Fundamentos De Derecho
ManuDLara25 de Febrero de 2014
3.327 Palabras (14 Páginas)379 Visitas
2.1 Derecho objetivo público, privado y social.
Derecho Objetivo.
Es el conjunto de normas imperativo-atributivas que rigen la conducta humana en la vida social” se refiere a aquella norma de ley que prescribe una obligación, esto se detecta al aplicarle la estructura jurídica a la norma.
Público.
Conjunto de normas jurídicas que van a regular las relaciones entre los particulares con el estado, así como las relaciones como entidades soberanas entre sí. Ejemplo.: Pago de impuestos.
Privado.
Conjunto de normas jurídicas que van a regular las relaciones entre particulares o de estos con el estado, con la característica de que el Edo. Se despoja de su autoridad y actúa como otro particular.
Social.
Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los particulares con el Estado pero en forma colectiva no tomando en cuenta al sujeto en forma individual. Ejemplo.: Derecho al trabajo, a la salud, a la educación
2.1.1Ramas del derecho.
Derecho público.
A partir del derecho público podemos identificar una serie de ramificaciones que se encuentran dentro de su campo como:
Derecho Constitucional.
Comprende el conjunto de normas e instituciones jurídicas fundamentales relativas a la organización y al ejercicio del poder político y a los derechos y libertades básicas de los ciudadanos. Son las normas jurídicas que regulan la organización fundamental del Estado.
Derecho administrativo.
Regula la organización y el funcionamiento de los poderes y órganos del Estado (las diferentes Administraciones Públicas) y sus relaciones con los particulares. Su origen está en Francia con la separación entre jurisdicción y administración quedando está sometida al principio de soberanía de la ley. Hay un Derecho Procesal Administrativo (la ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) y existen unos tribunales y salas del Contencioso-administrativo.
Derecho penal.
Regula la actividad punitiva del Estado. El Derecho clásico se construyó a partir de dos ejes: el delito y la pena.
Delito: acciones u omisiones voluntarias castigadas por la ley
Penas: sanciones que llevan aparejadas una nota especial de gravedad y trascendencia
El Estado es el único que puede establecer qué actos son delitos y qué penas se les pueden imponer, las cuales deberán estar dentro de los límites que marque la ley. El Derecho penal lleva aparejados una serie de principios básicos:
- Legalidad
- Certeza y seguridad jurídica
- Igualdad
- Moderación de penas o proporcionalidad
- Prevención. Conciliar las penas con la prevención.
El Derecho Procesal es la Ley de Enjuiciamiento Criminal (1882).
El Código Penal (Ley Orgánica, 1995) define los delitos y faltas que constituyen los presupuestos de la aplicación de la forma suprema e incorpora plenamente los valores constitucionales. Ha de tutelar los valores y principios básicos de la convivencia social. Se eliminan figuras delictivas, el régimen de privilegio y acaba con los agravios anteriores que partían de conceptos como la honestidad femenina. En total tiene 639 artículos.
Derecho procesal o derecho jurisdiccional.
Conjunto de procedimientos a través de los que se juzga y se hace ejecutar lo juzgado siendo una actuación que corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia. Cada órgano tiene una función o competencias.
Derecho financiero y tributario.
Organiza los recursos que constituyen la Hacienda del Estado y de las demás entidades de carácter público que regula los procedimientos para obtener ingresos así como ordenar los gastos y pagos de tales sujetos. Se considera Derecho Administrativo.
Derecho del trabajo: Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones que se crean con ocasión del trabajo dependiente y por cuenta ajena. Impone unas condiciones mínimas que se tienen que respetar en los contractos, por lo que no está regido estrictamente por la autonomía de la voluntad de los contratantes como sucede en el Derecho Civil. Existe un gran número de leyes y normas aunque la principal es el Estatuto de los Trabajadores. Derecho Procesal. Ley de Procedimiento Laboral.
Derecho privado.
Derecho Civil.
Este es aquel que se encargara de garantizar las libertades civiles de los ciudadanos y los derechos de los que disponen, por lo que es el que más afecta a la vida cotidiana. Es decir, mientras que las otras ramas del Derecho tratan de la relación de los individuos con la Administración o con el medio ambiente el Derecho Civil trata únicamente del individuo y de sus derechos. El conjunto de normas que lo componen es el llamado Derecho Civil, aunque también se debe a las leyes posteriores relativas a él o aquellas que se diferencian según la Comunidad Autónoma si tienen un Derecho Civil propio.
