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FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACIÓN


Enviado por   •  29 de Junio de 2011  •  6.846 Palabras (28 Páginas)  •  1.331 Visitas

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FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACION.

ARTICULO 73-XXIX.- EL CONGRESO (MATERIA FEDERAL) ESTÁ FACULTADO PARA IMPONER CONTRIBUCIONES (NO SOLO IMPUESTOS) EN:

1o. Sobre el comercio exterior;

2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4o. y 5o. del artículo 27; (concesionados o explotados por la Federación)

3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;

4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y (concesionados o explotados por la Federación)

5o. Especiales sobre: (de éstas contribuciones da participación a las entidades receptoras-Estados, Municipios y D.F. en términos de la ley de coordinación fiscal)

a) Energía eléctrica;

b) Producción y consumo de tabacos labrados;

c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo;

d) Cerillos y fósforos;

e) Aguamiel y productos de su fermentación;

f) Explotación forestal, y

g) Producción y consumo de cerveza.

Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto de impuestos sobre energía eléctrica;

ARTICULO 124.- FACULTADES EXPRESAS A LA FEDERACION (COMPETENCIA RESIDUAL)

Artículo 124.- Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.

El DF es un Estado? No, por lo que decreta el artículo 44.

Artículo 44.- La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.

ARTICULO 117-IV, V, VI, VII, VIII y IX.- PROHIBICIONES ABSOLUTAS A LOS ESTADOS.

Artículo 117.- Los Estados no pueden, en ningún caso:

IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio.

V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera.

VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía.

VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuesto o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.

VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.

Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública.

IX. Gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las que el Congreso de la Unión autorice.

El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados dictarán, desde luego, leyes encaminadas a combatir el alcoholismo.

ARTICULO 118-I.- PROHIBICIONES RELATIVAS A LOS ESTADOS.

Artículo 118.- Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión:

I.Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones. (Comercio Exterior).

• Los Estados pueden imponer contribuciones hasta donde la “imaginación de sus legisladores “ les permita, siempre que no sean las contenidas en el artículo 73 (Facultades exclusivas de la Federación) ni se encuentren prohibidas en el artículo 117 ni 118. Generalmente encontraremos las siguientes contribuciones en los Estados, sin perjuicio de que puedan no gravarlos o bien gravar otra cosa, con las indicaciones mencionadas.

o CONTRIBUCIONES ESTATALES:

 TENENCIA VEHICULAR

 JUEGOS, RIFAS Y SORTEOS

 ESPECTÁUCLOS PÚBLICOS

 IMPUESTO SOBRE NÓMINA

 HOSPEDAJE

ARTICULO 115-IV y III.- FACULTADES DE LOS MUNICIPIOS

Artículo 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

IV. Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Los Municipios podrán celebrar convenios con el

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