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Fusion Y Transformación De Las Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  27 de Febrero de 2014  •  1.712 Palabras (7 Páginas)  •  432 Visitas

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TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

Definición:

La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una Sociedad Mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislación, conservando su personalidad jurídica inicial.

La transformación no implica la desaparición da la sociedad, sino, simplemente el cambio de naturaleza jurídica de un tipo de sociedad a otro, con los nuevos derechos y obligaciones que de tal cambio se deriven. Como ya se ha explicado la transformación esta igualmente legislada como la fusión de sociedades. Puede afirmase que para el legislador, los intereses de terceros son fundamentales, tanto en la fusión, cuanto en la transformación. Esto es explicable si se toma en consideración que ambas situaciones pueden implicar un cambio en la estructura jurídica que afecte la garantía y posibilidades de recuperación de los saldos a favor de los acreedores.

En otro terreno, como el financiero, las trasformaciones son aconsejables cuando cierto tipo de sociedad no responde a los intereses de los propios socios, u ofrece limitaciones de expansión económica al negocio. Las necesidades de financiamiento a través de emisión de obligaciones y acciones amortizables, así como la posible colocación de acciones entre el público, son algunas de las causas financieras que aconsejan la transformación de sociedades de personas o mixtas en sociedades de capital.

Causas de la Transformación de las de Sociedades Mercantiles

Las transformaciones son causadas cuando cierto tipo de sociedades no responden a los intereses del propio socio, u ofrece limitaciones de expansión económica al negocio. Esto es precisamente, lo que ha pasado con la sociedad colectiva, su casi extensión en parte, mediante su transformación a otro tipo de sociedades, corresponden a las necesidades de la época, por otra parte, nos encontramos con que la a acentúa con los fenómenos económicos de un mundo cada vez más complejo los cuales no siendo siempre controlables por los administradores pueden efectuar el patrimonio personal.

* En el terreno financiero; cuando cierto tipo de sociedad no responde a los intereses de los propios socios, ofrece limitaciones de expansión económica al negocio.

* La necesidad de financiamiento a través de emisión de obligaciones y amortizables, así como la posible colocación de acciones entre el público.

Consecuencias de la transformación de las sociedades mercantiles

Los efectos pueden clasificarse en cuatro grupos: a la propia sociedad; a los socios que no han votado a favor de la transformación; para los restantes socios, para los acreedores.

A la propia sociedad. Los efectos, como ya se mencionó no afectan a la personalidad jurídica, lo cierto es que va a afectar al régimen jurídico, ya que está es la finalidad de la transformación. Y los efectos que atañen a la organización y funcionamiento de la sociedad serán los que correspondan al tipo de sociedad adoptado.

Otras de las consecuencias más significativas son las del cambio de nombre o denominación; el importe del capital social, la suspensión de principios, y el del sistema de administración. Estas serán las consecuencias más significativas que tendrá la transformación de sociedades.

Norma Internacional de Información Financiera nº 3 (NIIF 3)

Combinaciones de negocios

El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera a revelar por una entidad cuando lleve a cabo una combinación de negocio.

Una combinación de negocios es la unión de entidades o negocios separados en una única entidad que emite información financiera. El resultado de casi todas las combinaciones de negocios es que una entidad, la adquirente, obtiene el control de uno o más negocios distintos, las entidades adquiridas. Si una entidad obtuviese el control de una o más entidades que no son negocios, la reunión de esas entidades no será una combinación de negocios.

Esta NIIF:

* Requiere que todas las combinaciones de negocios dentro de su alcance se contabilicen aplicando el método de adquisición.

* Requiere que se identifique una entidad adquirente para todas las combinaciones de negocios dentro de su alcance. La adquirente es la entidad combinada que obtiene el control de las demás entidades o negocios que participan en la combinación.

* (c) Requiere que la adquirente mida el costo de una combinación de negocios por la suma de: los valores razonables, en la fecha de intercambio, de los activos entregados, los pasivos incurridos o asumidos y los instrumentos de patrimonio emitidos por la adquirente, a cambio de obtener el control de la adquirida. Al importe anterior se le añadirán cualesquiera costos directos atribuibles a la combinación.

* Requiere que la adquirente reconozca por separado, en la fecha de adquisición, los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida que satisfagan los siguientes criterios de reconocimiento a esa fecha, con independencia de si han sido o no reconocidos previamente en los estados financieros de la adquirida:

* En el caso de un activo distinto de un activo intangible, si es probable que la adquirente reciba los beneficios económicos futuros relacionados

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