Derecho Mercantil.
En este caso regula aquellas relaciones jurídicas con carácter comercial, es decir, en las que hay una circulación de bienes entre el vendedor y el consumidor.
Derecho social.
Derecho Del trabajo o Derecho Laboral.
Es el conjunto de principios que pretende realizar la justicia social dentro del equilibrio de las relaciones laborales de carácter sindical e individual. Se dice que el derecho del trabajo abarca las siguientes disciplinas:
Derecho Individual del Trabajo
Prevención Social
Derecho Sindical
Administración Laboral
Derecho Procesal del Trabajo
Derecho Colectivo del Trabajo
Juntas regulan las relaciones entre patrones y sus trabajadores representados por un sindicato y a través de un contrato colectivo del trabajo. Gracias a las luchas de los obreros, actualmente México cuenta con una legislación laboral cuya finalidad principal es mejorar las condiciones de los trabajadores.
Derecho Agrario.
Rama del derecho social que constituye el orden jurídico que regula los problemas de la tenencia de la tierra, así como diversas formas de propiedad y la actividad agraria.
Derecho Ecológico.
Rama del derecho social constituida por un conjunto de normas jurídicas que tratan de prevenir y proteger el medio ambiente y los recursos naturales mediante el control de la actividad humana para lograr un uso y aprovechamiento racional de dichos recursos. El propósito fundamental del derecho ecológico es la prevención de la contaminación y desilusión del medio ambiente, pero también contempla normas que establece las sanciones aplicadas a quienes no respeten las obligaciones de cuidado y conservación del medio ambiente. Dentro de las principales leyes vigentes relacionadas con el derecho ecológico son: Ley general del equilibrio ecológico y protección del medio ambiente, ley de aguas nacionales.
Derecho Económico.
Rama del derecho social que consiste en el conjunto de normas jurídicas que establecen la participación del estado en la actividad económica, para promoverla, supervisarla, controlarla, orientarla o intervenir directamente en ella procurando brindar certeza jurídica a todos los particulares de la cadena productiva y de consumo de un país.
2.1.2 Principios rectores.
Certeza.
Referida a la calidad en la aplicación de la norma que debe regir las actividades realizadas por la Comisión, y que otorga a éstas veracidad y certidumbre, existiendo garantía sobre la disposición aplicable.
Legalidad.
Definida como el atributo del cual se verán investidos todos los actos realizados por la Comisión. En el ejercicio de sus atribuciones y en el desempeño de sus funciones.
Equidad.
Considerada como un instrumento del derecho que permite la aplicación de las disposiciones legales a casos concretos, en un estricto sentido de justicia.
Objetividad.
Implica un conocimiento razonado y coherente de los hechos acorde con el entorno social, mismos que no deberán verse afectados por las diversas opiniones que pudieran incidir sobre las resoluciones que tomen.
Imparcialidad.
Se encuentra reflejada en la actitud que deben asumir los integrantes de la Comisión, en el ejercicio de sus funciones las cuales no podrán someterse a intereses personales.
Independencia.
Se establece como una de las características de las que disponemos, y que le es concedida por nuestra Constitución Política, para que la toma de decisiones sea realizada con absoluta libertad y apego a las disposiciones que la regulan, sin coacción alguna.
No discriminación
2.2 Derecho subjetivo y sus clasificaciones.
La formulación de la capacidad se concreta en el derecho subjetivo. El derecho subjetivo es el reconocimiento del ordenamiento jurídico de un poder con efectos jurídicos y protección jurisdiccional a las personas.
Ese poder permite regular creando relaciones jurídicas a los intereses que le son propios.
El derecho subjetivo se ha de distinguir como poder jurídico de otras figuras similares o que están dentro y forman parte del derecho subjetivo y son:
1. - La potestad. Confiere a una persona o ente la capacidad para actuar en defensa de unos intereses pero que a diferencia del derecho subjetivo son intereses de un tercero, no propios.
2. - Las facultades. Son aspectos de la actuación de una persona que sea titular de un derecho subjetivo y puede suponer un aspecto de ejecución del contenido de ese derecho subjetivo o llegar incluso a configurarse como una actuación independiente.
3.
...