trabajadores.
La finalidad económica busca:
Fomentar y proteger la producción.
De igual manera el art. 123 introdujo las garantías sociales en materia laboral, y de ahí surge el carácter imperativo de las normas del trabajo, que hizo irrenunciables los derechos subjetivos laborales. Derechos que se encuentran regulados en la Ley Federal del Trabajo. Estos derechos comprenden normas que regulan la jornada de trabajo, el salario, normas de higiene y seguridad, trabajo de los menores, días de descanso, vacaciones, participación en las utilidades de la empresa, capacitación y adiestramiento, accidentes y enfermedades de trabajo, huelgas y paros. El conocimiento del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos resulta trascendental ya que permite comprender los alcances y la importancia que representa en la vida laboral de nuestro país.
DEFINICION
Ahora resulta interesante establecer una definición de derecho del trabajo.
El art. 3 de la Ley Federal del Trabajo señala: El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
ARTICULOS LEGALES DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO
EMPRESA:
• Artículo 16. Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.
SALARIO:
• Artículo 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
• Artículo 83. El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.
• Artículo 84. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
• Artículo 85. El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.
En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos.
• Artículo 86. A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
• Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
• Artículo 88. Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.
• Artículo 89. Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.
En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.
Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.
SALARIO MINIMO:
• Artículo 90. Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.
• Artículo 91. Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
• Artículo 92. Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
• Artículo 94. Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
• Artículo 95. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las Comisiones Consultivas se integrarán en forma tripartita, de acuerdo a lo establecido por el Capítulo II del Título Trece de esta Ley.
• Artículo 96. La Comisión Nacional determinará la división de la República en áreas geográficas, las que estarán constituidas por uno o más municipios en los que deba regir un mismo salario mínimo general, sin que necesariamente exista continuidad territorial entre dichos municipios.
• Artículo 97. Los salarios
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